REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 04 de Abril del 2011
Año 200º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2010-018554

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
ISNAYBI CAROLINA ANZOLA VARGAS, C.I.V-Nº 14.590.327, de 31 años de edad, hija de Orlando José Anzola (D) y Chiquinquirá Vargas, de ocupación Ama de Casa, Barrio Valles de Uribana Calle 12 con Calle 13 Casa S/Nº Teléfono 0416-953-54-55.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 24 de Diciembre del 2010, los Funcionarios S/1 Aguilar Serrano Neidis Allana y S/2 Edimelys José Rodríguez Coronado, adscritos a la Cuarta Compañía, Destacamento 47, Core 04, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Centro occidental (Uribana), siendo aproximadamente las 12:ºº del medio día, se encontraban en funciones de requisa de mujeres, con motivo de estarse realizando la visita de familiares de los internos, esto en compañía de las custodias del MPPRIJ, Tomasa Josefina Díaz y Mariela del Carmen Cohin, donde observaron entre las mujeres que estaban requisando a una ciudadana en actitud nerviosa, por lo que le dijeron que se quitara toda la ropa y al quitarse el sostén se le observo en el seno izquierdo Un (01) Envoltorio cubierto de cinta plástica de color negro, en donde se encontraban Cuatro (04) cartuchos calibre 9mm, seguidamente se percataron que la referida ciudadana se encontraba sangrando en la región de la vagina, preguntándole que si se encontraba embarazada, a lo que respondió que no, le indicaron que se agachara y es cuando lograron observar que de su vagina salía Un (01) pedazo de algodón, motivo por el cual le indicaron que se le realizaría el tacto, confesando la referida ciudadana que tenia droga oculta en su vagina, agachándose y comenzando a pujar, fue entonces cuando expulso: Un (01) envoltorio en forma de bola cubierto de cinta adhesiva de color negro, contentivo de restos vegetales, al ser revisado en presencia de la ciudadana Aurismel Gutierre, Asesor Jurídico del Centro Penitenciario, lograron verificar que en el interior del mismo también se encontraban Un (01) envoltorio de material sintético transparente, contentivo de un polvo de color blanco, Veinticinco (25) cartuchos calibre 9 mm, y Catorce (14) calibre 38 mm, en virtud de lo cual notificaron a la ciudadana que quedaría detenida y le dieron a conocer sus Derechos de conformidad con los Artículos 46 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 24-12-2010, por el Experto Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Lara, realizada a la cantidad de: Un (01) envoltorio de material sintético transparente, contentivo de un polvo de color blanco, con un peso Bruto de: Cuarenta y Siete (47) Gramos, y un peso Neto de: Cuarenta y Cinco coma Nueve (45,9) Gramos, de COCAÍNA, y Un (01) envoltorio en forma de bola cubierto de cinta adhesiva de color negro, contentivo de restos vegetales, con un peso Bruto de: Ciento Setenta y Cuatro coma Tres (174,3) Gramos, y un peso Neto de: Ciento Cuarenta y Cinco coma Siete (145,7) Gramos, resultando positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Tráfico Intraorgánico Agravado de Drogas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas con la Agravante establecida en el Artículo 163 Numeral 09 Ejusdem y Detentación Ilícita de Municiones de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Expertos Ana Torres, Julio Rodríguez, Raymundo Castañeda y demás Expertos, venezolanos, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes depondrá en el Juicio Oral sobre su apreciación de la Prueba de Orientación, Experticia Toxicologica, Experticia Botánica, Experticia Química y Experticia de Reconocimiento Técnico e Identificación Plena.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios S/1 Aguilar Serrano Neidis Allana y S/2 Edimelys José Rodríguez Coronado, adscritos a la Cuarta Compañía, Destacamento 47, Core 04, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Centro occidental (Uribana), quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano Isnaybi Carolina Anzola Vargas, C.I.V-Nº 14.590.327, en fecha 24 de Diciembre del 2010.
TERCERO: Declaración de la ciudadana Aurismel Gutierre, Asesor Jurídico del Centro Penitenciario, en su condición de testigo señalara las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano Isnaybi Carolina Anzola Vargas, C.I.V-Nº 14.590.327, así como la incautación de la droga en fecha 24 de Diciembre del 2010.
