REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control nº 2
Barquisimeto, 27 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-005124
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02, pasa a fundamentar la decisión tomada en presencia de las partes en los siguientes términos:
1.- IMPUTACION FISCAL: La representante del Ministerio Público, Abogada Iraima Aranguren, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en los cuales se produjo la detención del ciudadano JIMMY JOSE INOJOSA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 09.542.573, imputándolo por la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE Y ULTRAJE VIOLENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 222 Y 223 EN CONCORNDACIAN CON EL ARTICULO 77 ORDINAL 13 DEL CODIGO PENAL; razón por la cual solicitó a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para el ciudadano JIMMY JOSE INOJOSA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 09.542.573, le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual a bien considere el tribunal.
Ante la solicitud de Nulidad presentada por la defensa del imputado, la Fiscalía expuso: “el abogado firmo el acta de los derechos del imputado, se desvirtúa el hecho de una violación constitucional, el acta policial consta que cumple con los requisitos procedimental por lo que respecta a los adjetivos procesales del COPP, esta establecido el articulo 117 numeral 5 del COPP, se lee los derechos del 205 del COPP, esta establecido en el acta policial dejan constancia la anuencia del Doctor franco garcía le realiza la valoración y las 4 personas que fungen como testigos, se están tocando punto de juicio, mas sin embrago desde el punto de vista procedimental no existe un violación del debido proceso, se le hace la aclaratoria que se tuvo conocimiento de la detención del ciudadano, y la llamada la recibe el fiscal de guardia, yo recibo las actuaciones en fisco, y los funcionario estaban actundo dentro del lapso legal, es pro ello que solicito declare sin lugar la solicitud e de nulidad de las actas. El ciudadano Jonny José Noriega manifestó que pertenecemos a la seguridad se lee su entrevista en su texto integro. Es todo.”
2.- DECLARACION DEL IMPTADO: El ciudadano JIMMY JOSE INOJOSA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 09.542.573, Fecha de Nacimiento: 20/11/1965, Edad: 45 años, profesión: ABOGADO, grado de instrucción: PROFESIONAL UNIVERSITARIO, hijo de Maria de Jesús Perez de Inojosa y Jesús Nole Inojosa, residenciado Urbanización Caminos de la Mendera Acceso 1, casa 12-2, Barquisimeto Estado Lara , teléfono: 0251.268.0586, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, tal como se desprende de acta y el mismo manifestó su voluntad de declarar, señalando: “Si voy a declarar, ciudadana juez lo primero que quiero argumentar soy un abogado, siempre he ejercido en el Estado Lara, soy un abogado litigante la mayoría de mi tiempo lo he trabajado aquí, piso que los argumento que trae el ministerio publico, mi conducta no esta enmarcado dentro de esos supuestos, para apertura un juicio hasta los momentos me considero inocente, lo que paso es que soy el apoderado en la causa Kp02-v-2010-3014, en una demanda de cumplimiento de contrato contra el señor Freddy morales, solicite el expediente a las 09:00am, leí una sentencia que como punto previo esta la perención, le explico a la secretaria que ya la sentencia estaba tomada y le explico que en las perenciones no eran procedentes y que fueran consideradas por cuantos es un solo alguacil es el que hace las notificaciones, les manifesté que no habían tomado en cuanto los lapsos. Le manifesté que revisaran el control del alguacil, nos dicen las manifestaciones son por parte del tribunal, me manifestaron que me calme, le dije que revisaran los libros de control del alguacil, el juez solo me limito era solo a decirme que si yo quería que el se declaraba enemigo publico, Hay colegas como Ángel Nava y el colega Víctor Chupitan, a raíz de que el se declara mi enemigo y me dijo que me retirara del tribunal me senté y seguí revisando mi agenda y a petición de unos colegas que me dijeron que me calmara fue que me Salí y me iba dirigiendo al tribunal laboral que esta hacia el lado derecho y ellos me decían que me comportara y yo me volteo y le dije que quien era el, cuando me devuelvo le dije que si era personal , y el policía que me estaba deteniendo el policía me sigue empujando, el doctor Jesús Peraza y el doctor Honorio Torrealba y el doctor Gustavo García le dijeron al policía que me dejara quieto, el policía le comenta al sargento del problema que lo habían llamado del problema que se había pasado en el tribunal. El juez me dice que vengo a mediar en que no ocurrió mas nada de allí me sacaron al otro lado de lo que estaba en la planta baja, ignoraba porque me tenían detenido, mi sorpresa es que cuando me llevan a la comandancia me dicen que me van a llevar detenido por alteración del orden publico el funcionario Giménez fue al que escuche eso, cuando me llevan a la PTJ a reseñarme me dicen que tenia resistencia a la autoridad, y si la resistencia fue porque me agarraron por la pretina del pantalón, eso si le hice que le quite la mano de la pretina del pantalón, yo creso que después de que pasaron unos años uno se va colocando sordo y por ende es mi tono de voz, yo considero que soy inocente. Es todo”. A PREGUNTA DE LA FISCAL RESPONDIO: “no he tenido problemas