REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
RÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto 05 de Abril del 2011
200° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-000327
Celebrada como fue la audiencia el día 30 de Marzo de 2011 en la cual se puso disposición de este tribunal al ciudadano JAVIER HIPOLITO DE LA ROSA CASTRO Titular de la cedula de Identidad Nº 19.883.716 en virtud de una Orden de Aprehensión Dictada por este tribunal se procedió a verificar la presencia de las partes, por la Secretaria dejándose constancia que se encuentra presente el Representante del Ministerio Publico Abg. Mariangel García, La Defensora Privada Abg. Odette Graffe y el imputado, El juez explica a las partes el motivo de la presente audiencia. El Juez pasa a tomar el juramento de Ley. Seguidamente se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público quien manifestó que se fijara la audiencia preliminar y se mantenga la medida de presentación impuesta en su oportunidad. En este acto se impuso del Precepto constitucional establecido en el articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela a el Imputado informándolo de los motivos de la audiencia donde el tribunal le explico que el mismo dicto Orden de Aprehensión por su incomparecencia a os diversos actos fijados por este tribunal, donde el imputado manifestó: “…Yo he cumplido con mis presentaciones, pero yo no sabia que tenia una sita en el tribunal por que nadie me dijo, yo vengo del campo…". Es Todo; se le Otorgo el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que exponga sus alegatos: Solicito se le amplié el régimen de presentación a cada 30 días en atención al hecho que a mí representado vive en el Municipio Urdaneta y es económicamente costoso venir cada 15 días, asimismo solicito se deje sin efecto al Orden de Captura y se fije la Audiencia preliminar.
Oída la Exposición del imputado, este tribunal luego de revisada la causa observa que le asiste la razón en cuanto a que no consta que fue debidamente notificado, y asimismo se pudo constatar que a dado cumplimiento a la medida cautelar impuesta, lo que hace procedente la solicitud de la Defensa y se amplia el régimen de presentaciones a cada 30 días con fundamento al articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se fija la audiencia preliminar para el día 13 de Abril del 2011 a las 8: 00 AM se deja sin efecto la referida Orden de aprehensión.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N°3 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decide: Primero: Se amplia el Régimen de presentaciones a cada 30 días con fundamento al articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Segundo: Se Ordena dejar sin efecto la Orden de Captura que pesa sobre el referido ciudadano solo en lo que respecta al presente asunto; Tercero: Se fija la audiencia preliminar para el 13 de Abril del 2011 a las 8:00 AM. Esto Así se Decide líbrese los respectivos Oficio Cumplese.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra
Secretario
Abg. Pedro Chacòn