REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 2
Barquisimeto, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-004489
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL.- La representación del ministerio público, en audiencia oral, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención de los ciudadanos JORDANIS ANTONIO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.625.185, ARTURO ANTONIO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.239.423, RAMON JULIAN MUJICA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.770.374, CARLOS JOSE MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.646.244, SERGEY GONZALEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.888.176 y DAVID GREGORIO MOGOLLON REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.174.321, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica contra de Droga; razón por la cual solicitó sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para los imputados, les sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, consignando prueba de orientación.
2.- INTERVENCION DE LOS IMPUTADOS: Los imputados fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, ante lo cual, cada uno por separado manifestó que eran consumidores. Así consta en acta levantada a tales efectos.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA.- En la oportunidad legal correspondiente la defensa expuso sus alegatos indicando: “Esta defensa solicita que la presente causa sea llevada por el procedimiento ordinario, asimismo solicito de conformidad con el artículo 141 de la Ley de Droga se le practique examen psiquiátrico forense, y examen psicosocial y se le imponga a mi representado una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito me sea designado como correo especial a los fines de llevar los respectivos oficios a la Medicatura Forense, el Oficio dirigido a la ONA. Es todo.”
4.- Oídas las partes este Tribunal en función de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: a los fines de garantizar el precepto Constitucional establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose la precalificación fiscal en relación a los ciudadanos JORDANIS ANTONIO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.625.185, ARTURO ANTONIO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.239.423, RAMON JULIAN MUJICA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.770.374, CARLOS JOSE MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.646.244, SERGEY GONZALEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.888.176 y DAVID GREGORIO MOGOLLON REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.174.321, por la presunta comisión del Delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica contra de Droga, tomando en consideración la prueba de orientación suscrita por el toxicólogo de guardia.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA no excede en su límite máximo de tres años, en atención a lo previsto en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público, por cuanto la imposición de una medida cautelar sustitutiva se estima suficiente para garantizar las resultas del proceso, se impone a los ciudadanos JORDANIS ANTONIO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.625.185, ARTURO ANTONIO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.239.423, RAMON JULIAN MUJICA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.770.374, CARLOS JOSE MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.646.244, SERGEY GONZALEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.888.176 y DAVID GREGORIO MOGOLLON REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.174.321, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3º, consistentes en presentación cada TREINTA (30) días por ante este Circuito Judicial Penal y acudir a charlas ante la Dirección de Prevención al Delito.
CUARTO: Se acuerdan los exámenes solicitados por la Defensa, en consecuencia se ordena la práctica del examen psiquiátrico forense para el día 27/04/2011 a las 08:00am. Se libraron las correspondientes Boletas de Libertad de los ciudadanos JORDANIS ANTONIO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.625.185, ARTURO ANTONIO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.239.423, RAMON JULIAN MUJICA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.770.374, CARLOS JOSE MONTENEGRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.646.244, SERGEY GONZALEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.888.176 y DAVID GREGORIO REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.174.321. Se deja constancia que el ciudadano DAVID GREGORIO MOGOLLON REYES quedó a la orden del tribunal de Control nº 3 por presentar orden de aprehensión. . Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
Secretaria