REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 12 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-004312
ASUNTO : KP01-P-2011-004312

Visto el escrito presentado por el Abogado JERICK ANTONIO SAYAGO, en su carácter de Fiscal auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el cual solicita de este Juzgado la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, en contra de los ciudadanos: JOSE PASTOR CARUCI NOGUERA, apodado “La Pulga”, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.617.960, de 47 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido el 21-04-63, residenciado en el barrio la Victoria calle 1 con callejón 2 sector la plazuela casa s/n Barquisimeto estado Lara.; y MAXI JOSE ROMERO YAJURE, apodado “El gordo”, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 13.774.993, de 35 años de edad, nacido el 12-12-75, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle 1 sector la Plazuela, casa s/n barrio la Victoria, Barquisimeto estado Lara, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICIADO CON ALEVOSIA O POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículos 406 Numeral 1º y 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: RODOLFO ANTONIO, ROMERO RODRIGUEZ.

Considera la Representación Fiscal que practicadas como fueron las diligencias tendentes al esclarecimiento del hecho:
1.- Acta de Certificación de Novedad de fecha 11-12-10 suscrita por el secretario de turno adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde deja constancia sobre la recepción telefónica por parte del (Agte) Yusmary Pérez adscrita al 171 en la cual le dan parte del ingreso a la morgue del hospital Antonio María Pineda de el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien presento heridas por paso de proyectiles disparados por arma de fuego procedente del barrio la Victoria de esta ciudad.
2.- Acta de investigación penal de fecha 11-12-10 suscrita por el (Agte) Yilbe Castañeda adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual deja constancia de la diligencia policial, una vez que fue notificado sobre los hechos acaecidos donde se trasladó conjuntamente con el (Detective) Jhonatan Martínez para el hospital Central Antonio María Pineda, y sostuvo entrevista con el medico de guardia Dra Daniela Pertucci quien les manifestó el ingreso de un ciudadano que en vida respondía al nombre de Rodolfo Antonio Romero Rodriguez, posteriormente sostuvieron entrevista con familiares del hoy occiso siendo estas personas Ludolfo Romero, y Rosangelica Pérez padre y esposa de la victima.
3.- Acta de Reconocimiento de Cadáver de fecha 11-12-10 suscrita por el (Detective) Jonathan Martínez y (Agte) Yilber Castañeda adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Lara, donde dejaron constancia que se trasladaron hasta la morgue del hospital Antonio María Pineda, y describieron las características fisonómicas y las heridas que presentaba el cadáver de Rodolfo Antonio Romero Rodriguez.
4.- Acta de Inspección Técnica de fecha 11-12-10 practicada por el (Detective) Jonathan Martínez y (Agte) Yilber Castañeda, en el sitio del suceso el cual resulto ser en la calle 1 con callejón 2 sector la plazoleta casa s/n Barquisimeto estado Lara.
5.- Acta de Entrevista de fecha 11-12-10 realizada al ciudadano Ludolfo Romero C.I 7.335.780, donde expuso que en esa misma fecha recibió llamada telefónica de parte de su yerna Rosangelica Pérez quien le informo que a su hijo Rodolfo Romero le habían disparado en el barrio la Victoria calle 1 con callejón 2 sector la plazuela de esta ciudad.
6.- Acta de Entrevista de fecha 11-12-10 realizada al ciudadano Rosangelica Pérez C.I 23.566.839, quien figura como esposa y testigo presencial de los hechos y expuso acerca de las circunstancias en que le dieron muerte al ciudadano Rodolfo Romero por parte de un sujeto conocido como “el gordo”.
7.- Acta de Entrevista de fecha 11-12-10 tomada al ciudadano José Suárez C.I 14.399.734, quien figura como testigo presencial de los hechos acaecidos en esa misma fecha, y donde expuso que observo cuando un sujeto conocido como “el gordo” le disparo con una escopeta a su amigo Rodolfo Romero, y que en el lugar también se encontraba un sujeto apodado “la pulga” quien participó en los hechos criminosos.
8.- Acta de Entrevista de fecha 14-12-10 tomada al ciudadano Darvis Linares C.I 15.170.144 quien figura como testigo presencial de los hechos acaecidos en esa misma fecha, y donde expuso que observo cuando un sujeto conocido como “el gordo” le disparo con una escopeta al vecino de nombre Rodolfo Romero, y que en el lugar también se encontraba un sujeto apodado “la pulga” quien participó en los hechos criminosos.
9- Acta de Defunción suscrita por el Abg Nelida Espinoza Registradora Civil del Hospital Central Antonio María Pineda de la Parroquia Catedral, donde certifica que en fecha 11-12-10 falleció el ciudadano Rodolfo Antonio Romero Rodriguez a las 02:00 am en el Hospital Central Antonio María Pineda, según certificado de defunción N° 1659159 de fecha 12-12-10.
10.- Acta de Investigación penal de fecha 20-01-11 suscrita por el funcionario (Agte) Jairo Salguero adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, donde dejo constancia que se traslado con los (Sub-Comisario) José Ruza, (Insp-Jefe) José Jiménez, (Insp) Silverio Bracho, (Insp) Adolfo Ruiz, los (Detectives) Carlos Ramos, Héctor López y los (Agtes) Ronald Rodríguez y Juan Castillo para el barrio la Victoria, calle 1 con callejón 2, sector la plazuela, a los fines de practicar una visita domiciliaria, siendo que en el sitio sostuvo entrevista con un ciudadano de nombre Antonio Rodríguez quien le manifestó que desconoce del paradero del sujeto conocido como “el gordo” por cuanto en fecha 11-12-10 estuvo involucrado en un homicidio conjuntamente con un sujeto conocido como “la pulga”.
11.- Orden de Allanamiento de fecha 18-01-11 suscrito por el Abg Liset Gudiño Parilli, Juez de Control 9 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, donde autoriza a los funcionarios (Sub-Comisario) José Ruza, (Insp-Jefe) José Jiménez, (Insp) Silverio Bracho, (Insp) Adolfo Ruiz, los (Detectives) Carlos Ramos, Héctor López y los (Agtes) Jairo Salguero, Ronald Rodriguez y Juan Castillo a practicar un allanamiento en el barrio la Victoria calle 1 sector la plazuela, casa s/n donde reside el ciudadano Maxi José Romero conocido como “el gordo”, quien guarda relación con los hechos investigados.
12.- Acta de Investigación Penal de fecha 20-01-11 suscrita por el (Agte) Yilbe Castañeda adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, donde dejo constancia que se traslado con los (Sub-Comisario) José Ruza, (Insp-Jefe) José Jiménez, (Insp) Silverio Bracho, (Insp) Adolfo Ruiz, los (Detectives) Carlos Ramos, Héctor López y los (Agtes) Ronald Rodríguez y Juan Castillo para el barrio la Victoria, calle 1 con callejón 2, sector la plazuela, a los fines de practicar una visita domiciliaria con la finalidad de ubicar a un sujeto conocido como “el pulga” y una vez en el sitio sostuvo entrevista con el ciudadano Herminia Noguera quien manifestó ser la madre del ciudadano José Pastor Carucí Noguera y que el mismo no se encontraba en el lugar, procediendo a practicar la visita domiciliaria no ubicando evidencias de interés criminalístico.
13.- Protocolo de Autopsia N° 9700-152-1194-10 de fecha 24-01-10 practicado por el Dr. Juan Rodríguez Barrios, Medico Anatomopatólogo Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, al cadáver de Rodolfo Antonio Romero en la cual dejo constancia del examen externo e interno y llego a la conclusión que el mismo presento heridas por arma de fuego de proyectil múltiple en tórax y abdomen con lesiones graves de pulmón, corazón e hígado que lo condujo a la muerte, siendo la causa principal la hemorragia interna producto de la herida por arma de fuego (escopeta).
Considera procedente solicitar ORDEN DE APREHENSION en contra de los ciudadanos, JOSE PASTOR CARUCI NOGUERA Apodado “La Pulgar” y MAXI JOSE ROMERO YAJURE, Apodado “El Gordo”, plenamente identificados en autos; en virtud de que de los resultados de la investigación se aprecia que existen fundados elementos de convicción que demuestran que han sido autores o participes de los hechos antes narrados, precalificando los mismos como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, O POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES; previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° y 2° del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso RODOLFO ANTONIO ROMERO RODRIGUEZ.

