REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 04 de Abril del 2011 Años 200º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2010-016744
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS
CESAR ANTONIO ÁLVAREZ GARCÉS, C.I.V-Nº 20.234.722, (no porta), natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 07-12-1988, de 23 años de edad, soltero, obrero Residenciado en el Barrio San Lorenzo Nuevo, Calle 06, con Avenida Principal Casa sin Número.
ALEXANDER JOSÉ CORTEZ SILVA, C.I.V-Nº 25.814.320, Natural de: Barquisimeto-Estado Lara; fecha de Nacimiento: 09/10/89; Edad: 20 años; Hijo de los ciudadanos: Aura Silva y Jesús Dionisio Cortez, Estado Civil: concubino; Profesión u Oficio: agricultor, Grado de instrucción: analfabeta. Residenciado en el Barrio Las Clavellinas, Calle Principal, Las Brisas, Casa S/N, de color roja a 02 cuadras de la Bodega de la señora petra. Teléfono: 0426-756.2035.
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 17 de Noviembre del 2010, los Funcionarios SM/2DA Rodríguez Torrez Pastor Javier, SM/1RA Torrealba AIMARIOFRAN Enrique, S/2DO Milano Díaz David Antonio, S/2DO Guanipa García Cleofer José, adscritos a la Primera Compañía, Puesto Barise, Destacamento de Seguridad Urbana, Comando Regional Nº 04, de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en labores de patrullaje, en vehiculo militar tipio moto, color verde, Placa GNB-44472, y Placa GNB-43767, por la zona norte de la ciudad, específicamente por el sector San Lorenzo Viejo, Carrera 04, diagonal a la escuela Lola Álamos, donde avistaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa, por lo que dieron la voz de alto, identificándose de conformidad con el Articulo 117 Ord. 05, del Código Orgánico Procesal Penal; haciendo caso omiso emprendiendo veloz carrera, dándole captura a unos Veinte (20) Metros de donde se les dio la voz de alto, intentaron meterse dentro de una casa tipo rancho, les realizaron un chequeo corporal de conformidad con el Articulo 205, del Código Orgánico Procesal Penal; al ciudadano Cesar Antonio Álvarez Garcés, C.I.V-Nº 20.234.722, le incautaron a la altura de la cintura: Una (01) Bolsa de color verde, contentiva en su interior de Ciento Veintiséis (126) Envoltorios Transparentes, contentivo de una sustancia blanca de la presunta droga denominada COCAÍNA; y Un (01) teléfono celular, Marca Nokia, Serial 0590373061003CA, de color negro, con gris, con batería Serial 0670386462040, y tapa color gris sin shit, y al ciudadano: Alexander José Cortez Silva, C.I.V-Nº 25.814.320, le incautaron en el bolsillo derecho del pantalón: Una (01) carteritas pequeña transparente con rosado, contentiva de Veinte (20) bolsitas de material polietileno de color transparente de la presunta Droga denominada COCAÍNA, en virtud de lo cual notificaron a los ciudadanos que quedarían detenido y le dieron a conocer sus Derechos de conformidad con los Artículos 46 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 18-11-2011, por el Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Lara, realizada a la cantidad de: Ciento Veintiséis (126) Envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material sintético Transparente, cerrado a manera de nudo con hilo de coser de color blanco, contentivo de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco; con un peso Bruto de Cuarenta y Siete coma Cuatro (47,4) Gramos, y un peso Neto de Treinta y Cinco coma Un (35,1) Gramos, de COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad, y Veinte (20) Envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material sintético Transparente, cerrado a manera de nudo con hilo de coser de color blanco, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso Bruto de Doce coma Seis (12,6) Gramos, y un peso Neto de Nueve coma Siete (9,7) Gramos de COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Expertos Ana Torres, Julio Rodríguez, y demás Expertos, venezolanos, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes depondrá en el Juicio Oral sobre su apreciación de la Prueba de Orientación, Experticia Toxicologica, Experticia Química, Experticia de Barrido e Identificación Plena.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios SM/2DA Rodríguez Torrez Pastor Javier, SM/1RA Torrealba AIMARIOFRAN Enrique, S/2DO Milano Díaz David Antonio, S/2DO Guanipa García Cleofer José, adscritos a la Primera Compañía, Puesto Barise, Destacamento de Seguridad Urbana, Comando Regional Nº 04, de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los ciudadanos Cesar Antonio Álvarez Garcés, C.I.V-Nº 20.234.722 y Alexander José Cortez Silva, C.I.V-Nº 25.814.320, en fecha 17 de Noviembre del 2010.