REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 04 de Abril del 2011
Año 200º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-004040
FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 º3 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de los ciudadanos: RAFAEL JOSÉ ACOSTA CEDEÑO, C.I.V-Nº 5.288.115, Y HERMES FRANCISCO ÁLVAREZ, C.I.V-Nº 5.288.115, a tal efecto se observa.
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición Fiscal quien expuso: las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos Rafael José Acosta Cedeño, C.I.V-Nº 5.288.115, y Hermes Francisco Álvarez, C.I.V-Nº 5.288.115, y precalifica los hechos como el Delito de: para Rafael José Acosta Cedeño, C.I.V-Nº 5.288.115, el Delito de RIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 425 del Código Penal Venezolano y Violencia Física, previsto y sancionado en el Articulo 42 De la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y para el ciudadano Hermes Francisco Álvarez, C.I.V-Nº 5.288.115, el Delito de RIÑA, previsto y sancionado en el Articulo 425 del Código Penal Venezolano. Solicita al Tribunal se continúe por el Procedimiento Abreviado, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el Artículo 248 ejusdem, solicita para el ciudadano Rafael José Acosta Cedeño, C.I.V-Nº 5.288.115, la medida de seguridad prevista en el Articulo 87 Ordinal 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y Articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y para el ciudadano Hermes Francisco Álvarez, C.I.V-Nº 5.288.115, las medida del Articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Es Todo. Los Imputados, Una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el Artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestaron si vamos a declarar: El Imputado Hermes Francisco Álvarez, C.I.V-Nº 5.288.115, expuso: nosotros venimos arrastrando un problema de posesión de terrenos, yo vivo en una casa hace 47 años y yo la represento, porque mi mama murió, cuando mi hermano estaba vivo no reclamaron nado, mi hermano muere y luego mi mama y se presenta el problema, desde hace como seis años esta ese problema, hay mucha violencia por parte de el, cuando mi hijo estaba hospitalizado le caían a golpes a la pared y por ahí tuvimos uno reclamos, siempre nos veíamos y nos mirábamos mal, nunca habíamos llegado a golpe, hay algo que no pusieron ahí, estaba buscando un presupuesto y llega el señor y me enfrenta, vino mi esposa a separarnos y el la aparto, el problema que ella tiene es que tiene la cervical dañada, el llego me pego y me tiro al piso ”. Es Todo. El Imputado Rafael José Acosta Cedeño, C.I.V-Nº 5.288.115, expuso: yo ayer Salí de mi casa temprano voy a la clínica Acosta Ortiz para presentar un documento por el cual me van a operar, paso caminando y a mitad de cuadra me consigo el Sr. Francisco que viene con su esposa, tengo testigo que vieron lo que paso, este Sr. me vio y me dice cosas ofensivas, y sigo caminando, siento un golpe en la espalada le pegue un golpe en la cara y cayo, la Sra. se me lanzo, y retrocedo, me fui a la 19 y ella se me vino atrás, hay gente que puede dar fe que estos señores estaba ahí, yo soy incapaz de agredir a una señora, el mismo puede decir que no es mentira lo que yo estoy diciendo, incluso la Sra. hasta me dio una patada, mi esposa luego me llamo y me dijo que habían Dos Funcionarias en mi casa que querían hablar conmigo, fuimos aparte y ahí es donde me entero que tengo unas acusaciones por ellos, yo lo único que hice fue defenderme y ya nosotros conversamos y dijimos ye iba a hacer la ultima vez ” Es Todo. La Defensa expone: en vista de la exposición de mi defendido Hermes Francisco Álvarez, C.I.V-Nº 5.288.115, y oída la solicitud del MP en relación de pedir Procedimiento Abreviado, pues yo considero que hay cosas que se deben investigar por lo que pienso que debería acordarse el Procedimiento Ordinario, porque deben haber elemento que tienen que investigarse, en cuando a la Medida de Coerción Personal me adhiero y solicito que las presentaciones sean cada 30 días. La Defensa expone: en relación al ciudadano Rafael José Acosta Cedeño, C.I.V-Nº 5.288.115, considera la defensa que debe ser tramitado por la vía del Procedimiento Ordinario, evidentemente hay varias versiones y testigos que pueden aclarar lo que declaran cada uno de ellos, por lo que para la búsqueda de la verdad se debería seguir por la vía del Procedimiento Ordinario, en cuanto a los hechos el MP dice haber reconocido haberse agredido, y por lo menos en torno a mi defendido manifiesto que al contrario fue agredido por los dos, en el expediente hay una constancia donde mi defendido acudió en horas de la mañana a la fiscalia para presentar la denuncia por las lesiones recibida y pasa de victima a imputado, en cuento a la violencia física, hay una constancia medica de la victima donde se verifica que la ciudadana ya se encontraba en ese estado y por ello cargaba collarín. Es Todo.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se acuerda con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 01 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; con la precalificación hecha por el Ministerio Publico; SEGUNDO: Así mismo se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO indicado en el Artículo 373 de la norma adjetiva; TERCERO: En lo que respecta a la Medida a imponer se otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano Hermes Francisco Álvarez, C.I.V-Nº 5.288.115, presentación cada 45 días, y para el ciudadano Rafael José Acosta Cedeño, C.I.V-Nº 5.288.115, la Medida de Presentación cada 45 días conforme a lo previsto en el Articulo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y la prevista en el Articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia contempladas en el Ordinal 05 y 06.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ DE CONTROL
ABG. GREGORIA SUÁREZ
LA SECRETARIA