REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 04 de Abril del 2011 Años 200° y 152°
ASUNTO: KP01-P-2010-000028

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
ALBERTH DANIEL RODRÍGUEZ PÉREZ, C.I.V-Nº 18.736.296, nacido en la ciudad de Barquisimeto, el 25-08-1988, de 22 años de edad, Soltero, de Sargento Segundo del Ejercito, grado de instrucción Bachiller, residenciado Barrio Libertador, sector 02, calle Principal entre calles 02 y 03, casa Nº 43-10, Telf. 0426-5513467.

LOS HECHOS IMPUTADOS

El día 04 de Enero del 2010, en horas de la noche, los Funcionarios, adscritos a la Brigada Operacional de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se encontraban en recorridos por la calle principal del Barrio Los Libertadores visualizaron un grupo de persona quese encontraban alteradas en plena vía publica, donde los trasladan hasta la sede de las Comisaría La Paz, es cuando uno d ellos se toma agresivo, en contra de los funcionarios es cuando el Sub. Inspector (CPEL) Naudy Alvarado, interfiere para calmar la situación y es agredido por dicho sujeto, este ciudadano retaba a los funcionarios, utilizando técnicas no letales para lograr su detención, quedando identificado como: Alberth Daniel Rodríguez Pérez, C.I.V-Nº 18.736.296, le leen sus derechos y lo trasladan al ambulatorio mas cercano para la respectiva elaboración de la acta.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves, previsto y sancionado en el Artículo 218 Numeral 03 y 416 del Código Penal.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración del Sub. Inspector (CPEL) Naudy Alvarado, adscritos a la Comisaría La Paz, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.
SEGUNDO: Declaración de la ciudadana Maria Figueroa, C.I.V-Nº 18.737.451, en su condición de testigo del procedimiento en el cual resulta detenido el ciudadano Alberth Daniel Rodríguez Pérez, C.I.V-Nº 18.736.296.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Reconocimiento Medico Legal, signado con el Nº 9700-152-208, suscrita por la Dra. Vertáis Rivero Gil, Experto Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub Delegación del Estado Lara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Alberth Daniel Rodríguez Pérez, C.I.V-Nº 18.736.296, por el Delito de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Leves, previsto y sancionado en el Artículo 218 Numeral 03 y 416 del Código Penal; SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 Numeral 09 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Una vez admitida la presente acusación se impone al acusado del Artículo 49 Ordinal 05 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia en contra de su conyugue, concubina si lo tuviere o en contra de sus familiares del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad, y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, manifestando el ciudadano, No Deseo Admitir los Hechos, deseo que se Aperture el Juicio; CUARTO: Se decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO conforme lo establece el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se acuerda mantener la MEDIDA CAUTELAR establecida en el Articulo 256 numeral 09 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Remítase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4


ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA