REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 04 de Abril de 2011
Año 200º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2010-002545
Se hace necesario decidir respecto a la Culminación de Régimen de Pruebas por el Cumplimiento de las Condiciones impuestas, en razón de ello previamente se observa:
Consta en el presente asunto que se Acordó la Suspensión Condicional del Proceso así como al Cumplimiento de una serie de Condiciones las cuales serían Supervisadas por un Delegado de Prueba.
Se refleja en autos Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, con una Opinión Favorable por parte del Delegado de Pruebas asignado a la Supervisión del desempeño de las Condiciones Impuestas
En este caso quien decide, verificado el Cumplimiento de la Condiciones Impuestas en el lapso establecido, Acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia se Decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal por Cumplimiento de las condiciones Impuestas. Y Asi Se Establece.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Extinción de la Acción Penal, según lo señalado en el artículo 48 numeral º7 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de SILVERIIO ANTONIO QUINTERO PASTRAN, Nº V-12.022.624, y en consecuencia Se Decreta El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° ejusdem.
Remítase en su oportunidad las actuaciones al Archivo Judicial del este Circuito una vez Decretada Definitivamente Firme la Decisión para su debido cuido y conservación.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ
ABG. LUÍS MARTÍNEZ
LA SECRETARIA