REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 5
Barquisimeto, 15 de Abril del 2011 Años 200º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2010-016256
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 331 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
CARLOS ENRIQUE MELÉNDEZ PEGERO, C.I.V-Nº 14.513.972, Natural de Barquisimeto, fecha de nacimiento: 22-12-80, 29 años de edad, estado Civil: Soltero, Hijo de Carlos Antonio Meléndez y Neli Margarita Meléndez, Ocupación: mecánico, grado de instrucción 4to año. Domiciliado en: prolongación de la Venezuela con calle 45, casa Nº 45-64, color frizada, al frente de para frenos. Teléfono 0251-9763164.
LOS HECHOS IMPUTADOS EN RELACIÓN CON EL ASUNTO KP01-P-2010-006165
En fecha 17 de Julio del 2010, los Funcionarios S/DO Cesar Augusto Espinosa Espinosa, S/2DO Querales Medina Jarvis, adscritos a la Tercera Compañía, puesto el Terminal, del Destacamento de Seguridad Urbana Lara, del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban en labores de patrullaje, a pie por la calle 43 entra carrera 24 y 25, donde avistaron a un ciudadano y le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios de conformidad con el Articulo 117 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal; le realizaron un chequeo corporal de conformidad con el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; donde le incautaron en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de Cuatro (04) Envoltorios Forrados en Bolsa Plástica de Color Negro, Amarrado con Hilo de Coser de Color Blanco, Contentivo en su Interior de Presunta Droga Crack, y Un (01) Envoltorio Forrado en Bolsa Plástica de Color Blanco y Azul, Contentivo en su Interior de Presunta Droga Denominada Crack, en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: Carlos Enrique Meléndez Pegero, C.I.V-Nº 14.513.972.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 18-07-2010, por el Experto Wilma Mendoza , adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Lara, realizada a la cantidad de Cuatro (04) Envoltorios Forrados en Bolsa Plástica de Color Negro, Amarrado con Hilo de Coser de Color Blanco, Contentivo de una Sustancia Sólida en Forma Granulada de Color Beige, con un peso Bruto de Uno coma Cinco (1,5) Gramos, y un peso neto de Un (01) Gramo, y Un (01) Envoltorio Forrado en Bolsa Plástica de Color Blanco y Azul, Contentivo en su Interior de Una Sustancia Sólida en Forma de Polvo de Color Beige, con un peso Bruto de Dos coma Dos (2,2) Gramos, y un peso neto de Dos (02) Gramos, resultando positivo para COCAINA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA EN RELACIÓN CON EL ASUNTO KP01-P-2010-006165
Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Artículo 149, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN RELACIÓN CON EL ASUNTO KP01-P-2010-006165
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de la Experta Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Lara, quien practico la Prueba de Orientación, de fecha 18-07-2010, Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-ATF-2686, de fecha 01-08-2010, Experticia Química, signada con el Nº 9700-127- ATF-2988, de fecha 01-08-2010, Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-2987-10, de fecha 01-08-2010, Identificación Plena.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios S/DO Cesar Augusto Espinosa Espinosa, S/2DO Querales Medina Jarvis, adscritos a la Tercera Compañía, puesto el Terminal, del Destacamento de Seguridad Urbana Lara, del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes en su oportunidad legal declararan sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano Carlos Enrique Meléndez Pegero, C.I.V-Nº 14.513.972, en fecha 17 de Julio del 2010,
DOCUMENTALES
