REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 04 de Abril del 2011
Año 200º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-003929
FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 º3 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor del ciudadano: ALVARADO PÉREZ FREDDY EDUARDO, C.I.V-Nº 16.138.847, a tal efecto se observa.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien expuso: las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano Imputado Alvarado Pérez Freddy Eduardo, C.I.V-Nº 16.138.847, y precalifica los hechos como el Delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal Solicita al Tribunal se continúe por el Procedimiento Abreviado, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se le impone Medida Cautelar de la prevista en el Articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (presentación cada 15 ante la taquilla externa de este Circuito Judicial Penal). Es Todo. El Imputado, Una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el Artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó no quiero declarar. Es Todo. La Defensa expone: Vista la entidad del Delito solicita al Tribunal se imponga una Medida Cautelar de la prevista en el Articulo 256 Ordinal 09 del Código Orgánico Procesal Penal, como es presentarse al tribunal cada vez que así lo requiera y procedimiento ordinario, Es Todo.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se acuerda con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 01 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; con la precalificación hecha por el Ministerio Publico; SEGUNDO: Así mismo se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO indicado en el Artículo 373 de la norma adjetiva; TERCERO: En lo que respecta a la Medida a imponer se otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, Presentación cada 30 días.
Regístrese, Publíquese y Remítase.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. GREGORIA SUÁREZ
LA SECRETARIA