República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Juzgado Sexto Control
Barquisimeto, 13 de Abril de 2011
Años: 201° y 152
ASUNTO: KP01-P-2009-004306
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo José González Araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. ABG. Maryeris Montesinos
Imputado: Carlos Javier Valera Castillo
Defensa Pública: Abg. Helen Smirth por la Abog. Rocío Valbuena
Delitos: ASUNTO KP01-P-2009-4306 el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en la causa KJ01-P-2011-30 ( derivado del asunto KP01-P-2009-85921) el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano: Carlos Javier Valera Castillo titular de la cedula V- Nº 20.237.610, por presumirlo incurso en la comisión del delito de ASUNTO KP01-P-2009-4306 el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en la causa KJ01-P-2011-30 ( derivado del asunto KP01-P-2009-85921) el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, El Fiscal del Ministerio Público narró quien ratifica en este acto formal acusación presentada en su oportunidad, en contra del ciudadano: Carlos Javier Valera Castillo, se le precalifica de la siguiente manera por el ASUNTO KP01-P-2009-4306 el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Uso de Adolescente para Delinquir previsto y sancionado en el 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y en la causa KJ01-P-2011-30 ( derivado del asunto KP01-P-2009-85921) el delito de delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Solicito el Enjuiciamiento reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito la destrucción de la droga. Es todo. En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de la que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado, si deseaba declarar, a lo que manifestó: NO DESEO DECLARAR.
Seguido se la cedió la palabra a la Defensa, quien expuso: rechazo la acusación fiscal por cuanto mi defendido es consumidor tal como se evidencia de las acusaciones en donde se le acusa por el delito de Posesión de Droga y es por ello que solicito la realización de los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y Psicosociales a los fine de determinar que ciertamente es consumidor, también se puede corroborar que mi defendido sufre de epilepsia y que en atención a ello lo más conveniente es que se acumulen todas las causas penales y es por ello que solicito se apertura el acto de Juicio Oral y sea remitido la presente causa al Tribunal de Juicio N-02 en donde mi defendido tiene otra causa por el delito de Posesión de drogas bajo la nomenclatura KP01-P-2010-13476, es todo.-
DESICIONES
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar a los acusados: : Carlos Javier Valera Castillo, C. I Nº 20.237.610, de 21 años de edad, soltero, de oficio Albañil, nacido en Barquisimeto, en fecha 16-05-1987, hijo de Magali Josefina Castillo y de Carlos Alberto Valera, residenciado en Tarabana 2, Sector 2, calle 20, casa Nº 4, en Cabudare, Estado Lara. Teléfono: 0251-2618757
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
El ACUSADO SERÁN JUZGADOS POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 14 de mayo 2009 los funcionario C/2do. (pel) Wiston Gil, C/2do (pel) Cristofer Gomez, DTGDO. (pel) Cañizalez Gustavo, DTGDO(pel) Lopez Daniel. AGte (pel) Janderson Anzola adscrito a la comisaria numero 30 “La Mata”, zona policial numero 03 de la fuerza Armada Policiales, se encontraba de patrullaje por els ector el sacrificio adyacente al puente, donde observaron unos ciudadano quienes al notar la presencia policial trataron de esconder algo, se identificaron como funcionario policiales de conformidad con el articulo 117 ordinal 5 del COPP, le informaron que realizaría una inspección de persona de conformidad con el articulo205 COPP al ciudadano JHONNY ANTONIO MORAN BASTIDA ADOLECENTE le incautaron en el bolsillo delantero derecho del pantalón un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en un papel plateado contentivo de resto vegetales presunta droga, al ciudadano CARLOS JAVIER VALERA CASTILLO le incataron en el zapato derecho a la altura del tobillo un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en un papel plateado contentivo de resto vegetal presunta droga, al ciudadano William jose Melendez Noguera (Adolecente) le incautaron en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado en un papel plateado contentivo de resto vegetal presunta droga,al ciudadano Daniel Jose Mendez Guedez (aaolecente ) le incautaron un bolso de color azul y negro elaborado en un material sintético contentivo de (05) envoltorios de regular tamaño elaborado en un papel plateado de restos vegetales con fuerte olor a presunta droga le notificaron a los ciudadano que quedarian detenido, les dieron a conocer sus derecho de conformidad con el articulo 125 COPP quedando identificado como 1- JOSE ALEJANDRO ALVAREZ PRIMERA, TITULAR DE LA CEDULA 23.849.769, 2- CARLOS JAVIER VALERA CASTILLO TITULAR DE LA CEDULA 20.237.610, Jhonny Antonio moran bastida ( adolescente ), william jose melendez Noguera (adolecente) Daniel Jose Melendez Guedez (adolescente ), luego pesaron la presunta droga donde arrojo un peso aproximado de treinta y dos (32) gramo una vez practicada las pruebas de orientación en fecha 15/05/10 por el experto Wilma Mendoza, adscrita al laboratorio regional del cuerpo de investigación científicas penales y Criminalísticas del estado Lara realizada a la cantidad de Un (01 ) envoltorio tamaño regular confeccionado en el aluminio cerrado a manera dobles, contentivo en su interior de resto vegetal de color pardo verdoso con semillas del mismo color y de aspecto globular, con un peso bruto de cuatro coma siete (4,7) gramo y un peso neto de cuatro coma tres (4,3) gramo, un (1) envoltorio tamaño regular confeccionado en papel aluminio cerrado a manera doblez , contentivo en su interior de resto vegetal color pardo verdoso con semilla del mismo color y de aspecto globular un peso bruto de cuatro coma cinco (4,5) gramo y un peso neto de cuatro coma dos (4,2), un (1) envoltorio tamaño regular confeccionado con papel aluminio de manera dobles contentivo en su interior de resto vegetal de color pardo verdoso con semilla del mismo color y de aspecto globular con un peso bruto de (4,4) gramos y un peso neto de cuatro(4) gramos, un (1) envoltorio tamaño regular confeccionado en papel aluminio cerrado a manera doblez , contentivo en su interior de resto vegetal color pardo verdoso con semilla del mismo color y de aspecto globular un peso bruto de doce coma siete (12,7) gramos y un peso neto (9,8) gramo, (1) envoltorio tamaño regular confeccionado en papel aluminio cerrado a manera doblez , contentivo en su interior de resto vegetal color pardo verdoso con semilla del mismo color y de aspecto globular un peso bruto de cuatro coma (4,8) gramo y un peso neto de cuatro como cinco (4,5) gramos de marihuana no teniendo el mismo uso terapéutico en la actualidad .
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES.
Se admiten todos los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento del hecho investigado.
CUARTO: Se admiten como medio de prueba los resultados de los exámenes Psiquiátricos, Psico Sociales y Psicológicos a los fines de que en el acto de Juicio Oral y Público y aquellas que en razón del principio de la comunidad de las pruebas A LA DEFENSA le favorezcan.Se ordena oficiar a la ONA , para la realización del examen Psicosocial, el Examen Psiquiátrico en el Hospital Dr. Luis Gómez López, y el examen Psicológico en Medicatura Forense al ciudadano: Carlos Javier Valera Castillo QUINTO: Se mantiene la Medida Cautelar de libertad de conformidad con el artículo 256 del COPP, por cuanto se verifica el cumplimiento del acusado. SEXTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar. SEXTIMA:) se ordena aperturar cuaderno separado con respecto al ciudadano: José Alejandro Álvarez Primera, C. I Nº 23.849.769, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Uribana.
Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio.
Regístrese, Publíquese, Líbrense los Oficios Correspondientes. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIO
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