REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 5
Barquisimeto, 14 de Abril del 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001219

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos
376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR Y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Datos de los Imputados

LUÍS ALFREDO MEDINA PARRA, C.I.V-Nº 19.780.776, nacido el 13/03/88, en Barquisimeto Estado Lara, hijo de Maria Dilia Parra y José Luís Medina Gutiérrez, de 23 años de edad, estado Civil: Soltero, de Ocupación: Comerciante, residenciado en: barrio La Apostoleña, sector 2 casa Nº 42, a 3 casas de la bodega del Sr. Jorge. Se deja constancia que previa verificación por el Sistema Juris 2000, el mismo no presenta otras causas.

Enunciación de los Hechos
En 13/05/09 siendo aproximadamente las 08:ºº a.m., el ciudadano Luís Alfredo Medina Parra, conducía Un (01) Vehiculo Tipo Camioneta Pick up, Marca Chevrolet, Modelo C-10, Color Blanco, Placas 29V-PAH, Serial de Carrocería 17348114532, Año 1972, por las calle principal del Barrio La Apostoleña en sentido este oeste, saliendo de una intercepción, y al maniobrar su vehiculo, se monto sobre una acera, arrollando a los peatones que caminaban por esta, ciudadanos: Milagros Yamilet Urdaneta y Jesús Alberto Vásquez, chocaron con la pared de un inmueble ubicado en esa dirección, resultando fallecida como consecuencias de la lesiones una de las personas arrolladas identificada como: Rina Consuelo Colmenares.

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

PRIMERO: Acta de Investigación Policial, suscrita por los del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, Unidad Estadal Nº 51 Lara.
SEGUNDO: Reporte y Croquis del Accidente, con fijación fotográfica donde se describen las Circunstancias de Modo Tiempo y lugar en que se produjo el arrollamiento.
TERCERO: Informe de Accidente de Transito, suscrito por el funcionario de Transito y Trasporte Terrestre.
CUARTO: Entrevista, realizada a la ciudadana Francisca del Rosario Peña de Rojas, en su condición de testigo presencial ya que la ciudadana es propietaria del inmueble con el que choco el vehiculo, donde expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hecho.
QUINTO: Entrevista, realizada al ciudadano Alexis Antonio Rojas Peña en su condición de testigo presencial ya que el ciudadano es propietario del inmueble con el que choco el vehiculo, donde expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hecho.
SEXTO: Entrevista, realizada a la ciudadana Fanny del Carmen Rojas Peña, quien vive en el inmueble con que choco el vehiculo, expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hecho.
SÉPTIMO: Entrevista, realizada a la ciudadana Yaribel MARIATORRES de Falcón en su condición de testigo de testigo ya que es hija de la occisa expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hecho.
OCTAVO: Acta de Defunción, de la ciudadana: Rina Consuelo Colmenares, donde consta que la misma falleció el día 15-05-2009.
NOVENO: Inspección Mecánica y Funcional del vehiculo Involucrado en el Accidente.
DÉCIMO: Acta de Avaluó de daños apreciados al vehiculo.
DÉCIMOPRIMERO: Experticia de Reconocimiento, practicada al vehiculo.
DECIMOSEGUNDO: Experticia de Reconocimientos de Seriales, realizada por el funcionario C/1RO Claudio Dun, adscrito a Transito Terrestre, practicada al vehiculo.
DECIMOTERCERO: Protocolo de Autopsia, practicado el día 13-05-2010 al cadáver de la ciudadana Rina Consuelo Colmenares.
Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.



En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, por el Delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en contra del ciudadano Luís Alfredo Medina Parra, C.I.V-Nº 19.780.776.

En el mismo acto; el imputado una vez impuestos del Artículo 49 Ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 01 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismos manifiesta “Admito los Hechos”.

La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el Delito de, Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal solicita de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.
DISPOSITIVA

Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal de Control Nº 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda; PRIMERO: Verificado el Escrito Acusatorio y por cuanto reúne los requisitos en sus seis numerales establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano, Luís Alfredo Medina Parra, C.I.V-Nº 19.780.776, por el Delito de, Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal; SEGUNDO: Se Decreta el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, por el Delito de Lesiones Culposas, previstas y sancionadas por el Articulo 420 en su Ordinal 01 del Código Penal, de conformidad con el Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Oída la manifestación de voluntad de Admitir los Hechos Se Declara Penalmente Responsable al ciudadano, Luís Alfredo Medina Parra, C.I.V-Nº 19.780.776, por el Delito de, Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal; a cumplir la pena Un (01) Año de Prisión, mas las accesorias de Ley.
Regístrese, Publíquese y Remítase al Tribunal de Ejecución.
EL JUEZ CONTROL Nº 5

ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA
LA SECRETARIA