REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES


Barquisimeto, 18 de Abril de 2011
200º y 151º

ASUNTO: KP01-R-2011-000152
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-858

PONENTE: DR. José Rafael Guillen Colmenares.

De las partes:

Recurrente: Abogados Cruz Alejandro Maestre Lanza y Cruz Alejandro Maestre Pineda en su carácter de Defensores Privados de la Ciudadana Maria Cecilia Hernández

Fiscal: Octavo (8º) Primero del Ministerio Público del Estado Lara.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 de éste Circuito Judicial (Extensión Carora)

Motivo: Recurso de Apelación de Auto interpuesto contra la decisión dictada en fecha 18 de Febrero del 2011, Fundamentada en esta misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 de éste Circuito Judicial, mediante la cual se decreto Medida de Privación de Libertad a la ciudadana Maria Cecilia Hernández, por la comisión de delito de Distribución Ilícita de Droga.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Cruz Alejandro Maestre Lanza y Cruz Alejandro Maestre Pineda en su carácter de Defensores Privados de la Ciudadana Maria Cecilia Hernández, contra la decisión dictada en fecha 18 de Febrero del 2011, Fundamentada en esta misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 de éste Circuito Judicial, mediante la cual se decreto Medida de Privación de Libertad a la ciudadana Maria Cecilia Hernández, por la comisión de delito de Distribución Ilícita de Droga.

Recibidas las actuaciones en fecha 12 de Abril de 2011, esta Corte le dio entrada y designó Ponente al Juez Profesional Dr. José Rafael Guillen Colmenares, quien con tal carácter suscribe.


TITULO I.
DE LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA RECURRIR POR APELACIÓN.

Esta Corte de Apelaciones, con el único propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), hace las siguientes consideraciones en cuanto a:

CAPÍTULO I.
La Legitimación del Recurrente.

En efecto, en la presente causa, se observa que en el Asunto Principal signado bajo el Nº ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-858, intervienen los Abogados Cruz Alejandro Maestre Lanza y Cruz Alejandro Maestre Pineda en su carácter de Defensores Privados de la Ciudadana Maria Cecilia Hernández, contra la decisión dictada en fecha 18 de Febrero del 2011, Fundamentada en esta misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 de éste Circuito Judicial, mediante la cual se decreto Medida de Privación de Libertad a la ciudadana Maria Cecilia Hernández, por la comisión de delito de Distribución Ilícita de Droga.
RESOLUCIÓN

El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ” (Subrayado de esta Sala)


Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado, que al folio Doce (12), cursa la decisión objeto de apelación de fecha 18 de Febrero de 2011; asimismo consta del folio Uno (01) al Ocho (08) del presente asunto, que los Abogados Cruz Alejandro Maestre Lanza y Cruz Alejandro Maestre Pineda interpusieron Recurso de Apelación en fecha 01 de Marzo del 2011.

Así las cosas, consta al folio 36 Computo de Conformidad con el Articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se expresa que desde la fecha 21 de Febrero del 2011, día hábil siguiente a la decisión de la fundamentación y notificación de los recurrentes los Abogados Cruz Alejandro Maestre Lanza y Cruz Alejandro Maestre Pineda en su carácter de Defensores Privados de la Ciudadana Maria Cecilia Hernández, hasta el día 25 de Febrero de 2011, transcurrieron los cinco (05) días hábiles a que se contrae el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; venciendo el lapso para interponer el respectivo recurso en fecha 25 de Febrero del 2011 lapso este al que se contrae el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y fue en fecha 01 de Marzo de 2011, en que se interpuso el recurso de apelación, es decir que este se interpuso de manera Extemporánea.

De manera pues, que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por los Abogados Cruz Alejandro Maestre Lanza y Cruz Alejandro Maestre Pineda en su carácter de Defensores Privados de la Ciudadana Maria Cecilia Hernández, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el Recurso de Apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Cruz Alejandro Maestre Lanza y Cruz Alejandro Maestre Pineda en su carácter de Defensores Privados de la Ciudadana Maria Cecilia Hernández, contra la decisión dictada en fecha 18 de Febrero del 2011, Fundamentada en esta misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 de éste Circuito Judicial, mediante la cual se decreto Medida de Privación de Libertad a la ciudadana Maria Cecilia Hernández, por la comisión de delito de Distribución Ilícita de Droga.

Publíquese, Regístrese y remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente. Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 18 días del mes de Abril del año dos mil Once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA

La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones




Yanina Beatriz Karabin Marín

El Juez Profesional, El Juez Titular,

José Rafael Guillen Colmenares Roberto Alvarado Blanco
(Ponente)

La Secretaria,

Abg. Esther Camargo





ASUNTO: KP01-R-2011-152
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-858
JRGC//Daniela