REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 04 de Abril de 2011 Años 200° y 152°
ASUNTO: KP01-P-2009-005717
Revisado como ha sido el presente asunto y por cuanto este Tribunal observa que se realizó Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se acordó lapso para presentar Acto Conclusivo al día 27 de Marzo del 2011, en virtud que transcurrieron mas de Seis (06) Meses desde la Individualización del Imputado en el presente asunto, y trascurrida esta fecha se verifica que la representación fiscal conforme lo señalado en el artículo 314 de la referida Ley procesal, solicita se le conceda Prorroga, este Tribunal Acuerda un Plazo de Treinta (30) días, venciéndose la misma el día 04 de Mayo del 2011. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Acuerda Conceder Prorroga de Treinta (30) Días, conforme lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, venciéndose la misma el día 04 de Mayo del 2011.
Regístrese, Publíquese; Notifíquese a las partes.
EL JUEZ
ABG. LUIS A. MARTINEZ
LA SECRETARIA