REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 4
Barquisimeto, 04 de Abril del 2011 Años 200° y 152°
ASUNTO: KP01-P-2011-004054
FUNDAMENTACIÓN
PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD (250 C.O.P.P)
Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO (280 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal FUNDAMENTAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia.
Artículo 254. Auto de Privación Judicial Preventiva de Libertad
La Privación Judicial Preventiva de Libertad sólo podrá decretarse por decisión debidamente fundada que deberá contener.
1. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo
LUÍS ENRIQUE DUARTE PACHECO, C.I.V-Nº 24.400.043, No porta, natural de esta ciudad, nacido en fecha 28-02-1993, de 18 años de edad, soltero, grado de instrucción 2º año aprobado, de profesión u oficio Estudiante de 3º año y en horas libre trabajo mecánica, hijo de Maria Elena Pacheco y Freddy Enrique Duarte, Residenciado en la calle 05 con vereda 09 de Cerro Mara, casa de color azul con blanco, Estado Lara. Telf. 0426-807.4237. No presenta causas.
2.- Una sucinta enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen
En fecha 01 de Marzo del 2011, los Funcionarios C/2DO (CPEL) Orlando Meza, DTGDO (CPEL) José Medina y el AGTE (CPEL) de Investigación II, Pérez Andry, Sub Inspector Betancourt Yaymer y el AGTE (CPEL) Fernando Rojas, adscritos a la Unidad de Investigación e Inteligencia, del Centro de Coordinación Policial, Juan de Villegas II, adscrito a la Estación Policial La Paz, siendo la 01:30, de la tarde se encontraban en labores de inteligencia cuando recibieron llamada radiofónica, de la Estación Policial La Paz, de parte del DTGDO (CPEL) Ocanto Santiago, quien indico según llamada anónima, que en el Barrio Cerro Mara, callejón la esperanza, se encontraba un ciudadano vendiendo Droga; se trasladaron al sitio y visualizaron un ciudadano de contextura gruesa, a quien el C/2DO (CPEL) Orlando Meza, le dio la voz de alto e identifico la comisión policial de acuerdo al Articulo 117 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el DTGDO (CPEL) José Medina, le indico al ciudadano que exhibiera todo lo que portaba por que iban hacer objeto de una revisión corporal de acuerdo al Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el C/2DO (CPEL) Orlando Meza, procede con la inspección sin la predecía de ningún testigo ya que loas ciudadanos presentes se alejaron al ver la presencio policial, logrando incautarle Un (01) Envoltorio de regular tamaño, de material sintético de color verde y blanco, atado en sus extremos con hilo de coser de color azul, y en su interior, varios Envoltorios que al ser contados arrojo la cantidad de Veintidós (22) Envoltorios, confeccionados en material sintético de color verde, atado en sus extremos con hilo de coser de color Amarillo, y en su extremo una sustancia granulada que por su fuerte olor se presume sea algún tipo de Drogo, se practico la detención de la persona en cuestión, y se le leyeron sus Derechos Constitucionales, consagrados en el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, fue trasladado a la Estación Policial La Paz, donde de acuerdo al Articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano detenido quedo identificado como: Luís Enrique Duarte Pacheco, C.I.V-Nº 24.400.043, donde fue verificado por el Sistema SIIPOL, informando el Operador Nº 01, que el mismo no presenta ningún requerimiento alguno por ese sistema, de igual manera fue verificado por el Sistema Escorpión donde el DTGDO (CPEL) Ocanto Santiago, informo que el mismo no presenta ningún requerimiento alguno por ese sistema, fue trasladado al Ambulatorio Tipo III de la Carucieña donde fueron atendido por el Medico de Guardia Dra. Samarys N. Álvarez, CML 7788, MSDS 73968, quien diagnostico sin lesiones físicas aparente, acto seguido se trasladaron hasta el Comando general donde fuero pesados los Veintidós (22) Envoltorios, confeccionados en material sintético de color verde, atado en sus extremos con hilo de coser de color Amarillo, y en su extremo una sustancia granulada que por su fuerte olor se presume sea algún tipo de Drogo, arrojo un peso Bruto de Siete (07) Gramos, procedieron de acuerdo al Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, a comunicarse con el Fiscal Décimo Primero Abg. José Ramón Fernández, quien giro instrucciones.
3.- La indicación de las razones por las cuales el Tribunal estima que concurren en el caso los presupuestos a que se refiere los artículos 251 o 252 del Código Orgánico Procesal Penal
Observa este Tribunal, que de actas se evidencia: 1.- La Existencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad, tratándose de los Delitos de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual no se encuentran prescrito; 2.- Dentro de lo que configuran las investigaciones adelantadas existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar la Posible Participación del ciudadano: Luís Enrique Duarte Pacheco, C.I.V-Nº 24.400.043, en el hecho punible investigado, de lo cual se desprende de lo asentado en las Actas Policiales; 3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del Peligro de Fuga, siendo necesario revisar lo señalado en el Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Ord. 02, 03 por la Magnitud del Daño Causado tal como lo señala el Estatuto de Roma por ser Delito de Lesa Humanidad y Parágrafo Primero ya que la pena que llegara a imponer cuyo término máximo es superior o igual a diez años; siendo estas circunstancias limitantes a los fines de poder otorgar una Medida Cautelar, en atención a lo señalado en dichas normativas, por lo que se hace necesario el aseguramiento de este ciudadano al proceso, apartándose quien Juzga del Criterio esbozado y garantizado en nuestro Proceso Penal, como el juzgamiento en Libertad, esto es garantía recogida en los Tratados y Pactos Internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, procediendo sólo excepcionalmente las Medidas Coercitivas de Privación o limitación a la misma, cuando serán justificados los requisitos de procedencia de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 250 y 251, del Código Adjetivo Penal, los cuales están configurados en el presente caso.
4.- La cita de las disposiciones legales aplicables
Es por lo anteriormente expuesto y en razón de lo preceptuado en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, considera necesario, para averiguar la verdad, siendo lo procedente y ajustado a derecho, Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a el ciudadano: Luís Enrique Duarte Pacheco, C.I.V-Nº 24.400.043, por encontrarse acreditado las disposiciones legales señaladas en los Artículos 250 y 251 del Código Adjetivo Penal, por los Delitos de: Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual no se encuentran prescrito.
DISPOSITIVA
Es por las razones, antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO: Se Declara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, llenos como se encuentran los extremos indicados en el Articulo 44 numeral 01 de la Constitución en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda continuar la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Este Tribunal Acuerda MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano Luís Enrique Duarte Pacheco, C.I.V-Nº 24.400.043, por el Delito de: Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y se ordena su inmediata reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. LUIS ALFONSO MARTÍNEZ
LA SECRETARIA