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Investigación Penal, de fecha 18-11-2011, por el Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Lara, realizada a la cantidad de: Ciento Veintiséis (126) Envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material sintético Transparente, cerrado a manera de nudo con hilo de coser de color blanco, contentivo de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco; con un peso Bruto de Cuarenta y Siete coma Cuatro (47,4) Gramos, y un peso Neto de Treinta y Cinco coma Un (35,1) Gramos, de COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad, y Veinte (20) Envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material sintético Transparente, cerrado a manera de nudo con hilo de coser de color blanco, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso Bruto de Doce coma Seis (12,6) Gramos, y un peso Neto de Nueve coma Siete (9,7) Gramos de COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
SEGUNDO: Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-ATF-5836-10, de fecha 06-12-2010, practicada por los Expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a las muestras de Orina y raspado de Dedos del ciudadano Cesar Antonio Álvarez Garcés, C.I.V-Nº 20.234.722, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos, no se Detecto Resinas de Tetrahidrocannabinol, Principio Activo de la Plantea MARIHUANA, y en la muestra de orina, se localizaron Metabolitos de Tetrahidrocannabinol, Metabolitos de COCAÍNA, no se localizaron Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
TERCERO: Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-ATF-5837-10, de fecha 06-12-2010, practicada por los Expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a las muestras de Orina y raspado de Dedos del ciudadano Alexander José Cortez Silva, C.I.V-Nº 25.814.320, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos, se Detecto Resinas de Tetrahidrocannabinol, Principio Activo de la Plantea MARIHUANA, y en la muestra de orina, se localizaron Metabolitos de Tetrahidrocannabinol, Metabolitos de COCAÍNA, no se localizaron Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
CUARTO: Experticia Química: signada con el Nº 9700-127-ATF-5840-10, de fecha 06-12-2010, practicada por los Expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la muestra de Ciento Veintiséis (126) Envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material sintético Transparente, cerrado a manera de nudo con hilo de coser de color blanco, contentivo de una sustancia sólida en forma compacta de color blanco; con un peso Bruto de Cuarenta y Siete coma Cuatro (47,4) Gramos, y un peso Neto de Treinta y Cinco coma Un (35,1) Gramos, de COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad, y Veinte (20) Envoltorios de regular tamaño, confeccionados en material sintético Transparente, cerrado a manera de nudo con hilo de coser de color blanco, contentivo de una sustancia sólida en forma de polvo de color blanco, con un peso Bruto de Doce coma Seis (12,6) Gramos, y un peso Neto de Nueve coma Siete (9,7) Gramos de COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
QUINTO: Experticia de Identificación Plena, realizada por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde consta la identificación plena de los imputados: Cesar Antonio Álvarez Garcés, C.I.V-Nº 20.234.722 y Alexander José Cortez Silva, C.I.V-Nº 25.814.320, y los registros que los mismos presentan.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara Sin Lugar la excepción opuesta por la defensa privada por la misma no ser procedente ya que a criterio de quien Juzga el escrito fiscal reúne los requisitos de ley y por lo tanto Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos Cesar Antonio Álvarez Garcés, C.I.V-Nº 20.234.722 y Alexander José Cortez Silva, C.I.V-Nº 25.814.320, por el Delito de Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga; SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, EXCEPTUANDO el Acta Policial y el Acta de Investigación Penal, por las mismas no llenar los requisitos exigidos por la ley; TERCERO: Se le Impuso a los imputados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaban hacer uso de las mismas frente a los cuales respondieron de manera Negativa No Deseamos Admitir los Hechos y mi deseo es irnos a Juicio; CUARTO: Se Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se Acuerda Sin Lugar la solicitud de revisión de medida y se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma impuesta a los ciudadanos Cesar Antonio Álvarez Garcés, C.I.V-Nº 20.234.722 y Alexander José Cortez Silva, C.I.V-Nº 25.814.320, por el Delito de Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga; SEXTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga se autoriza la Destrucción de la Droga Incautada.
Regístrese, Publíquese, y Remítase al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. GREGORIA SUÁREZ
LA SECRETARIA