REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-000017

DEMANDANTE: OLGA DEL VALLE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.987.981, domiciliada en la carrera 29 entre calles 48 y 49, casa Nº 48-61, Barquisimeto, Estado Lara.
ASISTIDO POR: MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADO: JOSE LUIS ROJAS SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.600.673, domiciliado en la calle 48 entre 28 y 29, casa Nº 28-43, Barquisimeto, estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: RESTITUCIÓN DE CUSTODIA (Desistido el procedimiento articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En fecha 10 de enero de 2.010, la ciudadana OLGA DEL VALLE GOMEZ, ya identificada, mediante escrito presentado ante este Tribunal, demanda al ciudadano JOSE LUIS ROJAS SERRANO por RESTITUCIÓN DE CUSTODIA, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha 12 de enero de 2011 el tribunal admitió la presente demanda y se acordó la notificación al demandado y se ordeno escuchar la opinión del beneficiario de autos.
En fecha 15 de febrero de 2011, oportunidad para escuchar la opinión del beneficiario de autos de conformidad a lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal dejo constancia de que el mismo no hizo acto de presencia a manifestar su opinión en relación al presente asunto.
En fecha 16 de marzo de 2011, La Secretaria, hace constar: Que en fecha 15 de febrero de 2.011, el Alguacil Roiber Hernández, adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación librada al ciudadano José Luís Rojas Serrano, debidamente cumplidas como lo establece el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña.
Mediante auto de fecha 28 de marzo de 2011, se fija la audiencia preliminar de mediación, para el día viernes (08) de abril de 2.011, a las nueve (02:00 p.m.)
En fecha 08 de abril de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada mediante auto de fecha 28 de marzo 2.011, se dejó expresa constancia que no comparecieron ninguna de las partes, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Lisbeth leal Agüero, en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, declara TERMINADO el procedimiento de Restitución de Custodia, intentado por la ciudadana OLGA DEL VALLE GOMEZ, ya identificada, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y en consecuencia extinguida la instancia. en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, ocho (08) días del mes de abril de dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

ABG. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 859–2011, y se publicó siendo las 2:45 p.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola.




LLA/AEA/Victor_H.-
Restitución de Custodia
ASUNTO: KP02-V-2011-000017