REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de abril del año dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2007-002909
SOLICITANTES: CLAUDIA DEL CARMEN COLMENAREZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.306.376.
ASISTIDA POR: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
DEMANDADO: AGUEDO FELIPE LINAREZ PERNALETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.784.787.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia).
Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Lisbeth Gladielis Leal Agüero como Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a Oficio Nº CJ-10-1479 de fecha 22 de Julio de 2010, emanada de la Comisión Judicial, creándose la ponencia del mencionado juzgado en fecha 30 de Julio de 2010, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma.
Vista el Acta suscrita en la Reunión Conciliatoria celebrada en fecha 08 de noviembre de 2007, por los ciudadanos CLAUDIA DEL CARMEN COLMENAREZ LOPEZ y AGUEDO FELIPE LINAREZ PERNALETE ante quien suscribe la presente decisión, este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) antes Guarda, el cual consiste en lo siguiente:
PRIMERO: La ciudadana CLAUDIA DEL CARMEN COLMENAREZ LOPEZ manifiesta estar de acuerdo en cederle la guarda de sus hijos, siempre que se le respete su derecho visitarlos, siendo que el ciudadano AGUEDO FELIPE LINAREZ PERNALETE manifiesta estar de acuerdo con la cesión realizada, comprometiéndose a cumplir cabalmente con las atribuciones inherentes al ejercicio de la guarda.
SEGUNDO: A los fines de homologar el presente acuerdo, se ordena oír la opinión de los beneficiarios en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: El padre se compromete a realizarle a sus hijos una evaluación psicológica.
CUARTO: Por cuanto los niños van habitar los días de semana con la abuela ciudadana Maria del Pilar Linarez esta juzgadora cree conveniente ordenar la evaluación psicológica y psiquiátrica de la misma a través del quipo multidisciplinario de este tribunal.
QUINTO: Las partes manifiestan estar de acuerdo en darle fiel cumplimiento al acuerdo por régimen de visitas homologado en la causa número KP02-S-2006-25667.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que la Responsabilidad de Crianza (custodia) una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo logrado en la Reunión Conciliatoria por los ciudadanos CLAUDIA DEL CARMEN COLMENAREZ LOPEZ y AGUEDO FELIPE LINAREZ PERNALETE.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 358, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de abril del año 2.011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 840-2011 y se publicó siendo las 11:20 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
LLA/AEA/Víctor_H.-
ASUNTO: KP02-V-2007-002909
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