REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 2
Barquisimeto, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-002687
ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL
Recibida como fuera la solicitud de orden de aprehensión a nivel nacional, presentada por la Fiscalía 7º del Ministerio Público en contra de COLMENARES ESPINAR JOSE EDUARDO, VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, DE 31 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 01-07-1979, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESION U OFICIO OBRERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 14.037.852, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 2, en atención a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguientes términos:
1.- La Fiscalía 7º del Ministerio público investiga los hechos ocurridos en fecha 09 de febrero de 2011, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche comparecen al despacho del Cuerpo de Policía del estado Lara Dtgdo. Romero Morales jean Carlos, Agente Rodríguiez Rodríguez Yon Anderson, quiens siendo aproximadamente las 07: 30 de ese mismo día se encontraban en labores de patrullaje específicamente en la Circunvalación Norte sentido esta-oeste, específicamente en el Kilómetro de la distribución El Ujano, cuando avistan un vehículo en calidad de abandono con las siguientes características MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, 1.8, AÑO 2001, PLACAS AB134JK, COLOR ROJO, por lo que procedieron a acercarse y al llegar pudieron constatar que en el mismo no se encontraba nadie y las puertas se encontraban con los seguros subidos, es cuando observan que se encuentran las llaves en la suichera del vehículo, encontrándose dentro de la guantera una póliza de seguro en la cuals e reflejaba el nombre y la dirección de quien aparentemente era el propietario es por lo que proceden a verificar por el sistema de emergencias 171 indicando el operador que no tenái sistema, procediendo a trasladar el vehículo hasta la sede del Plan Ruesga Sur, estando allí, proceden a trasladarse a la dirección que aparece en la póliza del seguro, la cual era la Carrera 18 entre calles 17 y Avenida Vargas, donde se encuentra la empresa TIPICA OCCIDENTE C.A. allí se entrevistan con ANTONIO JOSE BOLOGNA NARDI quien manifestó ser hijo del propietario GIUSEPPE BOLOGNA FORTUNATO de 60 años de edad, quien se encontraba desaparecido, sin responder a las llamadas desde las seis horas de la tarde del día anterior (08-02-2011), quien informó no haber formulado denuncia ante organismo alguno debido a que debían esperar 72 horas correspondientes según lo informado por el CICPC, trasladando al ciudadano hasta la sede del Plan Ruezga Sur, donde reconoció el vehículo y se le tomó la respectiva entrevista.
En fecha 09 de febrero de 2011 se tomó entrevista a ANTONIO JOSE BOLOGNA NARDI, manifestó entre otras circunstancias que el día martes 08-02-2011 su papá se encontraba trabajando en su negocio TABICA OCCIDENTE C.A. y como todos los días al cerrar a las 6:15 de la tarde procedió a trasladarse en su vehículo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA, 1.8, AÑO 2001, PLACAS AB134JK, COLOR ROJO, para llevar a la señora maría Acuña, como todos los días a la Avenida vargas a la altura de la redoma que se encuentra frente al Hospital Antonio María Pineda, luego de allí debía trasladarse a su casa, según a su casa por la Avenida Libertador y llegar a más tardar a las 7:00 p.m. pero nunca llegó, por lo que intentaron llamarlo a sus teléfonos sin obtener respuesta alguna ya que se encontraban apagados, solicitando igualmente el rastreo satelital del carro sin obtener respuesta ya que le habían informado que no daba señal y que aparentemente podía estar en un sótano, posteriormente se dirigen al CICPC de la zona industrial 1, para consultar si podía consignar denuncia por la desaparición de su padre pero le informaron que debía esperar 72 horas, por lo que deciden esperar si llegaba y es cuando el día 09-02-2011 les informan que habían encontrado el vehículo de su padre y los habían contactado por la documentación que se encontraba en la guantera del carro.
