REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 08 de Abril de 2010
Años: 201 y 152°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017663
Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por la ciudadana: Jennifer Carina Gordillo, asistido, por los Abogados: Graciela Mosquera y Leonardo Colmenarez inscrito en el IPSA bajo el numero Nº 148.646, 148.952; este Tribunal de Control No 6º pasa a decidir en los siguientes términos:
Al folio16 cursa Experticia de reconocimiento CR4-D47-1RA CIA-SEV-NRO 401 de fecha 29-10-2010 practicada por los peritos experto de efectivos militares: SM/2 Chirino Pérez Víctor titular de la cedula V-13.033.645 y SM/3era Corona Lugo Manuel Alexander titular de la cedula V-12.910.815 suscrito la guardia nacional bolivariana del destacamento 47 donde se deja constancia de las siguientes características:
MARCA: Ford, MODELO: Fiesta, CLASE: automóvil, TIPO: Sedan, serial de CARROCERIA: 8YPBP01C138A21101, AÑO: 2003, COLOR: AZUL, SERIAL DE MOTOR: DEVASTADO, USO: PARTICULAR, PLACAS:MDP-471, En la Experticia se concluye:
1) QUE El serial de carrocería (placa Vin) se encuentra falsos.
2) Que el serial de compacto se encuentra Falso- activado.
3) Que el serial de carrocería (placa body) se encuentra falsa y suplantada.
4) Que el serial de motor se encuentra devastad.
5) El vehiculo no se encuentra actualmente Solicitado.

Al folio 34 cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. Gustavo Adolfo Rodriguez Rivero Fiscal primero del ministerio publico Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 15-12-2010, a través de la cual niega la entrega del vehículo dada las condiciones en que se encuentra el Vehículo.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que existe un solicitante, como lo es la ciudadana: Jennifer Carina Gordillo titular de cedula v-18.059.830, y por cuanto riela en las presentes actuaciones:1) QUE El serial de carrocería (placa Vin) se encuentra falsos, 2)Que el serial de compacto se encuentra Falso- activado, 3) Que el serial de carrocería (placa body) se encuentra falsa y suplantada, 4) Que el serial de motor se encuentra devastad, 5) El vehiculo no se encuentra actualmente Solicitado 5.-) también cursa copia certificada del documento de compra-venta realizado por el ciudadano: Rafael Ramón Porras Reyes titular de la cedula V-12.385.896ª la ciudadana Jennifer Carina Gordillo titular de cedula v-18.059.830 igualmente Dicho vehiculo requiere ser sometido a proceso de Activación de Seriales, si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales falsos, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 2º Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a lq ciudadana: Jennifer Carina Gordillo titular de cedula v-18.059.830, Segundo: Oficiar al Estacionamiento CORRALON, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo MARCA: Ford, MODELO: Fiesta, CLASE: automóvil, TIPO: Sedan, serial de CARROCERIA: 8YPBP01C138A21101, AÑO: 2003, COLOR: AZUL, SERIAL DE MOTOR: DEVASTADO, USO: PARTICULAR, PLACAS: MDP-471, a la ciudadana: Jennifer Carina Gordillo titular de cedula v-18.059.830 en calidad de depósito. Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.
ABG. Oswaldo Jose Gonzàlez Araque.
JUEZ SEXTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIO.