REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 5
Barquisimeto, 13 de Abril del 2011 Años 200º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-000707
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
YOSMAR MANUEL PÉREZ RIVERO, C.I.V-Nº 17.874.575, nacido el 02-11-1986, en el Tocuyo Estado Lara, hijo de: Manuel José Pérez Pérez y Maudelina del Carmen Pérez Rivero, de 25 años, estado civil: soltero, de Ocupación Ayudante de Albañilería, Domiciliado en El Bosque, sector II, parte alta al final de la calle, Casa S/Nº, de color Beige, como a cincuenta metros de la cancha múltiple, El Tocuyo, Municipio Moran del Estado Lara, Telf. 0424.596.5747. No tiene causa.
LOS HECHOS IMPUTADOS
En fecha 21 de Enero del 2011, los Funcionarios Agte Juan Castillo, Inspector Comisario José Ruza, Inspector Adolfo Ruiz, Agte Jairo Salguero, Inspector Silverio Bracho, Detective Héctor López, Agte Yilber Castañeda, Agte Ronal Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Delegación Estadal Lara, procedieron a darle cumplimiento a la Orden de allanamiento Nº KP01-P-2011-000435, de fecha 18-01-11, emanado por el Juez de Control 09, se dirigieron a la Urb. El Bosque Viejo, parte alta, casa S/Nº, donde reside un ciudadano Apodado El Yosmar, se hicieron acompañar de los ciudadanos Olivar Alvarado Neptalí Antonio, C.I.V-Nº 7.985.423 y Sánchez Rodríguez Isidro Javier, C.I.V-Nº 16.957.642, le explicaron de la motivo de la presencia y el ciudadano Yosmar Manuel Pérez Rivero, C.I.V-Nº 17.874.575, manifestó ser la persona requerida por la comisión, les permitió el acceso al inmueble y una ves dentro localizaron específicamente debajo del colchón de la cama de sementó Una (01) bolsa plástica de aspecto transparente que contenía Treinta y Dos (32) envoltorios elaborado en material transparente de aspecto incoloro, atado en sus extremos con hilo de color blanco, los mismos contentivo de color blanco, de olor fuerte y transparente de presunta droga, y sobre el escaparate localizaron: Un (01) teléfono móvil celular, marca al castel, color negro y verde, Serial 0121677004340173, con su respectiva tarjeta Sim Card, Serial 895804120003798348, y entre unas laminas de Zinc del techo del mismo cuarto Un (01) Arma de Fuego, Marca Prieto Beretta, Calibre 9 mm, modelo 8000 Cougar, de fabricación Italiana, Pavón Negro, Seriales Desvastados con sus Respectivos Cargador Provisto con Dieciocho (18) Balas del mismo calibre, en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedarían detenido y le dieron a conocer sus Derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando identificado como: Yosmar Manuel Pérez Rivero, C.I.V-Nº 17.874.575.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 21-01-2011, por el Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Lara, realizada a la cantidad de Una (01) bolsa plástica de aspecto transparente que contenía Treinta y Dos (32) envoltorios elaborado en material transparente de aspecto incoloro, atado en sus extremos con hilo de color blanco, los mismos contentivo de color blanco, de olor fuerte y transparente de presunta droga, arrojando un peso Bruto de: Once coma Cuatro (11,4) Gramos, y un peso Neto de: Cinco coma Ocho (5,8) Gramos, los cuales resulto positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Distribución Ilícita Agravada de Drogas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 en relación con la agravante del Articulo 163 Ord. 11 de la Ley Orgánica de Droga.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Expertos Ana Torres, Wilma Mendoza, Ing. Ana Carolina Castillo, TSU Rafael Pernalete, venezolanos, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes depondrá en el Juicio Oral sobre su apreciación de las Prueba de Orientación, Experticia Toxicologica, Experticia Botánica, Experticia de Vaciado de Contenido y Experticia de Reconocimiento Técnico.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios Agte Juan Castillo, Inspector Comisario José Ruza, Inspector Adolfo Ruiz, Agte Jairo Salguero, Inspector Silverio Bracho, Detective Héctor López, Agte Yilber Castañeda, Agte Ronal Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Delegación Estadal Lara, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano Yosmar Manuel Pérez Rivero, C.I.V-Nº 17.874.575, en fecha 21 de Enero del 2011.
