REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Abril de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004950
ASUNTO : KP01-P-2011-004950
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 18 de abril de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalia de Sala de Flagrancia del Ministerio Público, presentó escrito en fecha 18 de Abril de 2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: JOSE MANUEL PALACIOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.980.256, natural de Sarare Estado Lara, nacido en fecha 14-02-1976, de 35 años de edad, soltero, grado de Bachiller, de profesión u oficio Operador de Maquinas en Destilerias Unidas, hijo de Josefina Pérez y Benigno Palacios, residenciado en Av. 5 con callejón Páez, El Milagro 2, Sarare, casa S/Nº, a una casa del motor del agua, Sarare, Estado Lara. Tlf. 0416-4522727. De la revisión de juris se evidencia que no presenta causas, a quien le atribuye la comisión del delito de: Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se le siga la causa por la vía del Procedimiento Abreviado y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 45 días.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta de investigación penal de fecha 17 de abril de 2011, levantada por funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular Para la Infraestructura, U.E.V.T.T.T. nro. 51, LAR, Sector Este, que cursa al presente asunto a los folios tres (03) al trece (13).-
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 18-04-2011, solicitando la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, ordinales 3ero del texto adjetivo penal.-
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de declarar: Se acoge al precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa privada, quien manifiesta: Ratifico la solicitud de que se continué la causa por el Procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 60 días. Es todo.
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a la imputada, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de el ciudadano:. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 373 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de un lapso máximo de 45 días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado: JOSE MANUEL PALACIOS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.980.256, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal.-
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO Abreviado, a los fines de continuar con la investigación, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 encabezamiento del Código Penal.
CUARTO: se acuerda imponer Medida Cautelar de Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3 consistente en presentación cada 45 DÍAS ante el tribunal.-
Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.-Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García