República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Juzgado Sexto de Control
Barquisimeto, 28 de Abril de 2011
Años: 200° y 151°
ASUNTO: KP01-P-2010-012509
Juez de Control Nº 6º Abg. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Yohely Barrios
Imputado: Rafael Alfonso Fernández Ramos
Defensa: Abg. Rubén Dorantes
Delitos: Resistencia a la Autoridad
Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano RAFAEL ALFONSO FERNANDEZ RAMOS, por presumirlo incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al imputado RAFAEL ALFONSO FERNANDEZ RAMOS, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano: RAFAEL ALFONSO FERNANDEZ RAMOS, Solicito el Enjuiciamiento y que sea admitida la presente acusación reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este estado, el Juez informó de manera clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia; imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado, y le informa de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Se le preguntó al imputado, si deseaba declarar, a lo que manifestó su deseo de no declarar en este acto.
Se le cedió la palabra a la defensa Abg. Rubén Dorantes quien expuso: Rechazo niego y contradigo la acusaciòn presentada por el Ministerio Pùblico y solicito una vez sea dictada la decisión se me ofrezca nuevamente el derecho de palabra, Es todo.
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se ADMITE totalmente la Acusación presentada por la Fiscal 6º del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330 ordinales 2º y 9 Código Orgánico Procesal Penal por cumplir con los requisitos del artículo 326 ejusdem, por El delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en contra del imputado RAFAEL ALFONSO FERNANDEZ RAMOS, plenamente identificado en autos.
Admitida la Acusación, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en contra del imputado RAFAEL ALFONSO FERNANDEZ RAMOS, plenamente identificado en autos, el acusado fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, indicándole el Tribunal que su declaración constituye un medio de defensa y que de consentir en prestarlas lo haría sin juramento; asimismo fue debidamente informado sobre los medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendría una rebaja de la pena a imponer; manifestando el mismo su deseo de ir al juicio oral y Público.
En consecuencia, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con el numeral 1 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los fines de juzgar al acusado:
1.- RAFAEL ALFONSO FERNANDEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nº 22.325.928, hijo de Arnaldo Fernández y Coromoto Ramos, fecha de nacimiento 18-11-89 de 20 años, domiciliado en la Calle Comercio con calle Trasandina, Casa Nº 66, color blanca con rejas marrones a 20 metros del banco provincial, Guarico, Municipio Andrés Eloy Blanco, teléfono: 0426-658-7338.
SEGUNDO: De conformidad con el numeral 2 del artículo 331del Código Orgánico Procesal Penal:
EL PRENOMBRADO ACUSADO SERÁ JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS:
En fecha 04-09-2010, en horas de la tarde cuando los funcionarios agente Jose Ali Mendoza y Agente Ibrahim Sequera, adscritos al puesto policial Guarico de la Comisaria Nº 60 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, se encontraban cumpliendo funciones de patrullaje a borde de la unidad Policial VP-1057 en el barrio Manuel Moreno de Guarico cuando avistan al ciudadano RAFAEL ALFONSO FERNANDEZ RAMOS que vestía para el momento chemise manga corta color azul con ratas horizontales de color blanco, pantalón jean de color gris y zapatos tipo botines color marrón, ciudadano este que se desplazaba a pie por dicho sector y que al ver a la comisión policial acelera la marcha y toma actitud evasiva, por lo que los funcionarios detienen el vehiculo policial y le dan la voz de alto haciendo caso omiso el ciudadano RAFAEL ALFONSO FERNANDEZ RAMOS no obstante logran darle alcance. Es por ello que el agente Jose Ali Mendoza le informa al hoy acusado que mostrara cualquier objeto de interés criminalistico que portara entre su ropa o adheridos a su cuerpo, negándose RAFAEL ALFONSO FERNANDEZ RAMOS a la practica de la misma, tomando actitud agresiva y profiriendo insultos en contra de la comisión policial actuante, haciéndole oposición al cumplimiento de sus deberes por lo que el agente Ibrahim Sequera procede a realizar la revisión corporal, según establece la norma legal del articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, no incautándole nada de interés criminalistico, así mismo se le informa a RAFAEL ALFONSO FERNANDEZ RAMOS que seria trasladado hasta la sede policial a los fines de ser verificado por el sistema Policial.
Una vez allí el agente Jose Ali Mendoza procede a conducir al ciudadano RAFAEL ALFONSO FERNANDEZ RAMOS hasta los calabozos a los fines de su posterior verificación siendo este momento aprovechado por el hoy acusado para forcejear en contra del agente Mendoza cayendo este al piso y emprendiendo así la huida de la estación policial originándose la persecución a pie por varios sectores siendo posteriormente alcanzado y aprehendido nuevamente, trasladándolo luego hasta la sede de la comisaria Nº 60 de el Tocuyo con el procedimiento respectivo.
TERCERO: De conformidad con el numeral 3 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES.
Se admiten todos los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias, lícitas y pertinentes para el esclarecimiento del hecho investigado.
CUARTO: De conformidad con el numeral 5 del artículo 330 Código Orgánico Procesal Penal: Se acordó la ampliación de la Medida Cautelar establecida en el Código Orgánico Procesal Penal articulo 256 ordinal 3º consistente de presentación cada 60 días.
QUINTO: De conformidad con los numerales 4 y 5 del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal:
SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, una vez publicado el presente auto, concurran ante el Juez de Juicio que ha de conocer la presente causa. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la determinación judicial proferida en la audiencia preliminar.
Se ordena remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio. Se acordó la entrega de la copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese, Cúmplase.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.
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