República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 115 de Abril de 2011
Años: 200° y 151°


ASUNTO KP01-P-2011-004769

Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo jose Gonzàlez Arraque.
Fiscal 11 º del Ministerio Público: Abg. Maryeris Montesino
Imputado: Wilmer Jesús Mendoza Heredia C.I. 23.571.263, Jorge Luis Camacaro Rodríguez 19.727.502, Félix José Antonio Romero Aponte C.I. 21.505.037
Defensa Pública: Abg. Betzabeth Colmenares solo por este acto por la Abg. Zaida Monsalve
Delito: Posesión Ilícita de Droga y Uso de Adolescente para delinquir previsto y sancionado en el articulo en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y articulo 264 de la LOPNNA

Fundamentacion de audiencia de presentación de imputado conforme al artículo 373 del código Orgánico Procesal Penal

Celebrada la Audiencia Especial de Presentación de Imputado para oír a las partes, encontrándose éste debidamente asistido por su abogado defensor, la representación del Ministerio Público expuso: para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos : Wilmer Jesús Mendoza Heredia, Jorge Luis Camacaro Rodríguez, Félix José Antonio Romero Aponte, antes Identificado y precalifica los hechos los delitos de la siguiente manera: Posesión Ilícita de Droga y Uso de Adolescente para delinquir previsto y sancionado en el articulo en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y articulo 264 de la LOPNNA, dejo constancia que se encuentra inserto en autos prueba de orientación en donde se determina que se trata de la sustancia de marihuana con un peso neto de 3.5 gramos. A los fines previstos en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario y solicito medida Privativa de libertad de libertad de conformidad con el articulo 250 del COPP para los ciudadanos: Wilmer Jesús Mendoza Heredia, Jorge Luis Camacaro Rodríguez, Félix José Antonio Romero Aponte de pena privativa de libertad dada la conducta predelictual y en virtud de tener otras medidas cautelares. Es todo.-
Impuesto el Imputado del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, informado que lo hará sin juramento en caso de consentir a prestar declaración, e impuesto de los hechos que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron así como de la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, tal como lo establece el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que los imputados plenamente identificado manifestaron a viva voz y por separado : no deseamos declarar. En e acto. El Juez Cedió la palabra a la Defensa quien expuso: solicito medida cautelar sustitutiva de libertad para mis defendidos por cuanto dos de ellos tienen una sola causa penal y el ciudadano Wilmer Mendoza presenta una causa en donde no existe acto conclusivo y se consta se encuentra presentando, son consumidores y es por ello que solicito reconocimiento medico forense y demás exámenes para determinar dicho consumo.

Luego de oídas a las partes y al imputado, para decidir sobre la medida de coerción personal solicitada este Tribunal observa: PRIMERO: Se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme a lo establecido en el Ordinal 1° Artículo 44 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el imputado fue aprehendido en el momento de estar ocurriendo el hecho ilícito por el cual lo presentan ante este tribunal SEGUNDO: Se ordena seguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De lo actuado, y que consta a los autos, así como de lo manifestado en Audiencia, se desprende la comisión de un hecho punible que merece pena corporal sin que esté evidentemente prescrita la acción para perseguirlo, como es el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y articulo 264 de la LOPNNA con lo cual estima este Tribunal que se encuentra satisfecho el extremo legal previsto en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Igualmente se estima acreditado el extremo legal previsto en el numeral 2 del artículo 250 ejusdem en relación con la existencia de fundados elementos de convicción que vinculan al imputado con el hecho que se le atribuye, y que permiten estimar que el mismo ha sido autor o partícipe en la comisión del mismo, constituidos dichos elementos por la incautación a el imputado al ser detenido de la sustancia ilícita. QUINTO: Finalmente, luego de analizar las circunstancias particulares del caso, no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que el mismo pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.
En virtud de ello, este Tribunal estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en el numeral 1º consistente detencion domiciliaria

Se acuerda oficiar a la ONA, a la Medicatura Forense y al Hospital Psiquiátrico Dr. Luis Gómez López, para el DIA 26 de abril de 2011 a las 8:00 a.m.

A los imputados fue informado que el incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesto conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem.

DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 1º DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN CONTRA DE los IMPUTADOS: Wilmer Jesús Mendoza Heredia C.I. 23.571.263, Jorge Luis Camacaro Rodríguez 19.727.502, Félix José Antonio Romero Aponte C.I. 21.505.037, consistente de detencion domiciliaria, Se acuerda oficiar a la ONA, a la Medicatura Forense y al Hospital Psiquiátrico Dr. Luis Gómez López, para el DIA 26 de abril de 2011 a las 8:00 a.m.
Se ordeno la continuación del presente asunto por vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

ABG. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA.