REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 04 de Abril del 2011
Años: 200 y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007654
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el ciudadano Segundo Alberto Villegas, titular de la cèdula de identidad Nº V- 5.790.893, este Tribunal de Control Nº 2 pasa a decidir en los siguientes términos:
En el folio 20 y 21 cursa experticia Documentologica Numero 9700-127GTD-774-08, suscrita por los expertos: Licda. Claret Silva y Agente Ramón Sánchez, adscritos a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 950908 O NU4, a nombre de FUENMAYOR MORALES EDGARDO RAFAEL, cedula de identidad Nº V-950.908 para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser FALSO.
Al folio 25 cursa Experticia de Reconocimiento de fecha 19 de Marzo de 2008, practicada por el funcionario Agente. Edward Lizardo, adscritos a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: VERDE, PLACAS: DAB-84M, USO: PARTICULAR, tiene un avalúo de VEINTISEIS (26) MIL BOLIVARES.
En la Experticia se concluye:
1) Chapa identIficadora de la Carrocería, se encuentra ORIGINAL.
2) Serial de compacto, se encuentra ORIGINAL
3) Serial del Motor, se encuentra ORIGINAL.
Al folio 10 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Pedro León Daza Freitez, Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 08 de Julio de 2010, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano Segundo Alberto Villegas, titular de la cèdula de identidad Nº V- 5.790.893, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores a nombre de Segundo Alberto Villegas Nº CA3567963Z-1-1 asimismo, consta de las experticias las cuales determinaron que la Chapa identIficadora de la Carrocería se encuentra original, que el serial de compacto se encuentra original y que el serial del Motor se encuentra original, por otro lada es de hacer que el solicitante presento Certificado de Registro de Vehículo en Original para su vista y devolución a nombre del ciudadano Segundo Alberto Villegas Valera.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: PRIMERO: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, Segundo Alberto Villegas, titular de la cèdula de identidad Nº V- 5.790.893. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento Judicial Country, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, COLOR: VERDE, PLACAS: DAB-84M, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: AE10198114032, SERIAL DE MOTOR: 4AK821206, al ciudadano Segundo Alberto Villegas, titular de la cèdula de identidad Nº V- 5.790.893, en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público.
Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.