En fecha 09 de febrero de 2011 se le toma entrevista a ANTONIO JOSE BOLOGNA NARDI en la Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, quien informa que recibió una llamada telefónica al Nro. 0414-9568019, donde un sujeto de voz fina y con acento gocho le manifestó que tenía a su padre secuestrado y que se identificaría como el 55 cada vez que llamara, y que la liberación de su padre valía 3 millones de bolívares fuertes, a lo cual, respondió que no tenían tal cantidad de dinero, que lo que tenía era 4 mil bolívares fuerte y tenía que consultarlo con la familia para ver de cuanto disponían ellos, pero no lo dejaron hablar con su papá hasta que no cuadraran lo del rescate.
En fecha 24 de febrero de 2011, continuando con las investigaciones, funcionarios adascritos al CICPC, verificaron que el Nro. 0412-7516695 pertenece a la ciudadana DI LENA CAROL, residenciada en Maracay, quien no registró información por el sistema SIIPOL, pero se pudo conocer que era concubina de un sujeto apodado EL VENECO el cual quedó identificado como COLMENARES ESPINER JOSE EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nro. 14.037.852, obtenida esa información funcionarios adscritos al CICPC del Estado Lara, se dirigen hasta la dirección de la ciudadana y se entrevistan con ella quien les manifiesta que el Nro. 0412-7083474 le pertenecía a una amiga de ella y de su concubino de nombre MARTHA, quien reside en el estado Táchira, asimismo manifestó que el teléfono de su concubino era el Nro. 0412-5237337, y libre de toda coacción o apremio, manifestó tener conocimiento del ciudadano secuestrado de nacionalidad italiana que se encontraba en el sector oeste de esta ciudad, específicamente el Barrio la Batalla, ya que días anteriores su concubino le manifestó que ubicara el alquiler de una residencia, realizando las diligencias y logrando ubicar una de ellas en elsector 4 del barrio la Batalla, desconociendo los motivos de la búsqueda de estas viviendas, indicando igualmente que su concubino le había indicado que se dirigiera al Terminal de pasajeros a fin de buscar a tres personas que habían llegado de viaje y que las llevara hasta esa residencia no teniendo inconveniente en hacerlo. Una vez en la dirección les indicó donde era la residencia en cuestión procediendo a dispersarse para intentar acordonar la vivienda señalada, observando al ciudadano que estaba al frente de la misma, el cual al observar la presencia policial procedió a sacar un arma de fuego efectuando un disparo a la comisión policial, huyendo en veloz carrera del lugar. Procedieron a introducirse en el interior de la vivienda donde sujetos que se encontraban en el interior de la casa efectuaron disparos a la comisión policial, vie´ndose en la necesidad de repeler el ataque con sus armas de reglamento, originándose un intercabio de disparos, quienes caen al suelo y se pudieron percatar que estaba heridos y a su lado dos armas de fugeo, una tipo pistola y un revolver ambos de color negro, los cuales fueron trasladados al Hospital del Oeste donde el personal de guardia indicó que habían ingresado sin signos vitales. Igualmente en la misma habitación se encontraba un ciudadano atado con una cadena en su pierna, con los ojos vendados y acostado en una colchoneta, quien posteriormete quedó identificado como GIUSEPPE BOLOGNA FORTUNATO, incautando dentro de la residencia dos identificaciones extranjeras a nombre de Altamar castro Davisan Enrique y Veg Díaz Liliana Patricia, por lo que, como consecuencia del amplio conocimiento y participación de CAROL HILMAR DI LENA GUZMAN, la misma quedo detenido y fue acusada.
