REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control nº 2
Barquisimeto, 12 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2011-004563


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Celebrada como fuera la audiencia convocada de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL: La Fiscalía auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del LEONARD JOSE PASTRAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.572.031, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 413 Y 218 Ordinal 3 del Codigo Penal, respectivamente; razón por la cual solicitó a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano LEONARD JOSE PASTRAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.572.031, le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal.

2.- INTERVENCION DEL IMPUTADO.- el imputado fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, a lo que manifestó no querer declarar, y así consta en acta levantada a tasles efectos.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA.- En la oportunidad legal correspondiente el defensor público expuso: “la defensa se opone a la imputación que hace el ministerio publico por considerar que del acta policial no se deriva el delito de lesiones genéricas, sin embargo, vista la petición del ministerio publico que la presente causa se prosiga por la vía del procedimiento abreviado se reserva la etapa del contradictorio, para demostrar la inexistencia del referido tipo penal, y así mismo la inocencia en cuanto a la supuesta resistencia a la autoridad, en cuanto a la media de coerción esta defensa solicita la libertad del referido ciudadano sin restricciones y en el supuesto legado que se acuerde una medida de coerción personal que la misma se dicte, en atención al principio de proporcionalidad. Es todo.”

4.- DECISION.- Oídas como fueron las partes este Tribunal en función de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose la precalificación fiscal en relación al ciudadano LEONARD JOSE PASTRAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.572.031, por la presunta comisión del Delito de LESIONES GENERICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 413 Y 218 Ordinal 3 del Código Penal, respectivamente. Tal como se desprende del acta policial de fecha 10 de abril de 2011 en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención, las constancias médicas donde se evidencian las lesiones tanto del imputado como del funcionario policial agredido en esa misma fecha .

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión de las actuaciones al tribunal de Juicio que por distribución corresponda.

TERCERO: Tomando en consideración que ambos delitos imputados tienen una pena corporal que en su límite máximo no excede de tres años, en atención a las previsiones del Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del ministerio público, a los fines de garantizar las resultas del proceso, se impone al ciudadano LEONARD JOSE PASTRAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.572.031, la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3º, consistente en la presentación periódica una vez cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal.

CUARTO: Se ordenó librar Boleta de Libertad al ciudadano LEONARD JOSE PASTRAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.572.031.

Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretario