REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 2
Barquisimeto, 6 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2007-002515


SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Control nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, tomando en consideración los recaudos consignados, pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

1.- En fecha 07 de junio de 2010, se celebra audiencia preliminar en la que se admite la acusación presentada por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana LEYDA PASTORA URBANO GIONZALEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413, del Código Penal con el agravante del articulo 214 de la LOPNNA, cometido en perjuicio de la ciudadana Francis Alexandra Matute Espinoza.

En la referida audiencia previo cumplimiento de los requisitos de ley, el acusado admitió los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso, la cual fue acordada por el lapso de seis (06) meses durante el cual debía permanecer en la dirección aportada y la prohibición de acercarse a la víctima, debiendo ser supervisado por un delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

2.- Los hechos por los cuales admitiera la mencionada ciudadana y por el cual se le suspendió condicionalmente el proceso fueron ocurrieron en fecha 23 de mayo de 2007 a las 3 de la tarde en el Liceo Unidad educativa Liceo Bolivariana Monseñor Montes de oca, cuando la adolescente Francis Alexandra Matutes fue agredida por la ciudadana LEYDA PASTORA URBANO GONZALEZ, causándoles las lesiones descritas en el reconocimiento médico legal nº 9700-152-4305 suscrita por el Dr. Juan Pastor Leal.

3.- En fecha 03 de marzo de 2011, se recibe informe de finalización nº 464 remitido con oficio Nº 1110 (folio 81) por la delegado de prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, de la cual se evidencia que la probacionaria cumplió con el lapso establecido y con las obligaciones impuestas, con una evaluación FAVORABLE.

4.- Estudiado como fue el presente caso, esta juzgadora observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado en el tiempo determinado por el Tribunal de Control, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

5.- Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control de Barquisimeto Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a LEYDA PASTORA URBANO GONZALEZ, C.I. 19.262.557, soltera, de 21 años, nacida en Acarigua Estado Portuguesa, el 10-01-1989, Ocupación: Estudiante, grado de instrucción: Universitaria, hijo de Rosa González y Douglas Valmore, domiciliado: Sarare Barrio San Nicolás Barrio Las Acacias, casa sin numero cerca de Mercal, teléfono: 0424-4674690, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413, del Código Penal con el agravante del articulo 214 de la LOPNNA. Se deja constancia que la audiencia contenida en el Artículo 45 fue debidamente fijada no compareciendo las partes, motivo por el cual, a los fines de evitar dilaciones indebidas y por cuanto el informe fue favorable, el Tribunal decidió emitir el presente auto, contra el cual procede el correspondiente recurso de apelación. Notifíquese a las partes. Publíquese. Una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su guarda y conservación. Cúmplase.

La Juez


Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretaria