REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
ASUNTO KP01-P-2010-02892
Revisadas las presentes actuaciones el Tribunal se aboca al conocimiento de la causa y emite el pronunciamiento correspondiente, previo a las siguientes consideraciones:
Entre la ciudadana María Victoria Candelario Jiménez, (la representante legal VICTIMA adolescente) y la acusada Maribel Alicia Godoy Rodríguez, se homologo acuerdo reparatorio el 04-08-2010.
Realizada la audiencia preliminar, admitida la acusación así como las pruebas presentadas por la Vindicta Pública, se impuso a la acusada de las formulas de solución anticipada, con la anuencia de la fiscalia y la victima se suspendió el proceso para verificar el cumplimiento de la obligación lo cual ocurrió el día 18-03-2011, en cuya oportunidad comparecieron las partes y solicitaron la extinción de la acción penal ya que la victima recibió la ayuda en los medicamentos y exámenes por parte de la señora Maribel Godoy
Forzoso es declarar que la ciudadana Maribel Alicia Godoy Rodríguez, ha cumplido a cabalidad el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del COPP, en relación con el Art. 318.3 y 48.6 eiusdem, se decreta el SOBRESEIMIETO DE LA CAUSA y la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES tipificado en el Art. 420 Segundo aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 40 del COPP en relación con el artículo 318.3 eiusdem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana Maribel Alicia Godoy Rodríguez, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES tipificado en el Art. 420 Segundo aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley de Protección del Niño, Niña y Adolescente, del en perjuicio de NATALIE ALEXANDRA ECER CANDELARIO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 48, queda extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes. Remítase oportunamente al archivo judicial.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (04) días del mes de abril de dos mil Once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez de Control 1 (T)

GREGORIA SUAREZ
El Secretario