REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara Barquisimeto
Barquisimeto, Ocho (08) de Abril de 2011
200º y 151º

ASUNTO: KH07-Z-1999-000056

DEMANDANTE: CLAVER CELINA EREU DE ESCALONA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.127.971 y de este domicilio.

DEMANDADA: NESTOR JOSE ESCALONA MORILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.987.654, y de este domicilio.

BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Extinción).
Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y designada como fue la Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado, es por lo que la mencionada jueza se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo cual continuara conociendo de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “c”.
En fecha 06 de Mayo de 2009, la ciudadana CLAVER CELINA EREU DE ESCALONA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.127.971, debidamente asistido por la Representante Fiscal, demandó a la ciudadana NESTOR JOSE ESCALONA MORILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.987.654. Admitida la solicitud en fecha 20 de Mayo de 2009, se acordó citar a la madre del adolecente de autos, para que comparezcan ante el tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la citación de la demandada, a fin de realizar acto conciliatorio, así mismo se acordó la práctica del informe integral. Folios 13 y 14, consta la boleta de notificación debidamente firmada por la Representante Fiscal.
Al folio 15 al 23 del expediente corre inserta Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano NESTOR JOSE ESCALONA MORILLO.
En fecha 09 de Julio de 2009, siendo la oportunidad legal fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio, el tribunal dejó constancia de la incomparecencia de las partes, razón por la cual se declaró desierto dicho acto. El tribunal dejo constancia de la no contestación de la demandada.
Analizadas como han sido las actas que integran el presente asunto y vista el acta de nacimientos del beneficiario de la Régimen de Convivencia Familiar, de la cual se desprende que el beneficiario alcanzó su mayoría de edad, es decir, cuenta con dieciocho (18) años de edad, excediendo el límite de protección establecido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Observa quien juzga que los artículos 347 y 348 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen el primero la definición de Patria Potestad, cuando dice que se entiende por ella el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos, y el artículo 348 habla de su contenido cuando expresa que la patria potestad comprende la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella. El legislador no había sistematizado en forma expresa cuales eran los atributos de la patria potestad, hasta la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su artículo 348, antes señalado.
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido. El artículo 356 eiusdem establece en su literal “a” que la patria potestad se extingue por la mayoridad del hijo y siendo la Responsabilidad de Crianza un atributo de la patria potestad y la Custodia al extinguirse esta, consecuencialmente se extingue la Custodia, al alcanzar el hijo la mayoría de edad, debido a que consta en autos y se evidencia con la copia certificada del acta de nacimiento, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, cumplió el día 26 de Junio de 2010, la mayoría de edad, por lo que al dejar de ser adolescente y adquirir su mayoridad debe declararse extinguido el procedimiento.
En el presente caso el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, hijo de la solicitante del presente juicio de Custodia, cumplió su mayoría de edad, tal como se evidencia de su acta de nacimiento cursante al folio 4, del acta de nacimiento Nº 1004, folio Nº 10 Vto., la cual posee pleno valor probatorio por tener el acta suscrita por el funcionario de registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara extinguido, de conformidad con el artículo 356 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la solicitud de desacuerdo en el ejercicio de la Custodia que la ciudadana CLAVIER CELINA EREU de ESCALONA, había solicitado a favor de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, debido a su mayoridad. En consecuencia se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, ocho (08) de Abril de 2011. Años: 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 218-2011 siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA,


Abg. CARMEN ISABEL GONZÁLEZ MACHADO
HEDH/CIGM/ms.-