REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 04 de Abril de 2011
ASUNTO: KP01-P-2010-016965
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 250 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue a los ciudadanos LUIS ANTONIO OLIVARES LOYO, y JHOSELIANNY GRACIELA DELGADO LOYO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 18.423.033, y 11.785.356, respectivamente.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
: Le fue solicitada Orden de Captura a los Imputados presentes en la audiencia por denuncia de varias víctimas ya que fueron ofrecidos unos vehículos de una empresa del Estado y se trae como medios de convicción para la presente solicitud las entrevistas presentadas por algunas de las víctimas Bonyorni Guidis, Moreno Jesús, Esleyer Carol Mendoza, Eduardo Moreno, José Alvarado Bocaranda, José Gregorio Hernández, Marily Rodríguez quienes señalan a estas dos personas como las que les recibieron el dinero para la asignación de dichos vehículos del Estado, por lo que se pasa en este acto a Imputar a los ciudadanos LUIS ANTONIO OLIVARES LOYO y JHOSELIANNY GRACIELA DELGADO LOYO por la comisión de los delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD 464 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR artículo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada y en virtud de que se encuentran se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, invocando igualmente Sentencia Constitucional de fecha 30-10-2009 bajo el Nº 1381. Igualmente solicito que la presente causa continúe por las vías del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LAS VICTIMAS
Se le concede la palabra a la Víctima Mariluz Rodríguez C.I.: 10.812.021 presente quien expone: Yo le deposite fue a Maria Alejandra Duran y la que me estafo a mi fue ella, yo a estas personas que están aquí no las considero que me hayan estafado, este muchacho que esta aquí me manejaba la camioneta y la muchacha que esta aquí trabajaba con Maria Alejandra pero ayudándola con unas carpetas, yo si los conozco porque todos fuimos víctimas de la Dra. Maria Alejandra, yo le hice un deposito a Graciela pero el señor era solo un chofer, es todo. En este estado la Juez le concede un lapso de tiempo a la Fiscal siendo las 11:47 am a los fines de que presente los elementos probatorios con los cuales sustenta la presente Imputación y la solicitud y ordena que se reanude la misma a las 2:00 pm, es todo. Seguidamente se constituye nuevamente el Tribunal de Control Nº 5 siendo las 3:35 pm, a los fines de reanudar la audiencia iniciada en horas de la mañana y seguidamente le concede la palabra a la Víctima Jesús Moreno C.I: 15.599.931 quien expone: Yo vivo en Rio Claro y me entero en septiembre de 2009 de unos carro que van a asignar y mi novia tiene una relación de afinidad con la imputada aquí presente porque la mama de la imputada es madrina de mi novia, yo pedí la plata prestada para meterme en el carro que me iban a asignar y en Octubre yo fui a la casa de ella y se refiere a Graciela Delgado específicamente a la casa de la mama para entregarle un cheque y ella a los 5 días lo cobro y me llamaron para verificar el cobro de ese cheque y era que específicamente lo estaba cobrando Jhoselianny Graciela Delgado, ella se comunicaba era con mi novia por la relación de afinidad que tienen, ella me dijo que le había dado el dinero a la Dra. María Alejandra, la ultima vez que fui a reclamar por mi dinero yo le dije que iba a denunciarla y que la iba a nombrar porque yo le entregue un cheque a ella específicamente y no a mas nadie y por eso yo solo le reclamo a ella, yo solo quiero que esto se aclare, es todo. Se le concede la palabra a la Víctima Aida Camacaro C.I: 7311.317 quien expone: Nosotros conocimos a Jhoselianny Graciela Delgado por las reuniones de los carros que nos iban a asignar, mis hijas le dieron los cheques a Jhoselianny Graciela Delgado y yo le deposite a María Alejandra, luego nos vimos en el sambil con la ciudadana Jhoselianny Graciela Delgado y le preguntamos por al Dra. María Alejandra y nos dijo que estaba muy ocupada y un buen día nos dijo que ya no estaba trabajando con la Dra. María Alejandra Durán, es todo. Se le concede la palabra a la Víctima Eduardo Moreno C.I: 15.080.634 quien expone: Para comenzar eso fue en Julio de 2009 yo estaba hablando con Jhoselianny Graciela Delgado y hable con ella porque ella tiene una amistad de muchos años con mi familia y nos hablo de incluirnos en un plan de vivienda por el Cercado, nos dijo el costo del cupo de las viviendas que fue 3.000.000 y entregue los depósitos que hasta pedi la lata prestada porque yo no la tenia, luego nos incluimos en un plan de vehículo y le entregamos un dinero en la casa de la mama de la imputada porque era la asistente o secretaria de la Dra. María Alejandra Duran, en la residencias Chaguamaral nos dijeron que en diciembre nos iban a entregar las casas cosa que nunca sucedió, la Imputada aquí presente nos dijo en otra oportunidad que ella ya no estaba trabajando con María Alejandra Duran y nos dijo que nosotros nos quedábamos con ese negocio solo con nuestro consentimiento, nosotros llenamos planillas para optar por un vehículo, la ciudadana Jhoselianny Graciela Delgado nos dijo que ella también había salido perdiendo dinero y yo le dije que ella debía denunciar porque sino ella iba a estar implicada también, yo le dije e varias oportunidades que debía colaborar con la Fiscalía porque si no iba a quedar como implicada en el caso, hay varios vehículos que supuestamente fueron adquiridos con nuestro dinero, nosotros siempre le pusimos Graciela Loyo pero en realidad nos referíamos a Jhoselianny Graciela Delgado, es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que el imputado respondió libre de todo juramento, coacción o apremio, declarando separadamente tal cual consta en el acta levantada para tal efecto.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Oída la declaración de mi representado y las Víctimas una de ellas que es la señora Marilu era la arrendataria de mi representada y mi representada conoce a la Dra. María Alejandra a través de la víctima Mariluz, desde allí que se conocieron mi representada y la Dra. María Alejandra y de allí que empezaron a organizarse para obtener la vía mas fácil de un provecho, el señor Moreno en su declaración expuso que personas familiares y amigos de el de San Cristóbal incurrieron como víctimas y me pregunto quien le dijo a esa gente que se vinieran a aprovechar esa oportunidad, igualmente se dejó constancia que las personas le depositaban y le entregaban dinero a la Dra. María Alejandra Duran, por lo que el delito de Estafa cordero que la conducta de mi representada no encuadra e la calificación realizada por el Ministerio Público porque las víctimas no le entregaron ningún dinero para su beneficio, además que la familia de ella también se metió en ese negocio por lo que no existe asociación para delinquir, a mi representado no se porque lo están imputando si el solo era un chofer y nunca recibió ningún dinero por lo que no se entiende esa colaboración. Una de las actas marcadas con las entrevistas narradas por la Fiscalía es de un dinero que le fue entregado a Jhoselianny Graciela Delgado y que de manera inmediata esta se la deposito en su cuenta a la Dra. María Duran por lo que se entrega la copia del deposito de que el dinero reposa en la cuenta de la Dra. María Alejandra Duran, igualmente recibos donde el padre y el esposo de mi representado también le depositaron a la Dra. María Alejandra Duran para la obtención de una vivienda y de un vehículo, por lo que en todos los documentos que le entrego a este Tribunal a efectos videndi se deja constancia que todo el dinero que le fue entregado a mi representada Jhoselianny Graciela Delgado ella de una vez se lo entregaba a la Dra. María Alejandra Duran, igualmente se consigna la denuncia realizada en la Fiscalía 2º del M.P. de que ella también fue estafada, todo esto para que el Tribunal observe que no hubo ninguna asociación para delinquir con la Dra. María Alejandra. Antes de admitir la calificación se debe tomar e cuenta que la conducta desplegada por mi representada no incurre en ninguna estafa porque ella es una víctima mas de la Dra. María Alejandra Duran, también se consigna la carta de denuncia de mi representado que deja constancia que ya no prestaba colaboración para la misma y que no recibió ningún tipo de pago de nada, igualmente entrego constancia de residencia. Por todo lo antes expuesto es por lo que solicito se sirva tomar en consideración decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la presentación cada 8 días o una Detención Domiciliaria para mis representados ya que no existen los elementos para decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y que la presente causa continúe por la vía del procedimiento ordinario. Es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se legaliza la aprehensión de los ciudadanos LUIS ANTONIO OLIVARES LOYO y JHOSELIANNY GRACIELA DELGADO LOYO de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que si bien es cierto que no fue capturado in fraganti sobre los mismos pesaba una orden de aprehensión emanada del Tribunal 3ero., de Control. SEGUNDO: Se acuerda llevar la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la Imputación con la calificación realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en base a las entrevistas que se encuentran en las actas procesales de los ciudadanos Bonyorni Guidis, Moreno Jesús, Esleyer Carol Mendoza, Eduardo Moreno, José Alvarado Bocaranda, José Gregorio Hernández, Marily Rodríguez por lo delitos de ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD 464 en concordancia con el artículo 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR artículo 6 de la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada. CUARTO: Se niega la solicitud que hace la defensa que se otorgue una medida cautelar de la establecida en el artículo 256 Ordinal 1ero., y en su lugar se le impone a los ciudadanos LUIS ANTONIO OLIVARES LOYO, y JHOSELIANNY GRACIELA DELGADO LOYO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 18.423.033, y 11.785.356, respectivamente, Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, dada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con fundados elementos de convicción para vincular al imputado con los hechos investigados y acreditado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando la entidad del delito, la magnitud del daño causado y la cuantía de la pena, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3, y artículo 251 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). QUINTO: Se ordena a la OTP realizar la actualización de los datos de los Imputados presentes en la audiencia. SEXTO: Se ordena librar oficio al Tribunal de Control Nº 9 a los fines de que remita con carácter de urgencia el asunto KP01-P-2010-13272 a los fines de ser acumulado a la presente causa por guardar relación en los hechos. Quedando los presentes notificados.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO