REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 5
Barquisimeto, 13 de Abril del 2011 Años 200º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-000692

AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
JHOANDER JAVIER FERNÁNDEZ, C.I.V-Nº 21.244.381, nacido el 23-05-1992, en Chavsquen Estado Portuguesa, hijo de Noemí Fernández, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Comerciante, residenciado en: el Barrio El Caribito, callejón Las Trillizas, casa Nº 05, de bloque sin pintar, a dos casas de una peluquería de esta ciudad. Teléfono: No tiene. Se deja constancia que previa verificación del Sistema Juris 2000, presenta la Causa signada con el Nº KP01-P-2010-017482 por el Tribunal de Control Nº 9, de este Circuito Judicial Penal.

LOS HECHOS IMPUTADOS

En fecha 20 de Enero del 2011, los Funcionarios Sto. (CPEL) Júnior Medina y DTGDO (CPEL) Luís Montilla, adscritos a la Estación Policial La Paz del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo aproximadamente las 03:15, horas de la tarde, se encontraban en labores de patrullajes en el Barrio José Maria vargas calle principal, donde visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia de la comisión tomo una actitud evasiva, por lo que le dieron la voz de alto, y se identificaron como funcionarios policiales, a lo que esta ciudadano hizo caso omiso saliendo en veloz carrera, por lo que se produjo una persecución logrando darle captura a pocos metros del lugar, el Sto. (CPEL) Júnior Medina, le notifico que seria objeto de una inspección, fue imposible contar con la figura de testigo donde le lograron incautar en el bolsillo delantero de su pantalón Una (01) Bolsa de Material Sintético de Color Verde, Contentiva de Veintisiete (27) Envoltorios de Regular Tamaño, Confeccionado en Material Sintético Color Verde, Contentivo de una Sustancia Granulada, y en el interior del bolsillo delantero izquierdo Una (01) Balanza Digital de Color Gris con Negro, en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedarían detenido y le dieron a conocer sus Derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando identificado como: Jhoander Javier Fernández, C.I.V-Nº 21.244.381.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 21-01-2011, por el Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Lara, realizada a la cantidad de Veintisiete (27) Envoltorios de regular tamaño, confeccionado en material sintético color verde, contentivo de una sustancia granulada, arrojando un peso Bruto de: Nueve coma nueve (9,9) Gramos, y un peso Neto de: Cinco coma Ocho (5,8) Gramos, los cuales resulto positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Distribución Ilícita Agravada de Drogas, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, venezolanos, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes depondrá en el Juicio Oral sobre su apreciación de las: Prueba de Orientación, Experticia Toxicologica, Experticia Química y Experticia de Barrido.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios Sto. (CPEL) Júnior Medina y DTGDO (CPEL) Luís Montilla, adscritos a la Estación Policial La Paz del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano Jhoander Javier Fernández, C.I.V-Nº 21.244.381, en fecha 20 de Enero del 2011.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Investigación Penal, en fecha 21-01-2011, por el Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Lara, realizada a la cantidad de Veintisiete (27) Envoltorios de regular tamaño, confeccionado en material sintético color verde, contentivo de una sustancia granulada, arrojando un peso Bruto de: Nueve coma nueve (9,9) Gramos, y un peso Neto de: Cinco coma Ocho (5,8) Gramos, los cuales resulto positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
SEGUNDO: Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-468, de fecha 14-02-2011, practicada por los Expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a las muestras de Orina y raspado de Dedos del ciudadano Jhoander Javier Fernández, C.I.V-Nº 21.244.381, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos, Se Detecto Resinas de Tetrahidrocannabinol, Principio Activo de la Plantea MARIHUANA, y en la muestra de orina, Se localizaron Metabolitos de MARIHUANA, no se localizaron Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos, ni otras Sustancias Toxicas.
TERCERO: Experticia Química, signada con el Nº 9700-127-471, de fecha 14-02-2011, practicada por los Expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la muestras de Veintisiete (27) Envoltorios de regular tamaño, confeccionado en material sintético color verde, contentivo de una sustancia granulada, arrojando un peso Bruto de: Nueve coma nueve (9,9) Gramos, y un peso Neto de: Cinco coma Ocho (5,8) Gramos, los cuales resulto positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CUARTO: Experticia de Reconocimiento Legal y Barrido, signada con el Nº 9700-127-470, de fecha 14-02-2011, realizada por los Expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada sobre Una (01) Balanza Digital de Color Gris con Negro.
PRUEBAS NO ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL
PRIMERO: Acta Policial, de fecha 20 de Enero del 2011, los Funcionarios Sto. (CPEL) Júnior Medina y DTGDO (CPEL) Luís Montilla, adscritos a la Estación Policial La Paz del Cuerpo de Policía del Estado Lara.
Por no cumplir los requisitos establecidos en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:; PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Jhoander Javier Fernández, C.I.V-Nº 21.244.381, por el Delito de Distribución Ilícita Agravada de Drogas, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas; SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a excepción del Acta Policial y la Defensa por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer uso de las mismas frente a los cuales respondió de manera Negativa No Deseo Admitir los Hechos y mi deseo es irme a Juicio; CUARTO: Se Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma impuesta al ciudadano Jhoander Javier Fernández, C.I.V-Nº 21.244.381, por el Delito de Distribución Ilícita Agravada de Drogas, previsto y sancionado en el Artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
Regístrese, Publíquese y Remítase al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5


ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA

LA SECRETARIA