REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 04 de Abril del 2011
Años: 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001306

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Datos del Imputado

JULIO RAFAEL RODRÍGUEZ, C.I.V-Nº 5.258.478, nacido en Barquisimeto Estado Lara, en fecha 21/03/1952, de 59 años de edad, Grado de Instrucción: 3cer grado, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado: en la calle 39, con carrera 25 y 26, casa Nº 25-70, de color amarilla. Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: NO TIENE.

Enunciación de los Hechos
En fecha 27 de Febrero del 2010, los Funcionario SM/1 García Contreras Carlos, S/2 Ramírez Rodelo Víctor José y el S/2 Molina Guerrero José, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad, Urbana Lara del Comando Regional Nº 04, de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo las 22:ºº horas de la noche se encontraban en labores de patrullaje cuando visualizaron a un ciudadano en actitud nerviosa, por lo que le dieron la voz de alto, procedieron con una inspección de persona, encontrándole en el bolsillo derecho del pantalón Una (01) caja mediana de cigarrillos y dentro de ella, Doce (12) envoltorios forrados en papel plástico de color negro, amarrado con hilo de color blanco, con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada PERICO, en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: Julio Rafael Rodríguez, C.I.V-Nº 5.258.478.

Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 27-02-2010, por el Experto Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, realizada a la cantidad de: Una (01) caja mediana de cigarrillos y dentro de ella, Doce (12) envoltorios forrados en papel plástico de color negro, amarrado con hilo de color blanco, con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada PERICO, posee un peso Bruto de Seis coma Siete (6,7) Gramos, y un peso Neto de Seis (06) Gramos, resultando positivo para Cocaína. No teniendo el mismo uso terapéutico en la actualidad.



Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

PRIMERO: Acta de Investigación Nº 159: de fecha 27-09-2010, suscrita por los Funcionario SM/1 García Contreras Carlos, S/2 Ramírez Rodelo Víctor José y el S/2 Molina Guerrero José, adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento de Seguridad, Urbana Lara del Comando Regional Nº 04, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde conste las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano Julio Rafael Rodríguez, C.I.V-Nº 5.258.478, y los Elementos de Interés Criminalistico Incautado.
SEGUNDO: Acta de Investigación Penal, de fecha 27-02-2010, por el Experto Ana Torres, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, realizada a la cantidad de: Una (01) caja mediana de cigarrillos y dentro de ella, Doce (12) envoltorios forrados en papel plástico de color negro, amarrado con hilo de color blanco, con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada PERICO, posee un peso Bruto de Seis coma Siete (6,7) Gramos, y un peso Neto de Seis (06) Gramos, resultando positivo para Cocaína. No teniendo el mismo uso terapéutico en la actualidad.
TERCERO: Experticia Toxicológica signada con el Nº 9700-127-ATF-817-10, de fecha 03-12-2010, practicada por los Experto Julio Rodríguez y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a la muestra de Orina y raspado de Dedos del ciudadano Julio Rafael Rodríguez, C.I.V-Nº 5.258.478, donde se concluyo que en la muestra de raspado de Dedos: no se detecto resinas de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA; y en la muestra de Orina: no se localizaron Metabolitos de Tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta MARIHUANA; no se localizaron Metabolitos de Alcaloide COCAÍNA, no se localizaron Metabolitos de Psicotrópicos (Benzodiazepinas), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
CUARTO: Experticia Química, signada con el Nº 9700-127-ATF-819-10, de fecha 03-12-2010, realizada por los Experto Julio Rodríguez y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de Una (01) caja mediana de cigarrillos y dentro de ella, Doce (12) envoltorios forrados en papel plástico de color negro, amarrado con hilo de color blanco, con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada PERICO, posee un peso Bruto de Seis coma Siete (6,7) Gramos, y un peso Neto de Seis (06) Gramos, resultando positivo para Cocaína. No teniendo el mismo uso terapéutico en la actualidad.
QUINTO: Experticia de Barrido, signada con el Nº 9700-127-ATF-818-10, de fecha 03-12-2010, realizada por los Experto Julio Rodríguez y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barquisimeto Estado Lara, sobre la vestimenta del ciudadano Julio Rafael Rodríguez, C.I.V-Nº 5.258.478, donde se detecto la presencia de MARIHUANA.

Todos los Anteriores Elementos Probatorios Demuestran de Manera Plena la Comisión del Delito Antes Citado
En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, por el Delito de: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31 en su 3er aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En el mismo acto; una vez impuesto del Artículo 49 Ordinal 05 inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 01 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”.
La Defensa expuso: Oída la Admisión de los Hechos por parte de mi defendido, solicito la rebaja contemplada en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Atenuante establecidos en el Artículo 74 Ordinal 01 del Código Penal, por no presentar antecedentes penales.
DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Julio Rafael Rodríguez, C.I.V-Nº 5.258.478, por el Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, de conformidad con el Artículo 330 Numeral 09 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se Declara Penalmente Responsable al ciudadano Julio Rafael Rodríguez, C.I.V-Nº 5.258.478, por el Delito: Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en Articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pena en definitiva a cumplir: Dos (02) Años de Prisión, mas las accesorias de ley; CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR de conformidad con el del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Ejecución.
EL JUEZ CONTROL Nº 4




ABG. LUIS ALFONSO MARTÍNEZ
LA SECRETARIA