República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Sexto en Función de Control
Barquisimeto, 29 de Abril de 2011
Años: 201° y 152°
ASUNTO KP01-P-2010-000580
Juez Profesional: Abg. Oswaldo González Araque.
Fiscalia N-11 del Ministerio Pùblico: ABG. Maryeris Montesinos.
Acusado: EUCLIDES OMAR CHAVEZ PEREZ, C.I. 13.868.519.
DEFENSA TÉCNICA: ABG. Luis Enrique Peña Matos IPSA 127434.
Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas.
FUNDAMENTACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada el día 27 de abril, la AUDIENCIA PRELIMINAR, en virtud del escrito acusatorio presentado la Representación Fiscal en la causa seguida contra del imputado: EUCLIDES OMAR CHAVEZ PEREZ, C.I. 13.868.519 Verificada la presencia de las partes; se dejó constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: la Fiscalía 11º del Ministerio Público ABG. Maryeris Montesinos la Defensa TÉCNICA: ABG Luis Enrique Peña Matos IPSA 127434, Seguidamente el juez le concede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: quien ratifica en este acto formal acusación presentada en su oportunidad, en contra del ciudadano: EUCLIDES OMAR CHAVEZ PEREZ, se le precalifica el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas.- Expuso las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del referido ciudadano;EUCLIDES OMAR CHAVEZ PEREZ. Ofrezco medios de prueba a los fines de que en el Juicio Oral y Público solicito sean admitidos como medios de prueba, se debatirán Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano: EUCLIDES OMAR CHAVEZ PEREZ. Solicito el Enjuiciamiento reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito la destrucción de la droga. Es todo.
Acto seguido el Juez impone a la imputada del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; y expone: no declarar Seguidamente se le concede la palabra a la defensa:solicito se deje sin efecto la orden de captura a mi defendido y se le otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad y ofrezco como medio de prueba el peritaje Psiquiátrico.-Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad el cual no se encuentra prescrito, como es el delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas considerando que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente ADMITIR totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del Acusado: EUCLIDES OMAR CHAVEZ PEREZ, C.I. 13.868.519 así mismo, admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas necesarias y pertinentes al encontrarse estrechamente relacionadas con los hechos, las cuales fueron discriminadas durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar. Acto seguido el Juez impone a la imputada del precepto Constitucional contenida en al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones legales aplicables y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como lo puede ser la Admisión de los Hechos; y expone: admito los hechos por los cuales el Ministerio Público me esta presentado acusación y solicito la suspensión condicional del proceso, Seguidamente le cede la palabra a la Defensa, quien expone: escuchada la solicitud de suspensión condicional del proceso de mi defendido considero que se encuentran ajustada a derecho por el tipo delictivo y por no poseer antecedentes penales.-es todo Acto seguido, se le concede la palabra a la Fiscal del MP, quien expone: Estoy de acuerdo con el procedimiento solicitado por parte de la defensa, por encontrase ajustado derecho, es todo. Ahora bien, por cuanto el acusado: EUCLIDES OMAR CHAVEZ PEREZ, C.I. 13.868.519 luego de imponerse de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, solicito se le acordara por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal luego de escuchada la opinión Fiscal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida a el ciudadano: EUCLIDES OMAR CHAVEZ PEREZ, C.I. 13.868.519 por el lapso de un (1) año al considerar que se encuentra dentro de los supuestos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 42, se le impone al acusado las siguientes condiciones a cumplir: 1) residir en lugar determinado, 2) Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y de a usar de las bebidas alcohólicas 3) participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir de consumir drogas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y de a usar de las bebidas alcohólicas.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del acusado: EUCLIDES OMAR CHAVEZ PEREZ, C.I. 13.868.519 plenamente identificada en autos, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto los acusados hicieron uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado EUCLIDES OMAR CHAVEZ PEREZ, C.I. 13.868.519 por el lapso de un (1) año , debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) residir en lugar determinado, 2) Asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y de a usar de las bebidas alcohólicas 3) participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir de consumir drogas o sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y de a usar de las bebidas alcohólicas por haber admitido el acusado ser responsable del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias y Estupefacientes y Psicotrópicas Háganse las Participaciones Correspondiente. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
ABG. Oswaldo jose Gonzales Araque
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA.
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