2.- La Fiscalía 7° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita la orden de aprehensión a nivel nacional de COLMENARES ESPINAR JOSE EDUARDO, por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, se trata de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito como lo es el delito de SECUESTRO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Art. 3 con los agravantes del Art. 10 ordinales 8º, 9º y 16º de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el Art. 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. En segundo lugar fundamenta los elementos de convicción para estimar que COLMENARES ESPINAR JOSE EDUARDO, se encuentra involucrado en los hechos investigados, lo cual según su opinión se deduce de los siguientes elementos de convicción: 1.- Denuncia común de fecha 09-02-2011 interpuesta por el ciudadano Antonio José Bologna Nardi en la que informa la desaparición de su padre y que había recibido llamada donde le indicaron el plagio de su progenitor. 2.- Acta de investigación suscrita por el funcionario Agente Juan Díaz de fecha 09-02-2011 donde se deja constancia de la recuperación del vehículo de la víctima en estado de abandono. 3.- Acta de investigación penal suscrita por el agente Montes David de fecha 14-02-2011 donde se deja constancia que el ciudadano Antonio Bologna Nardo recibe llamada de un número privado, solicitando la cantidad de tres millones de bolívares fuerte por la liberación de la víctima. 4.- Acta de investigación penal suscrita por el Agente David Montes donde se deja constancia de la relación de llamadas telefónicas del número 0414-9568019, en la cual luego de realizar un análisis se determinó que el número utilizado por los victimarios es el móvil signado con el número 0412-6630701 por lo que se solicitó a Digitel la relación de llamadas telefónicas, datos filiatorios, mensajes de texto y ubicación geográfica de dicho móvil. 5.- Acta de investigación suscrita por el funcionario Agente Juan Díaz de fecha 07-02-2011 donde se deja constancia de haber recibido la relación de llamadas del móvil 0412-6630701 luego de realizar un breve análisis se evidencia que su propietaria es Vera Cañas María Rosalía con residencia en Ureña estado Táchira y el mismo está ubicado en la Finca El Palmarito, vía San Antonio de San Cristóbal estado Táchira. 6.- Acta de investigación suscrita por el funcionario Agente Juan Díaz de fecha 17-02-2011 donde se deja constancia que el ciudadano Antonio José Bologna Nardi recibió llamadas y mensajes de texto a su móvil celular número 0414-9568019 desde el número 0412-6630701, de parte de los autores del hecho quienes le solicitaban nuevamente 3.000.000 bolívares fuerte por la liberación de su progenitor. 7.- Acta de investigación suscrita por el funcionario Agente Juan Díaz de fecha 20-02-2011 donde se recibe relación de llamadas del móvil número 0412-6630701 notándose que el mismo sostuvo comunicación con el número 0414-9568019. 8.- Acta de investigación penal suscrita por el Agente David Montes de fecha 21-02-2011 a las 12 del mediodía donde deja constancia que se recibió llamada telefónica al número 0251-2370511 de parte de un ciudadano que se negó a aportar sus datos por temor a represalias, quien manifestó que un sujeto apodado EL VENECO y de nombre José Colmenárez quien se encuentra incurso en el hecho investigado, es la persona que realiza la notificación del plagio con los familiares desde el nñumero 0412-5237337, por lo que se solicita los datos filiatorios, relación de llamadas, mensajes de texto y ubicación geográfica de dicho número. 9.- Acta de investigación penal suscrita por el Agente David Montes de fecha 21-02-2011 donde se deja constancia del análisis de la relación telefónica del móvil signado con el número 0412-5237337, el cual pertenece a Yarita Yánez y de la relaciónd e llamadas se destaca que el día 08-02-2011, día del secuestro, mantuvo mucha comunicación con el número 0412-4745951. 10.- Acta de investigación penal suscrita por el Agente David Montes de fecha 22-02-2011 de la que se desprende que la persona portadora del número 0412-4745951 a nombre de José del Toro, el día 08-02-2011 se encontraba en la carrera 16 entre calles 24 y 25, edificio cívico militar, Barquisimeto estado Lara, carrera 21 con calle 16 y 17, Parroquia Catedral Municipio Iribarren de Barquisimeto estado Lara., Kilómetro 13 vía Quibor estado Lara a 200 metros del hotel Paris, terreno ubicado en la Avenida Baudilio Lara entre calles 12 y 13 Quibor estado Lara, parque residencial Los Cardones, parcela F-4, Quibor estado Lara y hospital central Antonio María Pineda Avenida Libertador junto a la escuela de medicina, Barquisimeto Estado Lara, por dichos sitios, se nota que el portador del móvil recorrió alguno de los sitios por donde la víctima Bologna Fortunato transita para el momento de dirigirse hacia su residencia. 