En tal sentido, y de conformidad con el primer aparte del artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, le permite al Juez de Control decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes en concordancia con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que este Juzgado de Control N° 7, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga, de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, de ciudadanos ut supra nombrados, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión en el Art. 250 del COPP, parte in fine. Así se declara.

Advirtiéndole a los Organismos de Seguridad del Estado que una vez aprehendido los referidos ciudadanos deberá se puesto a la disposición de este Despacho, esto a los fines y en aras de garantizar el debido proceso y los derechos constitucionales que asisten a los referidos ciudadanos, con el objeto de fijar audiencia oral, conforme a lo establecido en el Art. 250 del COPP, parte in fine, e imponerles del contenido de las actuaciones que cursan en el presente asunto. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, interpuesta por el Abg. JERICKY ANTONIO SAYAGO, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, en contra de los ciudadanos: JOSE PASTOR CARUCI NOGUERA, apodado “La Pulga”, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.617.960, de 47 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido el 21-04-63, residenciado en el barrio la Victoria calle 1 con callejón 2 sector la plazuela casa s/n Barquisimeto estado Lara.; y MAXI JOSE ROMERO YAJURE, apodado “El gordo”, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 13.774.993, de 35 años de edad, nacido el 12-12-75, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la calle 1 sector la Plazuela, casa s/n barrio la Victoria, Barquisimeto estado Lara, la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICIADO CON ALEVOSIA O POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículos 406 Numeral 1º y 2º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: RODOLFO ANTONIO, ROMERO RODRIGUEZ. Notifíquese al Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Lara. Particípese lo conducente a los Organismos de Seguridad del Estado. Líbrese Boleta y Oficios.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Abril del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese Publíquese y Cúmplase.
El Juez de Control Nº 7.,

ABG. JUANA GOYO