con el doctor Ochoa, se que el ha venido superándose, le dije que la perención de los 30 días no debes de hacer esto, porque solo tiene un alguacil…… bueno yo por los valores que tengo el me considero un amigo del cual me llamaba por mi nombre “Jimmy” yo lo trate al principio de usted…. Mi molestia es de que en primer lugar la causa por la que esta en ese tribunal es que viene por cuna perención dentro tribunal lo anticipe ante el tribunal le coloque al alguacil todos los medios para hacer la citación, fue la secretaria la que a través de ella le dije que ya había pasado en un relación que ellos llevan y después que eso ocurre es lo que precisamente ocurrió y me llamo la atención y el juez y yo hablamos personalmente, no me molesta nada solo que cuando leo la decisión y lo hicieron sin leer el expediente y como se que ya eso no lo podía cambiar y solo quería colaborar haciéndole ver que las perenciones de 30 días, no se hiciera, y a veces piensan que las personas piensan que por mover. …. Mi aptitud de hablar un poco subido de voz creo que no es lo mas aconsejable el problema esta en tratar de persuadirme, el juez lo que me dijo que si el quería se me declaraba enemigo, el no tiene la posteta para sacarme de un sitio publico, yo desaloje por mis propios medio el tribunal, yo lo que pretendía era que el entendiera, el juez se llama Alfonso Ochoa,………. La comunicación era entre el y yo, al principio estábamos conversando, el juez le dice a los funcionarios que me saquen del tribunal, no se si se estaba dirigiendo a seguridad interna, y cuando yo me desplace fuera de la sede del tribunal, la calificación de lo que el ministerio publico me esta imputado lo que dio motivo al hecho del hecho que se cometió incluso yo estaba dando la espalda al tribunal, cuando yo me devuelvo ellos me buscan agarrar y sigue diciéndole cosas para que se alteren y le pongamos los ganchos yo ya me había retirados de la sala e iba ya para otro tribunal y como los funcionarios me dijeron algo yo me devolví y le dije que si tenia algo en mi contra que me lo dirija, el policía me dijo que lo acompañara. Es todo”. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDIO: “yo lo que quería era expresar mi opinión, yo conozco al juez, si yo lo quería ofender no iba a esperar 18 años para hacerlo…. Me dirigí a la secretaria en voz alta mas no en forma ofensivo….. los funcionarios fueron los que me ofendieron, yo me devolví a preguntarles que me había pasado……. Yo llegue al las 09:00, serán como 40 minutos después, los colegas le dijeron que me soltara porque yo no era ningún delincuente…. Yo Salí por mis propios medios, nadie me obligo. Es todo.”
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: En la oportunidad legal correspondiente, cada uno de los defensores esgrimió sus argumentos indicando lo siguiente. En primer lugar, el abogado RANDY LÓPEZ, expuso: “es función de este tribunal analizar los hechos como el tipo jurídico es de un ejercicio obligatorio si seguimos con esto o no, sobretodo porque el ministerio publico a tipificado el delito como ULTRAJE SIMPLE Y ULTRAJE VIOLENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 222 Y 223 EN CONCORNDACIAN CON EL ARTICULO 73 ORDINAL 3 DEL CODIGO PENAL, los cuales fueron leídos al imputado esta defensa pasa a determinar lo siguiente a quedado evidencia que los motivos por los cuales mi defendido fue traído a este tribunal, por cuantos en acta dice que hay alboroto y son palabras utilizadas por el funcionario policial, hasta donde se debe saber la autoridad dentro de un tribunal la seguridad la tiene el alguacil, la persona que interviene no es el alguacil sino un funcionario del Ministerio de Interior y justicia, es un funcionario publico, el encabezamiento del articulo 222 se lee en su texto integro, aquí no estamos en presciencia de un funcionario de la asamblea, dice el mismo articulo que los agentes publico, no se puede entender que un funcionario de seguridad interna no se puede llevar a un funcionario publico, el funcionario interno no puede estar deteniendo perronas en la calle, no se puede aplicar el articulo a mi defendido. El artículo nos ordena buscar la categoría de los funcionarios. El ultraje violento los elementos que el ministerio publico acompaña los hechos la declaración del funcionario de la seguridad interna, los funcionarios del tribunal dicen que estaba un poco alterado, si vamos a criminalizar el es una persona que habla con un tono de voz muy alto, los hechos no son típicos, pues la solicitud de flagrancia no puede ser admitida por este tribunal, en relación a la medida cautelar solicitada me parece exagerada porque no hay una proporción de la pena a imponer, la pena habla de prisión la pena es de un mes a un año, no se le puede imponer al escarnio de hacer una cola que es inhumana el daño moral y profesional que le pudiera causar a mi defendido, solicito se le otorgue una libertad plena mi defendido se va a someter al proceso. En relación al procedimiento breve no estamos de acuerdo, es por lo que solicito se lleve la causa por el procedimiento ordinario lo cual nos da mas tranquilidad para la investigación, por cuanto estaban una serie de personas que presenciaron los hechos, el juez no sabia que estaba detenido, el juez bajo a mediar para que lo soltaran, el juez no se sintió defendido, un tramite mas y en expresar en alta voz los molestare no significa que se halla cometido ese delito. Es todo.”
Por último, la defensora privada CARMEN PEROZO, expuso: “esta defensa solicita la nulidad de las actas policial por cuánto el articulo 190 se lee en su texto integro, mi defendido cuando fue detenido se le tenia que informar que había una denuncia o de informarse que delito estaba cometiendo, hable con la fiscal no le habían presentado el procedimiento, fue hasta esta mañana que le pasaron el expediente, el articulo 49 estable que el debido proceso tal y como los conocedores del derecho y como abogados debemos el respetado, es mal el procedimiento, si un juez se siente ofendido eso se puede llevar al colegio de abogados o enviar hacer una averiguación administrativa , no hay una declaración de los imputado, mi defendió manifestó que allí se encontraba unos colegas, dice el articulo 222, del Código penal se lee en su texto integro, las secretaria y la asistente, en ningún momento ellas manifestaron que el se dirigió unas palabra ocenas, dónde se deja constancia de que hubo un manoseo o de que hubo una resistencia a la autoridad de que manera hubo tal ultraje violento dice en articulo 223 del Código penal se lee en su texto integro, la mayoría de los abogados litigantes nos quieren tratar como obreros todos merecemos respeto, cual es el delito y en virtud de que las actas son contradictorias y lo que dice la secretarias y las actas policiales, no hay ninguna prueba de que demuestre. Lo que hubo fue una subida de voz, lo que se debió llevar es un procedimiento administrativo, considero que hubo violación al articulo 49 y 44 del la Constitución es por ello que solicito se envié copia certificada al copia al Colegio de Bogados, así mismo solicito se le envié copia certificada a la Fiscalia 21 del Ministerio Publico a los fines de que se apertura una averiguación, solicito se le copia certificadas para esta defensa. La fiscal manifiesto que hay una victima y no existe un reconocimiento medico, no hay testigo de que hubo la agresión. Es todo.”
4.- DECISION: Oídas como fueron las partes este Tribunal en función de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO: en relación a la solicitud de nulidad del acta policial de fecha 25/04/2001, observa esta juzgadora no alega la defensa si la solicitud de la defensa es una nulidad absoluta o relativa, hace alusión en su intervención a los articulo 49 y 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, por lo que se deduce que se trata de una solicitud de nulidad absoluta, al respecto, se estima que el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos que hacen procedente la nulidad absoluta de una actuación, en este caso, el acta policial reúne los requisitos del Artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado fue impuesto de sus derechos según se desprende del folio 06, por otra parte, se observa que estuvo debidamente asistido en este acto por sus defensores de confianza quienes fueron debidamente juramentados, teniendo acceso a las actuaciones que están en el tribunal, fue debidamente imputado por la representación fiscal, quien le impuso de los hechos, de los elementos de convicción, de los preceptos jurídicos aplicables y los motivos por los cuales adecuaba el tipo penal a la situación de hecho, de la solicitud de procedimiento abreviado y de imposición de una medida cautelar sustitutiva. El Tribunal además le informó de los derechos que le asisten y de la oportunidad procesal en la cual puede hacer uso de los mismos, en consecuencia no se ha violentado ningún derecho o garantía legal o constitucional, motivo por el cual, se declara sin lugar la solicitud de nulidad solicitada por la defensa. Así se decide.
PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, POR CUANTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS, acogiéndose la precalificación fiscal en relación al ciudadano JIMMY JOSE INOJOSA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 09.542.573, por la presunta comisión del Delito de ULTRAJE SIMPLE Y ULTRAJE VIOLENTO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 222 Y 223 EN CONCORNDACIAN CON EL ARTICULO 73 ORDINAL 3 DEL CODIGO PENAL, tal como se desprende del acta policial que da origen a la presente causa de fecha 25 de abril de 2011 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara (U.S.C.E.P.), en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del mencionado ciudadano ese mismo día en el piso 1 del Edificio Nacional, luego de vociferar palabras denigrantes en contra del personal que se encontraba dentro de las instalaciones del tribunal Juzgado primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Tomando en consideración la prohibición establecida en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de asegurar la comparecencia del ciudadano JIMMY JOSE INOJOSA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 09.542.573 a los actos del proceso, se le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad contenida en el artículo 256 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse al tribunal y a la fiscalía en las oportunidades en las que sea citado.
CUARTO: Se acordaron las copias simples solicitada por la defensa para su uso propio de igual forma se acuerda la remisión de la copia certificada a la Fiscalia 21 del ministerio Publico a los fines de que determine si es procedente o no la apertura de una investigación, de igual forma se acuerda la remisión de la copia certificada al Colegio de Abogado del estado Lara. Se acuerda las copias simples de la fiscalia.
Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario