REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de abril de 2011
Años: 201º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-005153
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, vista la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANTONIO REYES CHIRINOS, C.I. 11.878.852, se observa que el mismo se encuentra requerido por el Juzgado en funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, por el delito de NO INDICA, según oficio Nº: 114575, de fecha 10-09-2004, , según se acredita del Acta Policial, de fecha 26-04-11, suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Policía del estado Lara, que riela al folio tres (3 ) del presente Asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le esta dada competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”, siendo que en el caso que nos ocupa al ciudadano MIGUEL ANTONIO REYES CHIRINOS, C.I. 11.878.852, se le sigue causa por el Juzgado en funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, quien es su Juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal considera que lo más ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado en funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANTONIO REYES CHIRINOS, C.I. 11.878.852, DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al Juzgado en funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, con sede en Acarigua, de conformidad con lo establecido en el artículo 57, en relación con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
Juez de Control Nº 5
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas
Secretaria