REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Abril del 2011
200º y 152º
I
Identificación de la causa
Asunto Principal: KP01-P-2010-0012476.
Juez: Abg. Carlos Gabriel Torrealba
Secretario: Abg. Pedro Chacón.
Delitos: Asalto de Transporte Público y Detentación de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 357 último parte, 277 del Código Penal y Articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos.
II
Identificación de las partes

Representación Fiscal: Abg. Lexis del Carmen Sulbaran Sulbaran, Fiscal 1 del Ministerio Público del Estado Lara.
Defensora Pública: Abg. Verónica Ramos.
Acusado: Enrique Antonio Suarez Trompetero
Víctimas: Elvis Enrique Liscano Goyo.

III
Antecedentes.

En fecha 24 de Septiembre del 2010, la Fiscalía 1 del Ministerio Público del Estado Lara, presentó por intermedio de la oficina del alguacilazgo, escrito acusatorio en contra del ciudadano: Enrique Antonio Suárez Trompero , venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.421.133, de 23 años de edad, domiciliado en el Barrio Nueva Segovia , entrada por el mayorista, casa sin número, Barquisimeto Estado Lara, por el delito de Asalto de Transporte Público y Detentación de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 357 último parte, 277 del Código Penal y Articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos.
IV
De los Hechos.

El día 02 de septiembre de 2010. a las 12:20 horas de la tarde se encontraba el ciudadano ELVIS ENRIQUE LlSCANO GOYO conduciendo un vehículo de color crema y marrón, placas XMF-948, de transporte publico, el cual cubre la Ruta 15 de esta ciudad, en el referido vehiculo, igualmente se desplazaban como pasajeros entre otros. la ciudadana JUANA FRANCISCA MARIN BETANCOURT, trasladándose por la avenida Las Industrias. De esta Ciudad, cuando frente al Centro Comercial Naranja, el ciudadano ENRIOUE ANTONIO SUAREZ TROIJPETERO aborda el vehiculo y saca a relucir un arma de fuego con la cual apunta en la cabeza al ciudadano ELVIS ENRIQUE LlSCANO GOYO y le indica que entregue el dinero de lo contrario le dará un tiro. procediendo el mencionado ciudadano a realizar entrega de la cantidad de Treinta Bolívares Fuertes, posteriormente el ciudadano ENRIOUE ANTONIO SUAREZ TROMPETERO se dirige hacia los pasajeros y apunta con el arma de fuego a la ciudadana JUANA FRANCISCA MARIN BETANCOURT a quien y le exige la entrega del teléfono celular y al dirigirse hacia los demás pasajeros nota la presencia policial, por lo cual asciende inmediatamente de la unidad de transporte publico, sin embargo el conductor hace señas a los funcionarios quienes en una actuación inmediata proceden a realizar la aprehensión del ciudadano a quien al realizarle una inspección de personas conforme a la Ley y, en presencia de la ciudadana JHAONNA MENDOZA le incautan entre sus pertenencias específicamente del lado derecho de la cintura entre la pretina del pantalón y su cuerpo un arma de fuego de fabricación no convencional, envuelto con cinta adhesiva, de color negro, con empuñadura envuelta con cinta adhesiva, de color negro y en el interior un cartucho calibre 9 Mm. sin percutir. la cual es colectada, asimismo en el bolsillo delantero del jeans un teléfono celular de color gris, marca nokia, sin batería y en el bolsillo izquierdo la cantidad de Treinta Bolívares Fuertes, contentivos del arma de fuego utilizada para la ejecución del hecho punible y los objetos del mismo, realizándose la detención del ciudadano ENRIQUE ANTONIO SUAREZ TROMPERO. Así como a la imposición de sus derechos y garantías.
V
Sobre la calificación Jurídica.

El Ministerio Público ha calificado los hechos antes descritos dentro del contenido del delito de Asalto de Transporte Público y Detentación de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 357 último parte, 277 del Código Penal y Articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos., observo este Tribunal de acuerdo a los hechos explanados en la acusación, que la conducta desplegada por el imputado se subsumen dentro del tipo penal ante señalados. Así se decide.

VI
Sobre la admisión de la acusación y de las pruebas ofrecidas.

