REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 04 de Abril del 2011 Años 200° y 152°
ASUNTO: KJ01-P-2010-018231
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
ALBERT DAVID LINARES MÁRQUEZ, C.I.V-Nº 22.324.137, Natural de: Sanare; Fecha de Nacimiento: 20-09-1983, Edad: 24 años, estado Civil: soltero; Grado de instrucción: 3er grado. Profesión u Oficio: Ayudante de albañilería, Hijo de los ciudadanos: Blas Fernández y Rita María Márquez. Residenciado en el Barrio el Cementerio, Avenida La Lara, Casa S/Nro, de bloque color azul con amarillo, Sanare del Estado Lara, a tres a cuadras del Hospital. Teléfono: 0424-552.4232. Se verifico por el Sistema Juris y no presenta cusa por este Circuito Judicial.

LOS HECHOS IMPUTADOS

El día 18 de Diciembre del 2010, aproximadamente a las 10:30, de la mañana, la ciudadana Mariela Colmenárez, salía del Banco Provincial ubicado en la av. Bolívar, se dirigía a pie hacia la plaza Bolívar, cuando es interceptada por el ciudadano Albert David Linares Márquez, C.I.V-Nº 22.324.137, quien en una actuación premeditada se le aproxima, le exige la entrega del dinero que había retirado del Banco, procediendo amenazarla de muerte con un Arma de Fuego que poseía en sus manos y apunta en su contra, siendo esta situación observada por funcionarios policiales quienes realizando labores de patrullajes encontraban por el sector, y el ciudadano al notar la presencia policial intenta evadir la misma emprendiendo su huida en veloz carrera, por lo cual se inicia una persecución la cual culmina a escasos metros, donde se realiza un forcejeo entre un funcionario y el imputado, logrando finalmente controlar la situación, y al realizarle la inspección de persona le incautan a la altura de la cintura, entre su vestimenta y su cuerpo, del lado derecho, Un (01) Arma de Fuego, tipo revolver, para uso individual, portátil, y corta por su manipulación, marca Smith & wesson, calibre 38 SPL, acabado superficial cromado, fabricado en usa, serial de orden Nº 04980, contentiva de Dos (02) balas calibre 38 SPL, marca Cavim.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma De Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO


TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración del Experto TSU, Pernalete Rafael, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación del Estado Lara, para su interpretación de la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, signada con el Nº 9700-127-DC-UBIC-1335-2010, de fecha 03-01-2010, realizada a Un Arma de Fuego y Dos Balas.
SEGUNDO: Declaración de la ciudadana Mariela Colmenárez, en su condición de victima, necesaria y útil, para demostrar la participación y autoría del hoy imputado en la perpetración del hecho.
TERCERO: Declaración de los funcionarios, Sub Inspector (CPEL) Gilbert Casanova, S/2DO (CPEL) Chirinos Jordán Carlos, AGTE (CPEL) Carmen Arriechi y Pérez Carlos, adscrito a la Comisaría de Sanare, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, por ser pertinentes, necesarias y útil, para demostrar la participación y autoría del hoy imputado en la perpetración del hecho.
DOCUMENTALES
PRIMERO: incorporación Real del Objeto Incautado: Un (01) Arma de Fuego, tipo revolver, para uso individual, portátil, y corta por su manipulación, marca Smith & wesson, calibre 38 SPL, acabado superficial cromado, fabricado en usa, serial de orden Nº 04980, contentiva de Dos (02) balas calibre 38 SPL, marca Cavim.
SEGUNDO: Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, signada con el Nº 9700-127-DC-UBIC-1335-2010, de fecha 03-01-2010, realizada por el Experto TSU, Pernalete Rafael, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-Delegación del Estado Lara, realizada a Un Arma de Fuego y Dos Balas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Albert David Linares Márquez, C.I.V-Nº 22.324.137, por el Delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal, Porte Ilícito de Arma De Fuego, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral º9 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Acuerda Sin Lugar la solicitud de revisión de Medida y la misma se mantiene y se acuerda con lugar las copias certificadas a la defensa de la presente audiencia; CUARTO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se les preguntó si deseaba hacer Uso de las mismas frente a los cuales respondió de manera Negativa No Deseo Admitir los Hechos; QUINTO: Se ordena el AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; SEXTO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. GREGORIA SUÁREZ
LA SECRETARIA