REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero en Función de Control
Barquisimeto, 04 de Abril de 2011
Años: 200° y 152°
ASUNTO KP01-P-2011-04153
Juez de Control Nº 1º Abg. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS
Fiscal del Ministerio Público: Abg. IRAIMA ARANGUREN
Imputado: Dannelys Karlina Rodríguez Reinoso, Darnellys Katiuska Rodríguez Reinoso Y Wilmer Enrique González Escalona
Defensa Pública: Abg. BETZABET COLMENAREZ
Delito: Invasión
Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso de una forma sucinta las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta a los ciudadanos Dannelis Karlina Rodríguez Reinoso, Darnellys Katiuska Rodríguez Reinoso y Wilmer Enrique Gonzalez Escalona y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos denunciados, los cuales precalificó por el delito de Invasión, previsto y sancionado en el art. 471 literal a) del Código Penal. Solicito se decrete con lugar la aprehensión en flagrancia, así como les sea impuesto Medida Cautelar conforme al art. 256 numeral 3 y 9 del COPP, consistente en presentación cada 30 días ni acercarse al lugar donde se produjeron los hechos, ni acercarse a las victimas, solicitó se siga la causa por la vía del procedimiento Abreviado, a los fines de continuar las respectivas investigaciones es todo
Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo manifestó su deseo de a Dannelys Karlina Rodríguez Reinoso seguidamente si estaba dispuesto a declarar: responde lo siguiente: No deseo declarar. Es todo. Dannelys Katiuska Rodríguez Reinoso, responde lo siguiente: No deseo declarar. Es todo. Y, Wilmer Enrique Gonzalez Escalona responde lo siguiente: No deseo declarar. El Juez Cedió la palabra a la Defensa quien expuso: solicito la continuación de la presente causa por la vía del Procedimiento Abreviado, así mismo solicito la imposición de la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el art. 256 num. 9 del COPP, consistente en presentarse cada vez que el tribunal lo requiera.
Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal. SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Abreviado, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como es el delito de Invasión previsto y sancionado en el art. 471 literal a) del Código Penal, con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con los hechos que se le atribuyen, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión de los mismos. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que el mismo pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en los numerales 3º y 9º consistente de Presentación cada 30 dias por ante el Tribunal y Prohibición de Acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos.
El imputado fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numerales 9º, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS Dannelys Karlina Rodríguez Reinoso, Darnellys Katiuska Rodríguez Reinoso Y Wilmer Enrique González Escalona, venezolanos, titular de la cédula de identidad N° 20.925.099, 21.128.131 y 18.881.476, consistente en Presentación cada 30 dias por ante el Tribunal y Prohibición de Acercarse al lugar donde ocurrieron los hechos. Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. GREGORIA SUAREZ ALBUJAS

EL SECRETARIA