TERCERO: Declaración de los ciudadanos Olivar Alvarado Neptalí Antonio, C.I.V-Nº 7.985.423 y Sánchez Rodríguez Isidro Javier, C.I.V-Nº 16.957.642, en su condición de testigos del procedimiento, declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano Yosmar Manuel Pérez Rivero, C.I.V-Nº 17.874.575, en fecha 21 de Enero del 2011.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Registro, de fecha 21 de Enero del 2011, sacrita por los funcionarios Agte Juan Castillo, Inspector Comisario José Ruza, Inspector Adolfo Ruiz, Agte Jairo Salguero, Inspector Silverio Bracho, Detective Héctor López, Agte Yilber Castañeda, Agte Ronal Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Delegación Estadal Lara, procedieron a darle cumplimiento a la Orden de allanamiento Nº KP01-P-2011-000435, de fecha 18-01-11, emanado por el Juez de Control 09, se dirigieron a la Urb. El Bosque Viejo, parte alta, casa S/Nº, donde reside un ciudadano Apodado El Yosmar, se hicieron acompañar de los ciudadanos Olivar Alvarado Neptalí Antonio, C.I.V-Nº 7.985.423 y Sánchez Rodríguez Isidro Javier, C.I.V-Nº 16.957.642, le explicaron de la motivo de la presencia y el ciudadano Yosmar Manuel Pérez Rivero, C.I.V-Nº 17.874.575, manifestó ser la persona requerida por la comisión, les permitió el acceso al inmueble y una ves dentro localizaron específicamente debajo del colchón de la cama de sementó Una (01) bolsa plástica de aspecto transparente que contenía Treinta y Dos (32) envoltorios elaborado en material transparente de aspecto incoloro, atado en sus extremos con hilo de color blanco, los mismos contentivo de color blanco, de olor fuerte y transparente de presunta droga, y sobre el escaparate localizaron: Un (01) teléfono móvil celular, marca al castel, color negro y verde, Serial 0121677004340173, con su respectiva tarjeta Sim Card, Serial 895804120003798348, y entre unas laminas de Zinc del techo del mismo cuarto Un (01) Arma de Fuego, Marca Prieto Beretta, Calibre 9 mm, modelo 8000 Cougar, de fabricación Italiana, Pavón Negro, Seriales Desvastados con sus Respectivos Cargador Provisto con Dieciocho (18) Balas del mismo calibre, en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedarían detenido y le dieron a conocer sus Derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; quedando identificado como: Yosmar Manuel Pérez Rivero, C.I.V-Nº 17.874.575.
SEGUNDO: Orden de Allanamiento, signado con el Nº KP01-P-2011-000435, de fecha 18-01-11, emanado por el Juez de Control 09, se dirigieron a la Urb. El Bosque Viejo, parte alta, casa sin número.