A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este tribunal procedió a Admitir con fundamento en los artículos 329 y 330 del COPP, en relación con el artículo 326 eiusdem, la acusación Fiscal en virtud de haber ofrecido fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y público del ciudadano Enrique Antonio Suárez Trompetero, y por ser útiles, pertinentes y necesarios los órganos de pruebas ofrecidos por la representación Fiscalía, de conformidad a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que consecuencialmente conlleva a admitir la acusación totalmente, por el delito de de Asalto de Transporte Público y Detentación de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 357 último parte, 277 del Código Penal y Articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos.. Así se decide.
VII
Sobre la admisión de los hechos

Admitida como fue la acusación totalmente por el delito de Asalto de Transporte Público y Detentación de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 357 último parte, 277 del Código Penal y Articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, en contra del ciudadano: Enrique Antonio Suarez Trompetero, antes identificado, en perjuicio del ciudadano: Elvis Enrique Liscano Goyo, se procedió a imponer al acusado de las medidas alternativa de prosecución del proceso penal, a saber, Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, aún y cuando es claro que dichas medidas no proceden respecto al delito imputado. También se le explicó detalladamente del procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del COPP, indicándole de manera detallada y clara en qué consistía y los beneficios que procuraban tanto a él como al Estado. Se le concedió el derecho de palabra y expuso libre de juramento y coacción, en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49, numeral 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente asistido por su Defensora Publica Abg. Verónica Ramos, manifestando: “Yo admito mi responsabilidad por los hechos que me acusa la ciudadana Fiscal como es el delito de Asalto de Transporte Público y Detentación de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 357 último parte, 277 del Código Penal y Articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, y solicito se imponga la pena que me corresponde con la rebaja que me asigna la ley”. Manifestando de esta manera acogerse al procedimiento especial de Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

VIII
De la aplicación de las penas

Seguidamente admitidos los hechos por el ciudadano: Enrique Antonio Suarez Trompetero, antes identificado, se procedió a imponer la pena en forma inmediata, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 330, ordinal 6° y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo las siguientes consideraciones: Establece el artículo 376: "En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el Juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el Juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas la circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el Juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el parágrafo anterior, la sentencia dictada por el juez no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la Ley para el delito correspondiente. En caso de que la sentencia condenatoria sea motivada al incumplimiento por parte del imputado del acuerdo reparatorio o de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, no se realizará la audiencia prevista en éste artículo".

En consecuencia, este Tribunal debe proceder conforme a lo previsto en el precitado artículo a imponerle la pena al acusado por el delito de Asalto de Transporte Público y Detentación de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 357 último parte, 277 del Código Penal y Articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos y se le impone la pena de Diez (10) años de prisión , aplicándole lo previsto 37,74,88 del Código Penal, en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la admisión de los hechos, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. De acuerdo a lo previsto en el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad. En este mismo orden de ideas se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena el día 8 de Abril del 2021, sin perjuicio del respectivo computo que realice el Juez de ejecución. Y así se decide.

IX
Dispositiva.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 376 eiusdem, Decide: Primero: Se condena a Diez (10) años de prisión, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano al ciudadano: Enrique Antonio Suárez Trompero , venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.421.133, de 23 años de edad, domiciliado en el Barrio Nueva Segovia , entrada por el mayorista, casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara, por el delito de Asalto de Transporte Público y Detentación de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 357 último parte, 277 del Código Penal y Articulo 9 de la Ley de Arma y Explosivos, en perjuicio del ciudadano: Elvis Enrique Liscano Goyo, de conformidad con el procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal . Segundo: Con fundamento a lo previsto en el último aparte del artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico procesal Penal, se mantiene la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad Tercero: De acuerdo con el contenido del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena el día 8 de Abril del 2021 sin perjuicio del respectivo computo que realice el Juez de ejecución. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 254 de la Constitución Nacional. Quinto: Ordena la remisión en su oportunidad legal de la presente causa para que sea distribuida al Tribunal de Ejecución una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión, todo ello en atención a lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en plena y eficaz concordancia con el artículo 367 Ejusdem. Así se decide. Publíquese, Regístrese, notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.
Juez Tercero de Control.

Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra
El Secretario.


Abg. Pedro Chacòn.