REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 04 de Abril de 2011
Años: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-018561

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Datos del Imputado

YASMIL JOSÉ VIZCAYA FERNÁNDEZ, C.I.V-Nº 19.114.568, nacido en la ciudad de Guarico, Municipio Morán, Estado Lara, el 01-02-1987, de 23 años de edad, Soltero, de Ocupación Funcionario “Oficial” adscrito a la Policía Nacional con sede en la ciudad de Caracas, Residenciado en la población de Guarico, Municipio Morán, Estado Lara, La Primavera, Sector El Roble, Calle Principal, Casa S/N, de color verde manzana, con alambre de púa, todos lo conocen como la Familia Vizcaya, Telf. 0416-194.6006. (Papá).

Enunciación de los Hechos

En fecha 26/12/10, el Imputado Yasmil José Vizcaya Fernández, C.I.V-Nº 19.114.568, se encontraba en el caserío La Primavera, sector el Roble, Casa S/Nº, Parroquia Guarico, municipio Moran del Estado Lara, se encontraba manipulando Un (01) arma de Fuego, tipo pistola, marca Pietro beretta, modelo Px4, Calibre 9 mm, Serial PX8371E, perteneciente a la Policía Nacional Bolivariana, a la cual esta adscrito, y sin tomar ningún tipo de previsiones con el objeto de preservar la seguridad de las personas `presentes en el lugar acciona el arma impactando al ciudadano Jordán José Jiménez Vizcaya, a la altura de la región orbital izquierda con salidas en la región occipital derecha lo cual le produjo la muerte de manera instantánea, impactando igualmente al ciudadano Yobel José Vizcaya Fernández, la cara anterior del tercio medio de la pierna izquierda con orificio en la pantorrilla izquierda, produciéndole lesiones de mediana gravedad.

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

PRIMERO: Acta de Investigación Penal, de fecha 26-12-10, suscrita por el Detective TSU Romer Medina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
SEGUNDO: Acta de Entrevista, de fecha 26-12-10, al ciudadano Yobel José Vizcaya Fernández, C.I.V-Nº 23.492.254, en su condición de victima.
TERCERO: Acta de Entrevista, de fecha 26-12-10, al ciudadano Jiménez Malvacia Esteban Coromoto, C.I.V-Nº 10.121.526, en su condición de padre de la victima
CUARTO: Acta de Entrevista, de fecha 26-12-10, al ciudadano Camacaro Vizcaya Yhonny Coromoto, C.I.V-Nº 18.811.041, en su condición de testigo presencial.
QUINTO: Acta de Entrevista, de fecha 07-01-11, a la ciudadana Gonzáles Rodríguez Geraldine Maria, C.I.V-Nº 20.323.548, en su condición de testigo presencial.
SEXTO: Planilla de Audiencia al Publico, suscrita por la ciudadana Delhi Coromoto Vizcaya, de fecha 08-02-11, por ante el Despacho Fiscal.
SÉPTIMO: Inspección Técnica, Nº 1233-10, suscrita por los funcionarios: Detective Medina Romer y AGTE Puerta Jesneider, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
OCTAVO: Reconocimiento Técnico del Cadáver Nº 1234, suscrita por los funcionarios: Detective Medina Romer y AGTE Puerta Jesneider, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
NOVENO: Reconocimiento Medico Legal, de fecha 28-12-10, suscrita por el Dr. Franco García Valecillo, Experto Profesional II, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
DÉCIMO: Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica, Diseño y Grado de Sensibilidad, Nº 9700-127-UBIC-1358-10, de fecha 27-12-10, por el Experto TSU, Rafael Pernalete, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
DÉCIMO PRIMERO: Acta de Defunción del Ciudadano Jordán José Jiménez Vizcaya, inscrita en el Registro Civil de la Parroquia Guarico el Municipio Moran del Estado Lara, libro del año 2010 bajo el Nº 35.
DÉCIMO SEGUNDO: Protocolo de Autopsia Nº 9700-152-1280-10, practicada al cadáver del ciudadano Jordán José Jiménez Vizcaya.
DÉCIMO TERCERO: Acta de Enterramiento, del ciudadano Jordán José Jiménez Vizcaya.
DÉCIMO CUARTO: Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-UBIC-1354-10, de fecha 28-12-10, por el Experto TSU, Rafael Pernalete, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
DÉCIMO QUINTO: Experticia de Reconocimiento legal, Análisis Hematológico Nº 9700-127-UTB-765-10, de fecha 30-12-10, por el Experto Lic. Darwin Rosendo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
DÉCIMO SEXTO: Levantamiento Planimetrito Nº 506-10, practicado en el sitio del suceso por el Experto Ismael Gómez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
DÉCIMO SÉPTIMO: Trayectoria Balística Nº 9700-127-DC-UARH-0035-01-11 y Representación Grafica de Trayectoria Balística Nº 9700-127-DC-UARH-0056-02-11, practicada por el Experto Jesús Silva, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.



En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, por el Delito de: Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal y Lesiones Culposas de Mediana Gravedad, previsto en el Articulo 413 en concordancia con el Articulo 420 Numeral 01 Ejusdem.

En el mismo acto; El Imputado una vez impuestos del Artículo 49 Ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 01 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismos manifiesta “Admito los Hechos”.

La Defensa expuso: vista la manifestación voluntaria de admisión de los hechos por parte de mi defendido solicito se le imponga en este mismo acto a mí defendido de la pena con las rebajas correspondientes al procedimiento especial por admisión de los hechos, y la del Artículo 74 del Código Penal, por cuanto mi defendido no tiene conducta predelictual. Es todo.
DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano, Yasmil José Vizcaya Fernández, C.I.V-Nº 19.114.568, por el Delito de: Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal y Lesiones Culposas de Mediana Gravedad, previsto en el Articulo 413 en concordancia con el Articulo 420 Numeral 01 Ejusdem, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad a lo establecido en el Articulo 330 Ord. 02 y 09 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Oída la manifestación de voluntad de Admitir los Hechos Se Declara Penalmente Responsable al ciudadano, Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal y Lesiones Culposas de Mediana Gravedad, previsto en el Articulo 413 en concordancia con el Articulo 420 Numeral 01 Ejusdem, a cumplir la pena de Dos (02) Años, Un (1) Mes y Quince Días (15) De Prisión; TERCERO: Se Acuerda Con Lugar la MEDIDA CAUTELAR de presentarse cada 15 días, conforme a lo previsto en el Articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese.
LA JUEZ CONTROL Nº 1


ABG. GREGORIA SUÁREZ
LA SECRETARIA