PRIMERO: Prueba de Orientación en fecha 18-07-2010, por el Experto Wilma Mendoza , adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Lara, realizada a la cantidad de Cuatro (04) Envoltorios Forrados en Bolsa Plástica de Color Negro, Amarrado con Hilo de Coser de Color Blanco, Contentivo de una Sustancia Sólida en Forma Granulada de Color Beige, con un peso Bruto de Uno coma Cinco (1,5) Gramos, y un peso neto de Un (01) Gramo, y Un (01) Envoltorio Forrado en Bolsa Plástica de Color Blanco y Azul, Contentivo en su Interior de Una Sustancia Sólida en Forma de Polvo de Color Beige, con un peso Bruto de Dos coma Dos (2,2) Gramos, y un peso neto de Dos (02) Gramos, resultando positivo para COCAINA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
SEGUNDO: Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-ATF-2686, de fecha 01-08-2010, suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Lara, a las muestras de Orina y raspado de Dedos del ciudadano Carlos Enrique Meléndez Pegero, C.I.V-Nº 14.513.972, donde se concluye que en la muestra de raspado de Dedos, Se Detecto Resinas de Tetrahidrocannabinol, Principio Activo de la Plantea MARIHUANA, y en la muestra de Orina, No se localizaron Metabolitos de Tetrahidrocannabinol, Principio Activo de la Plantea MARIHUANA, Metabolitos de COCAÍNA, no se localizaron Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
TERCERO: Experticia Química, signada con el Nº 9700-127- ATF-2988, de fecha 01-08-2010, suscrita por los Expertos Wilma Mendoza y Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Lara, a la muestra de Cuatro (04) Envoltorios Forrados en Bolsa Plástica de Color Negro, Amarrado con Hilo de Coser de Color Blanco, Contentivo de una Sustancia Sólida en Forma Granulada de Color Beige, con un peso Bruto de Uno coma Cinco (1,5) Gramos, y un peso neto de Un (01) Gramo, y Un (01) Envoltorio Forrado en Bolsa Plástica de Color Blanco y Azul, Contentivo en su Interior de Una Sustancia Sólida en Forma de Polvo de Color Beige, con un peso Bruto de Dos coma Dos (2,2) Gramos, y un peso neto de Dos (02) Gramos, resultando positivo para COCAINA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CUARTO: Experticia de Identificación Plena, realizada por los Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, donde consta la identificación plena del imputado Carlos Enrique Meléndez Pegero, C.I.V-Nº 14.513.972, y los registros que el mismo presenta.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA EN RELACIÓN CON EL ASUNTO KP01-P-2010-006165
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los ciudadanos: Alida Alejos C.I.V-Nº 13.436.495 y Carlos Enrique Meléndez, C.I.V-Nº 7.308.666.
SEGUNDO: Declaración de los Adolescente de 14 y 15 años de edad, Identidad Reservada, de conformidad con el Articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
LOS HECHOS IMPUTADOS EN RELACIÓN CON EL ASUNTO KP01-P-2010-016256
En fecha 10 de Noviembre del 2010, los Funcionarios SM/2DO Rodríguez Torres pastor Javier, SM/3RA Lucena Leal William Alberto, adscritos a la Primera Compañía, del Destacamento de Seguridad Urbana Lara, del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban en labores de patrullaje, por la carrera 26 prolongación de la Av. Venezuela, entre calle 43 y 44, cuando avistaron a un ciudadana con actitud muy sospechosa, le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios de conformidad con el Articulo 117 Ord. 05 del Código Orgánico Procesal Penal; le realizaron un chequeo corporal de conformidad con el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal; donde le incautaron en el bolsillo derecho del pantalón la cantidad de Dieciocho (18) Envoltorios en Material Sintético Color Negro, Contentivo en su Interior de una Sustancia en Estado Solidó de Presunta Droga Denominada Crack, y Dos (02) Envoltorio en Material Sintético Color Negro, Contentivo en su Interior de Restos Vegetales de la Presunta Droga Denominada Marihuana, en virtud de lo cual notificaron al ciudadano que quedaría detenido y le dieron a conocer sus derechos de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: Carlos Enrique Meléndez Pegero, C.I.V-Nº 14.513.972.
Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 11-11-2010, por el Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Lara, realizada a la cantidad de Dos (02) Envoltorios de Regulara Tamaño, Confeccionado en Material Sintético Color Negro, Cerrado a Manera de Nudo con el Mismo Material y Color, Contentivo en su Interior de Restos Vegetales, de color Pardo Verdoso, y Semillas del Mismo Color, y de Aspecto Globular, arrojando un peso Bruto de: Tres coma Cinco (3,5) Gramos, y un peso Neto de: Dos coma Nueve (3,9) Gramos, resulto positivo para Marihuana, y Dieciocho (18) Envoltorio de Regular Tamaño, Confeccionado en Material Sintético Color Negro, Cerrado a Manera de Nudo con Hilo de Color Verde, Contentivo de una Sustancia Sólida, en Forma Polvo de Color Beige, arrojando un peso Bruto de: Tres coma Cinco (3,5) Gramos y un peso Neto de: Dos como Siete (2,7) Gramos, resultando positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CALIFICACIÓN JURÍDICA EN RELACIÓN CON EL ASUNTO KP01-P-2010-016256
Distribución Ilícita de Drogas, prevista y sancionada en el Artículo 149, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN RELACIÓN CON EL ASUNTO KP01-P-2010-016256
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los Expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, Expertos adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quienes dispondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Prueba de Orientación, de fecha 11-11-2010, Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-ATF-5620-10, de fecha 22-11-2010, Experticia Botánica, signada con el Nº 9700-127-ATF-5622-10, de fecha 22-11-2010, Experticias Química, signada con el Nº 9700-127-ATF-5623-10, de fecha 22-11-2010, Experticia de Barrido signada con el Nº 9700-127-ATF-5621-10, de fecha 22-11-2010, Identificación Plena.
SEGUNDO: Declaración de los Funcionarios SM/2DO Rodríguez Torres pastor Javier, SM/3RA Lucena Leal William Alberto, adscritos a la Primera Compañía, del Destacamento de Seguridad Urbana Lara, del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes en su oportunidad legal, declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano Carlos Enrique Meléndez Pegero, C.I.V-Nº 14.513.972, en fecha 10 de Noviembre del 2010.
DOCUMENTALES
PRIMERO: Acta de Investigación Penal, 11-11-2010, por el Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Lara, realizada a la cantidad de Dos (02) Envoltorios de Regulara Tamaño, Confeccionado en Material Sintético Color Negro, Cerrado a Manera de Nudo con el Mismo Material y Color, Contentivo en su Interior de Restos Vegetales, de color Pardo Verdoso, y Semillas del Mismo Color, y de Aspecto Globular, arrojando un peso Bruto de: Tres coma Cinco (3,5) Gramos, y un peso Neto de: Dos coma Nueve (3,9) Gramos, resulto positivo para Marihuana, y Dieciocho (18) Envoltorio de Regular Tamaño, Confeccionado en Material Sintético Color Negro, Cerrado a Manera de Nudo con Hilo de Color Verde, Contentivo de una Sustancia Sólida, en Forma Polvo de Color Beige, arrojando un peso Bruto de: Tres coma Cinco (3,5) Gramos y un peso Neto de: Dos como Siete (2,7) Gramos, resultando positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
SEGUNDO: Experticia Toxicológica: signada con el Nº 9700-127-ATF-5620-10, de fecha 22-11-2010, realizada por los Expertos Ana Torres y Wilma Mendoza, Expertos, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a la muestra de orina y raspado de dedos del ciudadano Carlos Enrique Meléndez Pegero, C.I.V-Nº 14.513.972, donde se concluyo que en la muestra de raspado de Dedos Se Detecto Resinas de Tetrahidrocannabinol, Principio Activo de la Planta Marihuana, y en la muestra de orina, Se Localizaron Metabolitos de Tetrahidrocannabinol, (MARIHUANA), de (COCAÍNA), no se Localizaron de Psicotrópicos (Benzodiazepina), Barbitúricos, ni otras sustancias toxicas.
TERCERO: Experticia Botánica, signada con el Nº 9700-127-ATF-5622-10, de fecha 22-11-2010, realizada por el Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Lara, realizada a la cantidad de Dos (02) Envoltorios de Regulara Tamaño, Confeccionado en Material Sintético Color Negro, Cerrado a Manera de Nudo con el Mismo Material y Color, Contentivo en su Interior de Restos Vegetales, de color Pardo Verdoso, y Semillas del Mismo Color, y de Aspecto Globular, arrojando un peso Bruto de: Tres coma Cinco (3,5) Gramos, y un peso Neto de: Dos coma Nueve (3,9) Gramos, resulto positivo para Marihuana, y Dieciocho (18) Envoltorio de Regular Tamaño, Confeccionado en Material Sintético Color Negro, Cerrado a Manera de Nudo con Hilo de Color Verde, Contentivo de una Sustancia Sólida, en Forma Polvo de Color Beige, arrojando un peso Bruto de: Tres coma Cinco (3,5) Gramos y un peso Neto de: Dos como Siete (2,7) Gramos, resultando positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
CUARTO: Experticias Química, signada con el Nº 9700-127-ATF-5623-10, de fecha 22-11-2010, realizada por el Experto Ana Torres, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Estado Lara, a la muestra de Dieciocho (18) Envoltorio de Regular Tamaño, Confeccionado en Material Sintético Color Negro, Cerrado a Manera de Nudo con Hilo de Color Verde, Contentivo de una Sustancia Sólida, en Forma Polvo de Color Beige, arrojando un peso Bruto de: Tres coma Cinco (3,5) Gramos y un peso Neto de: Dos como Siete (2,7) Gramos, resultando positivo para COCAÍNA. No teniendo la misma uso terapéutico en la actualidad.
QUINTO: Experticia de Identificación Plena, realizada por los Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del Estado Lara, donde consta la identificación plena del imputado Carlos Enrique Meléndez Pegero, C.I.V-Nº 14.513.972 y los registros que el mismo presenta.
PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA EN RELACIÓN CON EL ASUNTO KP01-P-2010-016256
TESTIMONIALES
PRIMERO: Declaración de los ciudadanos: Alida Alejos C.I.V-Nº 13.436.495 y Carlos Enrique Meléndez, C.I.V-Nº 7.308.666.
SEGUNDO: Declaración de los Adolescente de 14 y 15 años de edad, Identidad Reservada, de conformidad con el Articulo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos; PRIMERO: Verificado los escritos acusatorios y por cuanto reúnen los requisitos establecidos en los seis Ordinales del Articulo 326 Código Orgánico Procesal Penal; Se Admite totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano Carlos Enrique Meléndez Pegero, C.I.V-Nº 14.513.972, en relación con el Asunto KP01-P-2010-006165, por el Delito de: Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Artículo 149, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica de Drogas; y en relación con el Asunto KP01-P-2010-016256, por el Delito de: Distribución Ilícita de Drogas, prevista y sancionada en el Artículo 149, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica de Drogas; SEGUNDO: Se Admiten las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y las pruebas presentadas por la Defensa para los dos asuntos, por ser las mismas necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el Artículo 330 Numeral 09 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se le Impuso al imputado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se le preguntó si deseaba hacer uso de las mismas frente a los cuales respondió de manera Negativa No Deseo Admitir los Hechos y mi deseo es irme a Juicio; CUARTO: Se Decreta el AUTO DE APERTURA A JUICIO de conformidad con el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, para el ciudadano Carlos Enrique Meléndez Pegero, C.I.V-Nº 14.513.972, en relación con el Asunto KP01-P-2010-006165, por el Delito de: Distribución Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el Artículo 149, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica de Drogas; y en relación con el Asunto KP01-P-2010-016256, por el Delito de: Distribución Ilícita de Drogas, prevista y sancionada en el Artículo 149, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.
Regístrese, Publíquese, y Remítase al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABG. LEILA BEATRIZ IBARRA
LA SECRETARIA