CUARTO: Declaración de la ciudadana Karen Negrette de O, en su condición de Medico de Guardia del Ambulatorio U.I, de la Parroquia Tamaca.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Investigación Penal, de fecha 24-12-2010, por el Experto Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Lara, realizada a la cantidad de: Un (01) envoltorio de material sintético transparente, contentivo de un polvo de color blanco, con un peso Bruto de: Cuarenta y Siete (47) Gramos, y un peso Neto de: Cuarenta y Cinco coma Nueve (45,9) Gramos, de COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad, y Un (01) envoltorio en forma de bola cubierto de cinta adhesiva de color negro, contentivo de restos vegetales, con un peso Bruto de: Ciento Setenta y Cuatro coma Tres (174,3) Gramos, y un peso Neto de: Ciento Cuarenta y Cinco coma Siete (145,7) Gramos, resultando positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
SEGUNDO: Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-6612, de fecha 11-01-2011, practicada por los Expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a las muestras de Orina y raspado de Dedos del ciudadano Isnaybi Carolina Anzola Vargas, C.I.V-Nº 14.590.327, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos, no se Detecto Resinas de Tetrahidrocannabinol, Principio Activo de la Plantea MARIHUANA, y en la muestra de Orina, no se localizaron Metabolitos de COCAÍNA, Metabolitos de MARIHUANA, no se localizaron Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
TERCERO: Experticia Botánica: signada con el Nº 9700-127-6614, de fecha 11-01-2011, practicada por los Expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la muestra de Un (01) envoltorio en forma de bola cubierto de cinta adhesiva de color negro, contentivo de restos vegetales, con un peso Bruto de: Ciento Setenta y Cuatro coma Tres (174,3) Gramos, y un peso Neto de: Ciento Cuarenta y Cinco coma Siete (145,7) Gramos, resultando positivo para MARIHUANA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CUARTO: Experticia Química signada con el Nº 9700-127-6615, de fecha 11-01-2011, practicada por los Expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la muestra de: Un (01) envoltorio de material sintético transparente, contentivo de un polvo de color blanco, con un peso Bruto de: Cuarenta y Siete (47) Gramos, y un peso Neto de: Cuarenta y Cinco coma Nueve (45,9) Gramos, de COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
QUINTO: Experticia de Identificación Plena y Reseña, realizada por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde consta la identificación plena del imputado Isnaybi Carolina Anzola Vargas, C.I.V-Nº 14.590.327, y los registros que el mismo presenta.
SEXTO: Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el Nº 9700-127-UBIC-1352-10, de fecha 03-01-2011, practicada por el Experto Raymundo Castañeda, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sobre: Veinticinco (25) cartuchos calibre 9 mm, y Catorce (18) calibre 38 mm, donde se concluye que los mismos se encuentran en buen estado de uso y conservación y son utilizados como municiones de arma de fuego.
SÉPTIMO: Constancia Médica, de fecha 24 de Diciembre del 2010, suscrita por la Karen Negrette de O, Medico de Guardia del Ambulatorio U.I, de la Parroquia Tamaca.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA
DOCUMENTALES
PRIMERO: Constancia de Certificación Psicológica de la paciente Ibiany de la Chinquiquira Mata Anzola y Javier Rafael Mata Anzola, hijos de la patrocinada.
SEGUNDO: Constancia de Residencia, de la patrocinada.
TERCERO: Copia Fotostáticas de las partidas de nacimiento de los niños Reiber Alejandro Morales Anzola, Ibiany de la Chinquiquira Mata Anzola y Javier Rafael Mata Anzola.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Isnaybi Carolina Anzola Vargas, C.I.V-Nº 14.590.327, por el Delito de Tráfico Intraorgánico Agravado de Drogas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas con la Agravante establecida en el Artículo 163 Numeral 09 Ejusdem y Detentación Ilícita de Municiones de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 Numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, no se admite el Acta Policial por no llenar los requisitos formales del Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer uso de las mismas frente a los cuales respondió de manera Negativa No Deseo Admitir los Hechos y mi deseo es irme a Juicio; CUARTO: Se Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma impuesta al ciudadano Isnaybi Carolina Anzola Vargas, C.I.V-Nº 14.590.327, por el Delito de Tráfico Intraorgánico Agravado de Drogas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas con la Agravante establecida en el Artículo 163 Numeral 09 Ejusdem y Detentación Ilícita de Municiones de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal; SEXTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga se autoriza la Destrucción de la Droga Incautada.
Regístrese, Publíquese, y Remítase al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABG. GREGORIA SUÁREZ
LA SECRETARIA