REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 04 de Abril del 2011 Años 200° y 152°
ASUNTO: KP01-P-2009-005709
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
RONALD JAVIER HERNÁNDEZ VALERA, C.I.V-Nº 21.144.252, Soltero, nacido en Barquisimeto el 05-08-1990, 20 años de edad, hijo de Hilda Valera Montilla y Jairo Miguel Hernández, domiciliado: El Trompillo, calle Los Girasoles, casa Nº IM-63, de color verde diagonal a la Iglesia. Telf. 0251-6799577.
LOS HECHOS IMPUTADOS
La presente Investigación tiene su inicio por acta policial Nº 119-06-09, de fecha 25-06-09, suscrita por los funcionarios DTGDO (CPEL) Carlos Eduardo Escalona Pérez, AGTE (CPEL) Marianny Torrealba y AGTE (CPEL) Honrar Leal, adscrito a la Brigada de Seguridad y Orden Publico de las Fuerzas Armadas `Policiales del Estado Lara, donde dejaron constancia que se encontraban en un Dispositivo de Control, cuando de manera sorpresiva se estaciono Un (01) vehiculo, marca chevrolet, modelo caprice, color blanco, Placas KR81N y los funcionarios proceden acercarse al vehiculo, del mismo se baja un ciudadano identificándose como: Jordán Enrique Martínez Escalona, chofer del vehiculo informando que revisarán los pasajeros por cuanto lo llevaban sometido con un arma de fuego, el AGTE (CPEL) Honrar Leal, ordena a los pasajeros que se bajaran para realizarle una inspección, el que venia en el asiento delantero quien presuntamente apuntaba al chofer y los otros sujetos que venían en la parte trasera del vehiculo al ser revisados no se les encontró ningún objeto de Interés Criminalistico, al realizarle la inspección al vehiculo en presencia del chofer de la unidad, ubicaron Un (01) facsímile de arma de fuego tipo pistola, elaborado en material de plástico de color plateado con empuñadura de color negro, la que la victima identifico de inmediato como el arma con la cual lo sometían los ciudadanos de la parte delantera y los otros dos de la parte trasera le decían que se quedara tranquilo, los funcionarios procedieron a trasladar a los sujetos hasta la sede policial para su respectiva identificación resultando ser: dos Adolescente de 16 años de edad y Ronald Javier Hernández Valera, C.I.V-Nº 21.144.252, siendo este sujeto quien sometía al chofer, a quienes le fueron leídos sus derecho y fueron puesto a la orden de la Fiscalia.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el art. 458 en concordancia con el art. 80 del Código Penal y Uso de Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración del Experto Rafael Pernalete, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, acerca de la Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-AT-0643-09, de fecha 07-09-09.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios DTGDO (CPEL) Carlos Eduardo Escalona Pérez, AGTE (CPEL) Marianny Torrealba y AGTE (CPEL) Honrar Leal, adscrito a la Brigada de Seguridad y Orden Publico de las Fuerzas Armadas `Policiales del Estado Lara.
TERCERO: Declaración del ciudadano Jordán Enrique Martínez Escalona, en su condición de victima acerca de las circunstancias de las cuales era sometido con un arma de fuego.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-056-AT-0643-09, de fecha 07-09-09, realizada por el Experto Rafael Pernalete, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, realizada a Un (01) facsímile de arma de fuego tipo pistola, elaborado en material de plástico de color plateado con empuñadura de color negro.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: Ronald Javier Hernández Valera, C.I.V-Nº 21.144.252, por el Delito de: Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el art. 458 en concordancia con el art. 80 del Código Penal y Uso de Adolescente Para Delinquir, previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente; SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Una vez admitida la presente acusación se impone al acusado del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue, concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, y de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, manifestando no deseo hacer uso del Procedimiento por Admisión de los Hechos, quiero es irme a juicio; CUARTO: Se decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo establece el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la celebración del Juicio Oral y Público emplazándose a las partes a los fines de que comparezcan al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.
Regístrese, Publíquese y Remítase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA