REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 2
Barquisimeto, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO KP01-P-2011-004505

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02, emite el siguiente pronunciamiento:


1.- IMPUTACION FISCAL.- La representación del ministerio público, en audiencia oral, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención de el ciudadano EDUARDO JOSE COLMENAREZ ARROYO, cédula de identidad Nº 13.842.721, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica contra de Droga; razón por la cual solicitó sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para los imputados, les sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, consignando prueba de orientación.

2.- INTERVENCION DE LOS IMPUTADOS: El imputado EDUARDO JOSE COLMENAREZ ARROYO, cédula de identidad Nº 13.842.721, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, ante lo cual, cada uno por separado manifestó: “si voy a declarar, soy consumidor. Es todo”. Así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA.- En la oportunidad legal correspondiente la defensa expuso sus alegatos indicando: “Esta defensa solicita que la presente causa sea llevada por el procedimiento ordinario, asimismo solicito de conformidad con el artículo 141 de la Ley de Droga se le practique examen psiquiátrico forense, y examen psicosocial y se le imponga a mi representado una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito me sea designado como correo especial a los fines de llevar los respectivos oficios a la Medicatura Forense, el Oficio dirigido a la ONA. Es todo.”

4.- Oídas las partes este Tribunal en función de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: a los fines de garantizar el precepto Constitucional establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose la precalificación fiscal en relación al ciudadano EDUARDO JOSE COLMENAREZ ARROYO, cédula de identidad Nº 13.842.721, por la presunta comisión del Delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica contra de Droga. Tal como se desprende del acta policial de fecha 08 de abril de 2011 suscrita por los funcionarios actuantes adscritos a la Estación policial Cabudare, en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado en el sector Alfarería Avenida Principal de Cabudare, en posesión de una sustancia que según la prueba de orientación resultó ser droga de la conocida como cocaína con un peso neto de 1,3 gramos.

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse por el delito de POSESION ILICITA DE DROGA no excede en su límite máximo de tres años, en atención a lo previsto en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone a el ciudadano EDUARDO JOSE COLMENAREZ ARROYO, cédula de identidad Nº 13.842.721, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3º, consistentes en presentación cada TREINTA (30) días por ante este Circuito Judicial Penal y acudir a charlas ante la Dirección de Prevención al Delito.

CUARTO: Se acuerdan los exámenes solicitados por la Defensa, en consecuencia se ordena la práctica del examen psiquiátrico forense para el día 27/04/2011 a las 08:00am. Se libró la correspondiente Boletas de Libertad al ciudadano EDUARDO JOSE COLMENAREZ ARROYO, cédula de identidad Nº 13.842.721. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.

La Juez



Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretario