REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 12 de Abril de 2011
Años: 200° y 152º
ASUNTO: KP01-R-2011-000082
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2008-000841
PONENTE: ABG. YANINA BEATRIZ KARABIN MARÍN
El presente asunto se recibe en fecha 8 de Abril de 2011, correspondiéndole la ponencia a la Abg. Yanina Beatriz Karabin Marín, quien con tal carácter suscribe:
Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de autos interpuesto por la Abogada Maribel Aponte, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra la decisión dictada en fecha 13 de Septiembre de 2010 y fundamentada el 16 de Septiembre de ese mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual declara Con Lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.
RESOLUCIÓN
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue publicada en 13-09-2010 y fundamentada el 16-09-2010, siendo que consta al folio 216 y 217 del asunto, el cómputo practicado por el Secretario Administrativo del Tribunal de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, del cual se desprende, que a partir del día 23-09-2010, día hábil siguiente a la notificación realizada a la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público, de la decisión de fecha 16-09-2010, hasta el día 27-09-2010, transcurrieron los tres (03) días hábiles a que se contra el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 29-09-2010, es decir, al quinto (05) día hábil siguiente a la notificación realizada a la Fiscalia Vigésima Quinta del Ministerio Público de la decisión.
De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por la Abogada Maribel Aponte, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación de autos interpuesto por la Abogada Maribel Aponte, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra la decisión dictada en fecha 13 de Septiembre de 2010 y fundamentada 16 de Septiembre de ese mismo año, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, mediante el cual declara Con Lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa, de conformidad a lo establecido en artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, en Barquisimeto a los 12 días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional,
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
José Rafael Guillén Colmenares Roberto Alvarado Blanco
La Secretaria,
Abg. Liset Gudiño
ASUNTO: KP01-R-2011-000082
YBKM/*Emili*