REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara – sede Barquisimeto.
Barquisimeto, primero (01) de Abril de 2011.
Años: 200º y 152º
ASUNTO: KH07-Z-2001-001661
PARTE DEMANDANTE: LIVIA DIAZ VIZCAYA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.593.050, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: VICTOR ALVAREZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.304.029, y de este domicilio.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 19 años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, Abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, seguirá conociendo del asunto, el cual se tramitara conforme al Articulo 681 “c” de la LOPNNA, por el procedimiento que venia tramitándose.
En fecha 25 de Junio de 2001, la ciudadana LIVIA DIAZ VIZCAYA, asistido por la Abogado Miguel Adolfo Anzola Crespo, abogado en ejercicio inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.267, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano VICTOR ALVAREZ RODRIGUEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento de la hija procreada.
Se admite la solicitud en fecha 28 de Junio de 2001, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la citación del cónyuge demandada.
En fecha 20 de Julio de 2001, el alguacil consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Público.
Riela a los folios 08 y 09, el alguacil consigna la boleta de citación debidamente firmada por el ciadazo VICTOR ALVAREZ RODRIGUEZ, en la cual se da por citada de la presente solicitud.
En fecha 31 de Julio de 2001, compareció el ciudadano demandado, asistida de abogado, y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 17º del Ministerio Público, en diligencia del 07 de Agosto de 2003, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana LIVIA DIAZ VIZCAYA, solicitó la disolución del vínculo conyugal que le une con el ciudadano VICTOR ALVAREZ RODRIGUEZ, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos LIVIA DIAZ VIZCAYA y VICTOR ALVAREZ RODRIGUEZ, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino, Parroquia Cabudare, del Estado Lara, en fecha 14 de Diciembre de 1990, acta Nº 217, folio del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1990. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la hija será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de la hija la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, el padre se compromete en suministrarle a su hija la cantidad de Bs. 30,00 mensuales, los cuales serán entregados a la madre. Ambos padres cubrirán el 50 % de los gastos extras. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre compartirá con su hija los viernes y compartir vacaciones.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, primero (01) de Abril de 2011. Años: 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 197-2011 y se publicó siendo las 10:20 m.
LA SECRETARIA,
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