REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Abril de 2010
Años: 2001 y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-009992
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la abogada Graciela Mosquera inscrita en el IPSA bajo el numero 148.649 en representación del el ciudadano: Luis Adolfo Goicochea Reinoso, Titular de la cèdula de identidad No.4.807.620, este Tribunal de Control No 6º pasa a decidir en los siguientes términos:
A los folios 28 y 29 cursa Experticia de Reconocimiento de serial del vehiculo batea numero CR4-DESUR-1ERA CIA-SV-354-2010 de fecha 27 de julio 2010 practicada por sargento mayor de primera Zambrano Ortiz Dario Harrold titular de la cedula V-7.422.994, Sargento mayor tercera Freddy Matos Delgado titular de la cedula V-14.328.286 y sargento primero Hernandez villareal francisco titular de la cedula 17.266.098 Experto adscritos al comando regional Nº 4 destacamento de seguridad urbana donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: taller Nacional, TIPO: Plataforma, placa: 220-ABX, Color: Azul, año: 1977 serial de carrocería: ID773070FT60724.
En la Experticia se concluye:
1) Que el serial Placa DASH PANEL se encuentra Original –Suplantada.
2) Se anexa improntas.
Costa en el folio 14 Briner Ali Daboin Andrade el fiscal tercero del ministerio publico Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 12 de Agosto del 2010 a través de la cual Niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Remolque, clase: semi, Marca: fabricación Nacional, Modela : 1977, color Amarillo, Placa:220-ABX serial de carrocería: ID773070FT60724, serial de motor: no Porta, tipo :plataforma .
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe un solicitante, como lo es el ciudadano: Luis Adolfo Goicochea Reinoso, Titular de la cèdula de identidad No.4.807.620 y por cuanto riela en las presentes actuaciones: 1)Que el serial Placa DASH PANEL se encuentra Original –Suplantada, 2) Se anexa improntas En tal sentido 3) costa en folio 40 el certificado de registro de vehiculo original numero 23369687 a nombre Luis Adolfo Goicochea Reinoso el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del remolque , en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en CALIDAD DE DEPÓSITO, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 6º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega en CALIDAD DE DEPÓSITO del remolque MARCA: taller Nacional, TIPO: Plataforma, placa: 220-ABX, Color: Azul, año: 1977 serial de carrocería: ID773070FT60724, en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a el ciudadano Luis Adolfo Goicochea Reinoso, Titular de la cèdula de identidad No.4.807.620 SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento Judicial CONCORDIA, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del remolque remolque MARCA: taller Nacional, TIPO: Plataforma, placa: 220-ABX, Color: Azul, año: 1977 serial de carrocería: ID773070FT60724, a el ciudadano: Luis Adolfo Goicochea Reinoso, Titular de la cèdula de identidad No.4.807.620 en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque .
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL
LA SECRETARIA
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