REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Abril de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003206
ASUNTO : KP01-P-2011-003206
Visto el escrito de Solicitud de Prórroga de QUINCE (15) DIAS formulada por la Abog. ESTHER YELITZA LA CRUZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05 de Abril de 2011, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 15 de Marzo de 2011, el Tribunal Decreta Medida de Privación Judicial de Libertad, en contra de los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO VILLASANTE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.392.903, natural de esta ciudad, nacido en fecha 20-12-1990, de 20 años de edad, soltero, grado de instrucción Bachiller en ciencias , de profesión u oficio Foto Estudio Digi Copy carrera 29 entre 22 y 21, hijo de Aura Hernández y Roberto Villasante, residenciado Urbanización Menca de Leoni calle principal sector e Nº 17 municipio crespo, Estado Lara a cinco casas de la bodega mini abasto edinson. Teléfono: 0414-5103934 de la mamá. 0426-8553081 (propio) (quien presenta las siguientes causas luego de revisar el Juris 2000: P-2009-8991 Control Nº 5, (Defensa Abg. Enderson Yépez), ANTONIO ENRIQUE RONDON ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº27.008.286, natural de esta ciudad, nacido en fecha29-02-1992, de 19 años de edad, soltero, grado de instrucción 4to Grado, de profesión u oficio ninguna, hijo de Zoraida Alvarado y Luís Rondon, residenciado carrera 9 entre calles 14 y 15 Nº de la casa 14-73 al lado del colegio del Rafael Castillo Lara. Teléfono: 0253-8876721, JORMAN RAÚL LUCENA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.105.995, natural de esta ciudad, nacido en Barquisimeto fecha 23-06-1989, de 21 años de edad, soltero, grado de instrucción 4º año, de profesión u oficio Servicio Integrales Digi Copy carrera 29 entre 22 y 21, hijo de Milexa Castellano y Jorman Lucena, residenciado Avenida los abogados calle 15 entre carreras 32 esquina carrera 32 N 29-190 cerca del núcleo universidad central de Venezuela , Estado Lara. Teléfono: 0426-8505694, JERMAINE RUBÉN LUCENA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.105.994, natural de esta ciudad, nacido en Barquisimeto fecha 23-06-1989, de 21 años de edad, soltero, grado de instrucción Bachiller en ciencias, de profesión u oficio Inversiones Pa la Casa centro Comercial Sambil local feria, hijo de Milexa Castellano y Jorman Lucena, residenciado Avenida los abogados calle 15 entre carreras 32 esquina carrera 32 N 29-190 cerca del núcleo universidad Central de Venezuela Teléfono 04245302824. (Propio) .Barquisimeto Edo Lara, y WILLIANS JESÚS CORTEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.423.212, natural de esta ciudad, nacido en Duaca fecha 05-11-1989, de 21 años de edad, soltero, grado de instrucción 1º año , de profesión u oficio ayudante de mecánica y albañilería , hijo de Nancy de Cortez y Juan Cortez, residenciado Duaca urbanización Rafael Arévalo calle 2 vereda 8 casa Nº 3 cerca de la escuela Hermana Falcon. Teléfono 0416-1247555 de la mama. Barquisimeto- Edo Lara. KP01-P-2009-4687 captura Control Nº8, P-2007-2768 C-4 (Defensa Abg. Enderson Yepez), por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3, 4 y 9 del Código Penal, con la agravante del articulo 77 numeral 16 eiusdem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 ibidem, AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del mismo Código, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 264 de la LOPNNA).
SEGUNDO: Cursa al asunto cómputo de fecha 11 de Abril de 2011, de los días de Despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta el día 08/04/2011, fecha en que fue presentada la solicitud de prorroga, dejándose constancia que había transcurrido veinticuatro (24) días continuos, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 250. (…)Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (…)”
CUARTO: Cursa al asunto cómputo de fecha 11 de Abril de 2011, de los días de despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del decreto de privación judicial preventiva de libertad, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 in comento, observándose que la solicitud fiscal fue presentada en forma oportuna.
QUINTO: Tal como lo señala expresamente el artículo 250 anteriormente transcrito, si el Juez acuerda mantener la medida de privación de libertad al imputado en la fase preparatoria o de investigación, es obligación del Ministerio Público presentar el acto conclusivo en los lapsos que allí se señalan, así como contempla la facultad de la Vindicta Pública de solicitar de manera motivada prórroga para presentar acto conclusivo. Ahora bien, siendo que es el Ministerio Público quien por mandato legal dirige y conduce la investigación en el proceso penal, y por cuanto manifiesta en su solicitud requerir de actuaciones, siendo indispensables las mismas para fundar el acto conclusivo a presentar, considera ajustado a derecho quien decide, acordar el lapso solicitado por la Vindicta Pública de quince (15) días, el cual vence en fecha 29 de Abril de 2011, Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Séptimo Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, interpuesto por la Abog. ESTHER YELITZA LA CRUZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CONCEDIENDOLE EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, para presentar acto conclusivo en contra de los ciudadanos: ROBERTO ANTONIO VILLASANTE HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.392.903, ANTONIO ENRIQUE RONDON ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 27.008.286, JORMAN RAÚL LUCENA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 19.105.995, JERMAINE RUBÉN LUCENA CASTELLANO, titular de la cédula de identidad Nº 19.105.994, y WILLIANS JESÚS CORTEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.423.212, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.3, 4 y 9 del Código Penal, con la agravante del articulo 77 numeral 16 eiusdem, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 ibidem, AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del mismo Código, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 264 de la LOPNNA)., el cual concluye en fecha 29 de Abril de 2011.- Todo conforme al contenido del artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Abril del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 07.,
ABOG. JUANA GOYO.
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