REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Abril de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-014156
ASUNTO : KP01-P-2010-014156


Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por la Abogada: PATRICIA VARGAS SEQUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.449, Apoderada Judicial de la ciudadana: SIASMY JOSEFINA ATENCIO DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, portadora de la cédula de identidad nro. 5.818.435, residenciada en el Estado Zulia, según consta de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, Estado Zulia, anotado bajo el nro. 5, tomo 61 de fecha 26 de Julio de 2010.-


Se inicia la presente causa según solicitud incoada por la Abogada: PATRICIA VARGAS SEQUERA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.449, Apoderada Judicial de la ciudadana: SIASMY JOSEFINA ATENCIO DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, portadora de la cédula de identidad nro. 5.818.435, residenciada en el Estado Zulia, según consta de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, Estado Zulia, anotado bajo el nro. 5, tomo 61 de fecha 26 de Julio de 2010, por ante este Tribunal de Control Nº 4, según se evidencia de escrito (folios 1, 2 y 3), de fecha 30-09-2010, peticionando la entrega de un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: PLACAS 660FAM, SERIAL DE CARROCERIA 220T240, SERIAL DEL MOTOR NO PORTA, MARCA FABRICACION EXTRANJERA, MODELO 1962, AÑO 1962, COLOR ROJO, CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, propiedad de la ciudadana SIASMY JOSEFINA ATENCIO DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, portadora de la cédula de identidad nro. 5.818.435.


Consta a los folios 20 al 31 actuaciones remitidas en fecha 24 de noviembre de 2010, en oficio nro. LAR-F3-5132-10, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, practicadas con relación a la retención del vehículo objeto de la presente solicitud, en la cual cursa Acta Policial nro. 1375 de fecha 11 de junio de 2010, levantada por los funcionarios MT/3ERA. GARCIA HUGO, SM/3ERA. LOPEZ RUIZ Y S/DO. SILVA DARWIN, adscritos a la Segunda Compañía del Comando Regional nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, donde dejan constancia de la retención del vehículo, así como a la solicitud de información policial SIPOL-GUARICO a objeto de verificar las placas matriculas del vehículo, siendo informados de que las mismas corresponden efectivamente al mencionado vehículo y no presentan ningún tipo de solicitud en los organismos de seguridad.-


Consta a los folios 27, 28 y 29 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 11 de junio de 2010 practicado por el experto S/”DO: SILVA SOMAZA DARWIN, adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento nro. 47, Comando Regional nro. 4, Guardia Nacional Bolivariana, al vehiculo con las características siguientes:
MARCA: FABRICACION EXTRANJERA, MODELO 1962, CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, S/CARROCERIA 220T240, COLOR ROJO, S/MOTOR NO PORTA, AÑO 1962, PLACAS 660-FAM.
Peritaje con el fin de verificar el serial de carrocería, serial de seguridad y motor a objeto de establecer su originalidad o falsedad.-


Dicha experticia arrojo las siguientes conclusiones:
EL SERIAL DE CARROCERIA (PLACA BODY)…….SUPLANTADA.
PLACAS MATRICULAS………………………………..ORIGINAL.

Consta al folio 36 Experticia nro. 9700-127-DC-UD-179-03-11, practicada a Certificado de Registro de Vehículo del Ministerio de Infraestructura, nro. 220T240-1-2, soporte Nro. 26128811, número de producción INTT Nro. 5723209-B, a nombre de: SIASMY JOSEFINA ATENCIO DE BERMUDEZ, cédula V05818435, el cual arrojó como conclusión que el mismo es AUTENTICO.

Consta al folio 37, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO del Ministerio de Infraestructura, nro. 220T240-1-2, soporte Nro. 26128811, número de producción INTT Nro. 5723209-B, a nombre de: SIASMY JOSEFINA ATENCIO DE BERMUDEZ, cédula V05818435,N° 24067752 emanado del Instituto Nacional de Transito Terrestre, del vehículo: SERIAL DE CARROCERIA 220T240, PLACA 660FAM, MARCA FABRICACION EXTRANJERA, SERIAL MOTOR NO PORTA, MODELO 1962, CLASE REMOLQUE, AÑO 1962, TIPO BATEA, COLOR ROJO, USO CARGA, de fecha 10 de julio de 2007.

En este orden de ideas, establece el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. “Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución...",

"El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Evidenciándose de la norma citada que este Tribunal de Control, es competente para pronunciarse sobre lo solicitado, siendo necesario a todo evento que los recurrentes demuestren ser propietarios o poseedores legítimos de los bienes requeridos.

Ahora bien, a criterio de quien aquí decide, es indispensable que la titularidad del derecho real de propiedad, relacionado con un vehículo automotor, se encuentre debidamente acreditada, y a tales efectos la ley de Tránsito Terrestre establece lo siguiente:

"Artículo 11. A los fines de esta Ley, se considerara como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio".

"Artículo 9. El Registro Nacional de Vehículos será público, con las limitaciones que establece esta Ley y su Reglamento. Los actos inscritos en él, tendrán efectos frente a terceros. Los actos o certificaciones del Registro Nacional de Vehículos serán firmados de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de esta Ley".

A su vez el Reglamento de la ley de Tránsito en su artículo 78 establece la publicidad del Registro Nacional de Vehículos, y la función por parte de la Autoridad Administrativa de incluir todos los datos relacionados a la propiedad, características y situación jurídica e los vehículos, para que logren surtir efectos ante las autoridades y ante terceros.

En este sentido, está plenamente acreditada la propiedad del vehículo: SERIAL DE CARROCERIA 220T240, PLACA 660FAM, MARCA FABRICACION EXTRANJERA, SERIAL MOTOR NO PORTA, MODELO 1962, CLASE REMOLQUE, AÑO 1962, TIPO BATEA, COLOR ROJO, USO CARGA a favor de la ciudadana: SIASMY JOSEFINA ATENCIO DE BERMUDEZ, cédula V05818435.

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN

Ahora bien, de las Experticias de Reconocimiento Legal practicada al vehículo objeto de la presente solicitud se determina que el serial de carrocería (Placa Body) esta suplantada, en virtud a que el material de elaboración y sistema de fijación no usual por la planta ensambladora.
En atención al Certificado de Registro de Vehiculo objeto de la presente solicitud, se determino que el mismo es autentico mediante la Experticia respectiva; asimismo se observa que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún organismo de seguridad, con lo cual queda acreditado que el vehiculo solicitado se encuentra registrado ante el organismo competente (parque nacional automotor), con los mismos datos que posee físicamente, y a nombre de la ciudadana SIASMY JOSEFINA ATENCIO DE BERMUDEZ, cédula V05818435.

Así las cosas, y acreditados como han sido lo hechos señalados, y una vez apreciados en forma concatenada, quien decide concluye, que el vehiculo solicitado se encuentra registrado en el Registro Nacional de Vehículos que lleva el Instituto Nacional de Transporte y Transito Terrestre, a nombre la ciudadana SIASMY JOSEFINA ATENCIO DE BERMUDEZ, cédula V05818435, quien es su actual propietaria, quien a su vez a través de apoderado judicial ha formulado la solicitud de entrega del referido vehiculo; quedando así comprobada la titularidad y legitima posesión del mismo del mismo, siendo esta la única peticionante del vehículo.

Asimismo, en relación con la irregularidad que presenta el vehiculo con la situación que tiene su serial de carrocería el cual se encuentra suplantado; es preciso que tal circunstancia sea objeto de investigación, a los fines de determinar la causa de la remoción de la misma; sin embargo, a los efectos de resolver la solicitud de entrega de vehiculo, se considera que la misma debe proceder, pues en todo caso los seriales que aparecen grabados son originales y concuerdan con los seriales que aparecen tanto el Titulo de Propiedad del vehiculo como en los que aparecen en el registro de vehículos llevado por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre; y el solicitante ha demostrado su legitima tradición y legal posesión del vehiculo in comento. Debe en todo caso el Ministerio Publico realizar la investigación correspondiente a la irregularidad sobre el serial de carrocería, de acuerdo a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
En atención a ello, este Tribunal considera que la solicitud formulada en relación a la entrega del vehiculo debe proceder conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pero bajo la forma de guarda y custodia, en virtud que el serial de carrocería se encuentra suplantado. En consecuencia, deberá el solicitante presentar el vehiculo a este Tribunal las veces que sea requerido, no pudiendo realizar ningún tipo de acto que implique la enajenación del mismo; y así se decide.

DECISIÓN:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la Entrega del Vehículo: PLACAS 660FAM, SERIAL DE CARROCERIA 220T240 (SUPLANTADA), SERIAL DEL MOTOR NO PORTA, MARCA FABRICACION EXTRANJERA, MODELO 1962, AÑO 1962, COLOR ROJO, CLASE REMOLQUE, TIPO BATEA, USO CARGA, en calidad de guarda y custodia a la ciudadana: SIASMY JOSEFINA ATENCIO DE BERMUDEZ, cédula V05818435, o en su defecto a su Apoderado Judicial con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido. La entrega del vehículo está fundamentada en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento Judicial “CONCORDIA”; devuélvase los documentos originales y en su lugar insértese Copias Certificadas de los mismos.

Regístrese y Publíquese.-Cúmplase







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García