REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 5
Barquisimeto, 13 de Abril del 2011 Años 200º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2010-015031

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Datos del Imputado

MARIA AUXILIADORA MUXO TORRES, C.I.V-Nº 19.933.814, natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento 20-09-1990, 20 años de edad, estado civil soltero, hijo de Celeste del Valle Muxo y Eduardo Antonio, Ocupación domestica, Grado de Instrucción: 4to año, Domiciliado en Vía Duaca, El Cuji, Las Casitas, sector 01 Av. 06 y 07, Casa Nº 40, color melón, con la mitad de lajas, Telef. 0416.156.2599.

Enunciación de los Hechos
En fecha 13 de Octubre del 2010, siendo las 10:40 horas de la noche, los Funcionarios Sub. Inspector (CPEL) Vargas Mildred, C/2DO (CPEL) García Luís y los DTGDOS (CPEL) Duarte Yhonny y Cabrera Danny, adscritos a la comisaría el Cuji, de las Fuerzas Armadas Policiales, se encontraban en labores de patrullajes, reciben una llamada de la central de comunicaciones del Comando General, reportan el Robo de Un (01) Vehiculo, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Dorado, Placas GCG-94A, específicamente en los Naranjillos, calle Bolívar, sector Puente Hierro, razón por la cual emprendieron un operativo por todo el sector, aproximadamente a la 01:40 de la mañana, en el sector la Casita, sector 01, Av. 07 y 09, observaron a una ciudadana quien al ver la presencia policial trato de cerrar el portón de su vivienda, por lo que se bajaron de la unidad los funcionarios al interceptaron, indicándole que saliera de la vivienda, la cual salio, y observaron en el garaje de la vivienda un vehiculo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Dorado, Placas GCG-94A, vehiculo este que había sido reportado poco antes como robado, razón por la cual le indicaron a la ciudadana que exhibiera lo que portaba en su poder ya que iba a ser objeto de una inspección de persona, lográndole incautar Tres (03) llaves, de un vehiculo de control con alarma, procediendo a su detención.

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

PRIMERO: Entrevista de fecha 14-10-10, rendida por el ciudadano Marchan Castillo Gilber Ramón, C.I.V-Nº 14.444.428, en su condición de victima, necesaria y pertinente, ya que con su declaración se comprobara las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos donde fue despojado de su vehiculo.
SEGUNDO: Experticia de Reconocimiento Legal, Activación de Seriales y Avaluó Real, de fecha 14-10-10, realizada por el Funcionaros Inspector Experto Danny Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, a Un (01) Vehiculo, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Dorado, Placas GCG-94A.
TERCERO: Experticia Física de Acoplamiento, Nº 9700-DC-UFC-227-10, de fecha 18-10-10, suscrita por los Detectives Villegas Ángela y Mogollón Ana, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara, practicada sobre las evidencias colectadas en el procedimiento.
CUARTA: Acta de Investigación Penal, en la cual se deja constancia que la ciudadana Maria Auxiliadora Muxo Torres, C.I.V-Nº 19.933.814, que los datos aportados coinciden con los registros en el Sistema Onidex y que la misma ni presentas registros policiales.
Todos los Anteriores Elementos Probatorios Demuestran de Manera Plena la Comisión del Delito Antes Citado.

En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, para el ciudadano Maria Auxiliadora Muxo Torres, C.I.V-Nº 19.933.814, por el Delito: Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Delito de Hurto, previsto y sancionado en el Artículos 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo.
En el mismo acto; una vez impuesto del Artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Articulo 01 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Si Admito los Hechos”.
La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el Delito: Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Delito de Hurto, previsto y sancionado en el Artículos 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo.

DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra de la ciudadana Maria Auxiliadora Muxo Torres, C.I.V-Nº 19.933.814, por el Delito: Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Delito de Hurto, previsto y sancionado en el Artículos 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo; SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes; TERCERO: Oída la manifestación de voluntad de Admitir los Hechos Se Declara Penalmente Responsable a la ciudadana, Maria Auxiliadora Muxo Torres, C.I.V-Nº 19.933.814, por el Delito: Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Delito de Hurto, previsto y sancionado en el Artículos 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, el cual establece una pena de Tres (03) a Cinco (05) Años, siendo su sumatoria Ocho (08) Años y su termino medio es Cuatro (04) Años y de conformidad a lo establecido del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja de la mitad de la pena quedando la misma en Dos (02) Años, en consecuencia se condena a cumplir la pena Dos (02) Años de Prisión más las accesorias de Ley; SEGUNDO: Se acuerda mantener las medidas impuestas por el tribunal.
Regístrese, Publíquese y Remítase.
LA JUEZ CONTROL Nº 5

ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA
LA SECRETARIA