REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 27 de Abril de 2011
Años: 200 y 151°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-007117
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el Abogado Marlon Gavirionda, inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.088, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Vicente Raúl Ramos Barraez; este Tribunal de Control Nº 6º pasa a decidir en los siguientes términos:

Del folio 30 al 32 cursa Experticia de Reconocimiento de Seriales, de fecha 01 de Junio de 2010, practicada por Sargento Mayor de Primera Harrold Darío Zambrano Ortiz, Sargento Mayor de Tercera Matos Delgado Freddy, y Sargento Primero Hernandez Villareal Francisco, adscritos a Comando Regional Nro 4º, donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: TOYOTA, MODELO: SAMURAY, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 1985, COLOR: BLANCO, PLACAS: AHÍ-220, SERIAL DE CARROCERIA: FJ62032915, SERIAL DE MOTOR: 3F0060620.
En la Experticia se concluye:

1.-) Placa identificadora se encuentra, ORIGINAL.
2.-) El serial PLACA dash panel se encuentra, FALSO SUPLANTADO
3.-) El serial chasis se encuentra, FALSO.
4.-) el serial de motor se encuentra, ORIGINAL.

Cursa al folio 44, experticia Nº 9700-127-UD-1302-07-10, de fecha 13 de Julio de 2009, realizadas al certificado de registro de vehiculo, suscrita por el experto: T.S.U. Carlos Gonzàlez, adscrito del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, donde se le realizó experticia al Certificado de Registro de Vehículo signado con el número RJ62032915-2-2, a nombre de Vicente Raúl Ramos Barraez, titular de la cédula de identidad Nº 12.023.815, para determinar su autenticidad o falsedad, arrojando el análisis técnico realizado al mismo ser AUTENTICO.
Al folio 02 cursa providencia administrativa suscrita por la Abg. Ana Elisa Arocha, Décima Auxiliar del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 21 de Julio de 2010, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existen un solicitante, como lo es el ciudadano Vicente Raúl Ramos Barraez, y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1.-) Título de Propiedad de Vehículos Automotores a nombre de Vicente Raúl Ramos Barraez 2.-) Documento de compra venta donde Walter Nicolás Garcia vende al ciudadano Luis Gerardo Campos Pacheco, 3.-) Documento de compra venta donde Luis Gerardo Campos Pacheco vende al ciudadano Vicente Raúl Ramos Barraez Asimismo, y por cuanto riela en las presentes experticia donde nos indican que la Placa identificadora se encuentra, original, que el serial placa dash panel se encuentra, falso suplantado, el serial chasis se encuentra, falso y que el serial de motor se encuentra, original.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, Vicente Raúl Ramos Barraez, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.023.815 Segundo: Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: SAMURAY, TIPO: SPORT WAGON, AÑO: 1985, COLOR: BLANCO, PLACAS: AHÍ-220, SERIAL DE CARROCERIA: FJ62032915, SERIAL DE MOTOR: 3F0060620, al ciudadano Vicente Raúl Ramos Barraez, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.023.815, en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público.
Regístrese. Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.

JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.