REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Abril de 2011
AÑOS. 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003035
ASUNTO : KP01-P-2011-003035
Visto el escrito de Solicitud de Prórroga de QUINCE (15) DIAS formulada por el Abog. JERICK ANTONIO SAYAGO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08 de Abril de 2011, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 15 de Marzo de 2011, el Tribunal Decreta Medida de Privación Judicial de Libertad, en contra de los ciudadanos: CARLOS ARMANDO CORDERO PÉREZ C.I.2.919.609, venezolano, 62 años de edad, fecha de nacimiento 16-03-1949, oficio: Comerciante, con taller de embragues para camiones, residenciado final avenida Bolívar calle La Basqueleña, a 50 metros de la entrada al frente de la Urbanización La Morenera, Los Rastrojos Cabudare Estado Lara. Telfs. 0251-2619937.- 0416-5572521 BETYS JOSEFINA VÁSQUEZ CASTILLO C.i.7.348.167,fecha de nacimiento 13-09-1958, 52 años de edad, oficio: Secretaria del liceo Carmen González de Musett caserío Palaciego(vía La campiña) residenciado final avenida Bolívar calle La Basqueleña a 50 metros de la entrada al frente de la Urbanización La Morenera, Los Rastrojos Cabudare Estado Lara. Telfs. 0251-2619937, MARIA MILITZA CORDERO VÁSQUEZ C.I.20.010.316 fecha de nacimiento 02-02-1988, 23años de edad, oficio: estudiante de Educación en el Pedagógico, residenciado en final avenida Bolívar calle La Basqueleña a 50 metros de la entrada al frente de la Urbanización La Morenera, Los Rastrojos Cabudare Estado Lara. Tlfs 0251-2619937, por la presunta comisión de los delitos de al primero de los nombrados Porte Ilícito de Arma de Fuego y Trafico de Armas, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y en el artículo 09 en concordancia con los artículos 03 y 07 de la Ley de la Delincuencia Organizada, y a las segundas por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado por el artículo 218 del Código Penal Vigente, y TRAFICO DE ARMAS, en el artículo 09 en concordancia con los artículos 03 y 07 de la Ley de la Delincuencia Organizada.
SEGUNDO: Cursa al asunto cómputo de fecha 11 de Abril de 2011, de los días de Despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta el día 08/04/2011, fecha en que fue presentada la solicitud de prorroga, dejándose constancia que había transcurrido veinticuatro (24) días continuos, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 250. (…)Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (…)”
CUARTO: Cursa al asunto cómputo de fecha 11 de Abril de 2011, de los días de despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del decreto de privación judicial preventiva de libertad, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 in comento, observándose que la solicitud fiscal fue presentada en forma oportuna.
QUINTO: Tal como lo señala expresamente el artículo 250 anteriormente transcrito, si el Juez acuerda mantener la medida de privación de libertad al imputado en la fase preparatoria o de investigación, es obligación del Ministerio Público presentar el acto conclusivo en los lapsos que allí se señalan, así como contempla la facultad de la Vindicta Pública de solicitar de manera motivada prórroga para presentar acto conclusivo. Ahora bien, siendo que es el Ministerio Público quien por mandato legal dirige y conduce la investigación en el proceso penal, y por cuanto manifiesta en su solicitud requerir de actuaciones, siendo indispensables las mismas para fundar el acto conclusivo a presentar, considera ajustado a derecho quien decide, acordar el lapso solicitado por la Vindicta Pública de quince (15) días, el cual vence en fecha 29 de Abril de 2011, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Séptimo Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, interpuesto por el Abog. JERICK ANTONIO SAYAGO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CONCEDIENDOLE EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, para presentar acto conclusivo en contra de los ciudadanos: CARLOS ARMANDO CORDERO PÉREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 2.919.609, BETYS JOSEFINA VÁSQUEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº .7.348.167, MARIA MILITZA CORDERO VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.010.316, por la presunta comisión de los delitos de al primero de los nombrados Porte Ilícito de Arma de Fuego y Trafico de Armas, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y en el artículo 09 en concordancia con los artículos 03 y 07 de la Ley de la Delincuencia Organizada, y a las segundas por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado por el artículo 218 del Código Penal Vigente, y TRAFICO DE ARMAS, en el artículo 09 en concordancia con los artículos 03 y 07 de la Ley de la Delincuencia Organizada, el cual concluye en fecha 29 de Abril de 2011.- Todo conforme al contenido del artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Abril del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 07.,
ABOG. JUANA GOYO.
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