11.- Acta de investigación penal suscrita por el Agente David Montes de fecha 22-02-2011 de la que se desprende que la persona portadora del número 0412-7803471 a nombre de Alcanzar Matha, el día 08-02-2011 permaneció en las antenas ubicadas en la carrera 16 entre calles 24 y 25, edificio cívico militar, Barquisimeto estado Lara, carrera 21 con calle 16 y 17, Parroquia Catedral Municipio Iribarren de Barquisimeto estado Lara., Kilómetro 13 vía Quibor estado Lara a 200 metros del hotel Paris, terreno ubicado en la Avenida Baudilio Lara entre calles 12 y 13 Quibor estado Lara, parque residencial Los Cardones, parcela F-4, Quibor estado Lara y hospital central Antonio María Pineda Avenida Libertador junto a la escuela de medicina, Barquisimeto Estado Lara, por dichos sitios, se nota que el portador del móvil recorrió alguno de los sitios por donde la víctima Bologna Fortunato transita para el momento de dirigirse hacia su residencia, asimismo que dicho móvil celular mantuvo mayor comunicación con el celular con el número 0412-7516695, número éste con el cual mantuvo comunicación el día 08-02-2011 fecha en que fue secuestrado la víctima por lo que se solicitó información. 12.- Acta de investigación penal suscrita por el Agente David Montes de fecha 23-02-2011 donde se deja constancia del análisis de la relación telefónica del móvil número 0412-7516695 cuyo titular es Di Lena CArol, e y que la persona que la persona que lo portaba el día 08-02-2011 permaneció en la carrera 16 entre calles 24 y 25, edificio cívico militar, Barquisimeto estado Lara, carrera 21 con calle 16 y 17, Parroquia Catedral Municipio Iribarren de Barquisimeto estado Lara., Kilómetro 13 vía Quibor estado Lara a 200 metros del hotel Paris, terreno ubicado en la Avenida Baudilio Lara entre calles 12 y 13 Quibor estado Lara, parque residencial Los Cardones, parcela F-4, Quibor estado Lara y hospital central Antonio María Pineda Avenida Libertador junto a la escuela de medicina, Barquisimeto Estado Lara, por dichos sitios, se nota que el portador del móvil recorrió alguno de los sitios por donde la víctima Bologna Fortunato transita para el momento de dirigirse hacia su residencia.- 13.- Acta de investigación penal suscrita por el Sub Inspector Juan Perozo de fecha 24-02-2011 donde se deja constancia de procedimiento realizado por funcionarios adscritos al CICPC en el cual fue rescatado el ciudadano BOLOGNA FORTUNATO GIUSEPPE, víctima en el presente asunto, en el barrio la batalla, sector 4, calle Yabalito, vivienda elaborada en laminas de zinc signado con el número 78, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Barquisimeto estado Lara, donde resultaron fallecidos Vegas Viviana Patricia y Davinson Enrique Altamar Castro y resultó detenida la ciudadana carol Hilmar Di Lena Guzman y se evidencia la presunta participación del ciudadano COLMENARES ESPINAR JOSE EDUARDO quien es mencionado por la detenida como partícipe del hecho. 14.- Acta de entrevista tomada al ciudadano Giuseppe Bologna Fortunato quien detalla las circunstancias como ocurrió el secuestro, quien informa la participación de una persona del sexo femenino y de varias de sexo masculino. 15.- Acta de investigación penal suscrita por el Agente Juan Díaz de fecha 24-02-2011 donde se deja constancia de la incautación a la ciudadana Carol Hilmar Di Lena Guzman de un teléfono celular signado con el número 0412-7516695 el cual guarda relación con la causa. 16.- Acta de investigación suscrita por el funcionario Agente Juan Díaz de fecha 24-02-2011 en la que se verifican los datos de los ciudadanos que resultaron fallecidos Vegas Viviana Patricia y Davinson Enrique Altamar Castro, quienes no presentan registro alguno. 17.- Acta de investigación suscrita por el funcionario Agente Juan Díaz de fecha 25-02-2011 en la que se toma entrevista a Carol Hilmar Di Lena Guzmán quien señala que COLMENARES ESPINAR JOSE EDUARDO conocido como EL VENEZO, participó n el presente hecho. 18.- Experticia Nº 9700-127-DC-UEI-074-11 de fecha 15-03-2011 practicada al teléfono celular incautado a Carol Hilmar Di Lena Guzman.- 19.- Acta de investigación suscrita por el funcionario Agente Juan Díaz de fecha 25-03-2011 en la que se deja constancia luego del análisis de las actuaciones que se solicita a la Fiscalía 7 del Ministerio Público la tramitación de la correspondiente Orden de Captura del ciudadano COLMENARES ESPINAR JOSE EDUARDO.
3.- En este sentido, y previo análisis de la solicitud fiscal, esta juzgadora observa, que en el presente asunto, están llenos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En primer lugar, se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, en éste caso, la presunta comisión del delito SECUESTRO Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Art. 3 con los agravantes del Art. 10 ordinales 8º, 9º y 16º de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el Art. 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. Ya que el día 08-02-2011 fue secuestrado el ciudadano GIUSEPPE BOLOGNA FORTUNATO, y luego de las diferentes diligencias de fue rescatado el día 24-02-2011 por funcionarios adscritos al CICPC, quienes durante la investigación pudieron constatar la participación del ciudadano COLMENARES ESPINAR JOSE EDUARDO, como autor de dicho hecho punible, en cooperación con otras dos personas que resultaron muertas en enfrentamiento con el referido cuerpo de seguridad del estado.
En segundo lugar, que existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que COLMENARES ESPINAR JOSE EDUARDO ha sido autor del hecho punible objeto de la investigación que adelanta la representación fiscal, lo cual se desprende del análisis de las actas que acompañan la solicitud del Ministerio Público y que se detallaron con anterioridad.
Por último, existe presunción legal de peligro de fuga por cuanto la pena máxima del delito imputado excede de diez años en su límite máximo, y, la magnitud del daño causado, ya que se trata del delito de secuestro, en el marco de la Ley contra la Delincuencia Organizada. El delito de secuestro, es un delito pluri ofensivo, en el que no solo está en riesgo la propiedad de una persona o grupo familiar, sino la libertad individual, afectando al colectivo con la consumación del mismo, es así, que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 506 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº CC09-333 de fecha 13/10/2009, ha establecido:
“… el delito de secuestro, el cual también está regulado como un delito contra la propiedad, protegió con preferencia el derecho a la libertad individual de los ciudadanos, estableciendo que tal ilícito se perfecciona desde el mismo en que se priva a la persona de su libertad, por cuanto, es a partir de allí se realiza la acción para procurar las condiciones necesarias para sustraer a la víctima de su entorno, mantenerla privada de su libertad con graves amenazas a su vida y obtener un beneficio, sin que sea necesaria para la consumación del delito, que el secuestrador consiga el precio o rescate que ha fijado para restituir la libertad a la persona secuestrada. Siendo así las cosas, se protege la libertad individual por encima del derecho a la propiedad, porque no importa que el daño patrimonial (pago del rescate) efectivamente se produzca…”
En este sentido, el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte que el Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, tanto es así, que el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal establece como objetivo del proceso penal la protección de la víctima y la reparación del daño a que tengan derecho, ratificándolo en el artículo 118 eiusdem.
Por otra parte, si bien es cierto, que el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, no es menos cierto que dicho artículo también expresa y así debe ser su lectura, que ese juzgamiento en libertad tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y éstas que serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso.
Pues bien, luego de analizados los supuestos anteriores, la medida de privación judicial preventiva de libertad procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño, el peligro de fuga, el cual tiene una presunción legal establecida en el artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se estiman llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1, 2 y 3, este último en relación al artículo 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se estima procedente la solicitud de orden de aprehensión solicitada por la Fiscalía 7º del Ministerio Público. Así se decide.
4.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 5, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena LA APREHENSION A NIVEL NACIONAL de COLMENARES ESPINAR JOSE EDUARDO, anteriormente identificado. Una vez lograda su captura debe ser puesto a la orden de este tribunal a los fines de proceder conforme a las previsiones del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a los cuerpos de Seguridad del Estado. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria