REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 04 de Abril del 2011 Años 200° y 152°
ASUNTO: KP01-P-2011-000350

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
WILLIAM JESÚS GALLARDO, C.I.V-Nº 23.553.602, (Porta), Estado Civil: soltero, de 21 años, nacido en Barquisimeto estado Lara, nacido en el 29.10.1989, hijo de: Maria Gallardo y de padre desconvido, de oficio Albañil, Domiciliado en Kilómetro 07 vía Quibor, Barrio California sector Alberto Colmenárez calle 01 casa sin numero de ladrillo rojos. Teléfono: 0251.266.83.81. Se deja constancia que de la revisión del Sistema Juris 2000 aparece registrado por solo por el presente asunto

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 13 de Enero del 2011, los Funcionarios C/2DO (CPEL) Carlos Mendoza y el DTGDO (CPEL) Michael Tona, adscritos a la Estación Policial La Paz del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo aproximadamente las 11:35, horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje, donde visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial tomo una actitud evasiva, por lo que le dieron la voz de alto indicándole que seria objeto de una inspección de persona, logrando incautarle en el bolsillo delantero del pantalón Una (01) bolsa de material sintético contentiva de Veintiún (21) Envoltorio confeccionados en papel aluminio, contentivo de una sustancia compacta de color beige, en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedarían detenido y le dieron a conocer sus Derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando identificado como: William Jesús Gallardo, C.I.V-Nº 23.553.602.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 14-01-2011, por el Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Lara, realizada a la cantidad de Veintiún (21) Envoltorio confeccionados en papel aluminio, contentivo de una sustancia compacta de color beige, arrojando un peso Bruto de: Cinco (05) Gramos, y un peso Neto de: Tres coma Cuatro (3,4) Gramos, resulto positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Expertos Ana Torres, Julio Rodríguez, y demás Expertos, venezolanos, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes depondrá en el Juicio Oral sobre su apreciación de las Prueba de Orientación, Experticia Toxicologica, Experticia Química e Identificación Plena.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios Policiales Funcionarios C/2DO (CPEL) Carlos Mendoza y el DTGDO (CPEL) Michael Tona, adscritos a la Estación Policial La Paz del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano William Jesús Gallardo, C.I.V-Nº 23.553.602, en fecha 13 de Enero del 2011.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Investigación Penal, de fecha 14-01-2011, por el Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Lara, realizada a la cantidad de Veintiún (21) Envoltorio confeccionados en papel aluminio, contentivo de una sustancia compacta de color beige, arrojando un peso Bruto de: Cinco (05) Gramos, y un peso Neto de: Tres coma Cuatro (3,4) Gramos, resulto positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
SEGUNDO: Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-248, de fecha 26-01-2011, practicada por los Expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a las muestras de Orina y raspado de Dedos del ciudadano William Jesús Gallardo, C.I.V-Nº 23.553.602.
TERCERO: Experticia Química, signada con el Nº 9700-127-250, de fecha 26-01-2011, practicada por los Expertos Ana Torres y Julio Rodríguez, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la muestras de Veintiún (21) Envoltorio confeccionados en papel aluminio, contentivo de una sustancia compacta de color beige, arrojando un peso Bruto de: Cinco (05) Gramos, y un peso Neto de: Tres coma Cuatro (3,4) Gramos, resulto positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CUARTO: Experticia de Identificación Plena y Reseña, realizada por Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, donde consta la identificación plena del imputado William Jesús Gallardo, C.I.V-Nº 23.553.602 y los registros que el mismo presenta.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano William Jesús Gallardo, C.I.V-Nº 23.553.602, por el Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo Admite las Pruebas promovidas por la Defensa; TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer uso de las mismas frente a los cuales respondió de manera Negativa No Deseo Admitir los Hechos y mi deseo es irme a Juicio; CUARTO: Se Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma impuesta al ciudadano William Jesús Gallardo, C.I.V-Nº 23.553.602, por el Delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; SEXTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga se autoriza la Destrucción de la Droga Incautada.
Regístrese, Publíquese, y Remítase al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 4



ABG. LUIS ALFONSO MARTÍNEZ

LA SECRETARIA