TERCERO: Acta de Investigación Penal, en fecha 21-01-2011, por el Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Lara, realizada a la cantidad de Una (01) bolsa plástica de aspecto transparente que contenía Treinta y Dos (32) envoltorios elaborado en material transparente de aspecto incoloro, atado en sus extremos con hilo de color blanco, los mismos contentivo de color blanco, de olor fuerte y transparente de presunta droga, arrojando un peso Bruto de: Once coma Cuatro (11,4) Gramos, y un peso Neto de: Cinco coma Ocho (5,8) Gramos, los cuales resulto positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CUARTO: Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-480-11, de fecha 16-02-2011, practicada por los Expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a las muestras de Orina y raspado de Dedos del ciudadano Yosmar Manuel Pérez Rivero, C.I.V-Nº 17.874.575, donde se concluye que en la muestra de raspado de dedos, No Se Detecto Resinas de Tetrahidrocannabinol, Principio Activo de la Plantea MARIHUANA, y en la muestra de orina, Se localizaron Metabolitos de COCAÍNA y MARIHUANA, no se localizaron Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
QUINTO: Experticia Química, signada con el Nº 9700-127-481-11, de fecha 16-02-2011, practicada por los Expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la muestras de Treinta y Dos (32) envoltorios elaborado en material transparente de aspecto incoloro, atado en sus extremos con hilo de color blanco, los mismos contentivo de color blanco, de olor fuerte y transparente de presunta droga, arrojando un peso Bruto de: Once coma Cuatro (11,4) Gramos, y un peso Neto de: Cinco coma Ocho (5,8) Gramos, los cuales resulto positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
SEXTO: Experticia de Vaciado de Contenido, signada con el Nº 9700-127-DC-UEI-057-11, de fecha 22-02-2011, realizada por la Experto Ing. Ana Carolina Castillo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
SÉPTIMO: Experticia de Reconocimiento Técnico, signada con el Nº 9700-127-UBIC-0058-01-11, de fecha 24-01-2011, realizada por el Experto TSU Rafael Pernalete, adscrito al Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sobre: Un (01) Arma de Fuego, Marca Prieto Beretta, Calibre 9 mm, modelo 8000 Cougar, de fabricación Italiana, Pavón Negro, Seriales Desvastados con sus Respectivos Cargador Provisto con Dieciocho (18) Balas del mismo calibre.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los ciudadanos: Johan Barrios Pérez, C.I.V-Nº 2.384.729, Isidro Gabriel Sánchez, C.I.V-Nº 7.468.315, Ogusto José Montesino, C.I.V-Nº 21.054.560, Yelenny Rosely de Arrellana, C.I.V-Nº 17.354.445, Yamilet del Carmen Siria de Oropeza, C.I.V-Nº 17.354.446, Osblan José Palmas Yánez, C.I.V-Nº 26.181.010, Magali Josefina Ribero Rodríguez, C.I.V-Nº 9.571.021, Oswaldo del Carmen Yánez Mendoza, C.I.V-Nº 12.432.509, Maikelin Josefina Castillo Torrealba, C.I.V-Nº 15.918.185, Karen Arianny Navarro Rodríguez, C.I.V-Nº 21.055.243, Josimar Paola Pérez Ribero, C.I.V-Nº 19.114.202, Margarita del Carmen Barrio de Pérez, C.I.V-Nº 2.039.935, Yorbelys Antonieta Pérez Pérez, C.I.V-Nº 19.687.074, Maria Olimpia Alvarado Pérez, C.I.V-Nº 2.596.793, Yaznuario Joel Pérez Ribero, C.I.V-Nº 15.094.987, Robert José Camacho García, C.I.V-Nº 17.872.047, Isidro Javier Sánchez Rodríguez, C.I.V-Nº 16.957.642 y Olivar Alvarado Neptalí Antonio, C.I.V-Nº 7.985.423.
PRUEBAS NO ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL
PRIMERO: Acta Policial, de fecha 21 de Enero del 2011, los Funcionarios Agte Juan Castillo, Inspector Comisario José Ruza, Inspector Adolfo Ruiz, Agte Jairo Salguero, Inspector Silverio Bracho, Detective Héctor López, Agte Yilber Castañeda, Agte Ronal Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Delegación Estadal Lara.
Por no cumplir los requisitos establecidos en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:; PRIMERO: Se declara sin lugar lo expuesto por la Defensa por lo que se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Yosmar Manuel Pérez Rivero, C.I.V-Nº 17.874.575, por el Delito de Distribución Ilícita Agravada de Drogas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 en relación con la Agravante del Articulo 163 Ord. 11 de la Ley Orgánica de Droga; SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a excepción del Acta Policial y todas las Testimoniales presentadas por la Defensa por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer uso de las mismas frente a los cuales respondió de manera Negativa No Deseo Admitir los Hechos y mi deseo es irme a Juicio; CUARTO: Se Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se mantiene la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma impuesta al ciudadano Yosmar Manuel Pérez Rivero, C.I.V-Nº 17.874.575, por el Delito de Distribución Ilícita Agravada de Drogas, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 149 en relación con la Agravante del Articulo 163 Ord. 11 de la Ley Orgánica de Droga; SEXTO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 193 de la Ley Orgánica de Droga se autoriza la Destrucción de la Droga Incautada.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase al Tribunal de Juicio.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA
LA SECRETARIA