REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-003744
ASUNTO : KP01-P-2011-003744

La Suscrita Abog. Juana Goyo, se ABOCA al conocimiento del presente asunto, y revisadas como han sido las acta procesales que conforman el mismo, y toda vez que consta escrito de Solicitud de Prórroga de QUINCE (15) DIAS formulada por el Abog. YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 05 de Abril de 2011, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 28 de Marzo de 2011, el Tribunal Decreta Medida de Privación Judicial de Libertad, en contra de los ciudadana: CHRISTIAN SMITH GARCIA HENANDEZ, cédula de identidad N° V- 15.931.588, nacido en Colombia, venezolano, el 31-12-75, de 35 años de edad, Venezolano, casado, de Ocupación orfebres, hijo de Cristian García y Maria Elena Hernández, residenciado en avenida Moran con calle 2 urbanización Bararida 2 bloque 4 edificio 2 piso 2 apartamento 2-3, Teléfono: 0251-2518068 y JOSE GREGORIO PIÑERO ALVAREZ, cédula de identidad N° V- 11.268.561, nacido en Barquisimeto, el 27-08-70, de 40 años de edad, Venezolano, soltero, de Ocupación comerciante, hijo de Francisco Piñero y Chiquinquirá Álvarez, 3er año, residenciado en urbanización Los Horcones vereda 1 sector 3 casa Nº 03 teléfono 0416-9530578, por estar incursa presuntamente en la comisión de los delitos de: Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION PARA DELINQUIR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 06 en relación con el artículo 16 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley de la Delincuencia Organizada, y el delito contenido en el artículo 16 de la Ley Contra los DELITOS INFORMÁTICOS.

SEGUNDO: Cursa al asunto cómputo de fecha 15 de Abril de 2011, de los días de Despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del Decreto de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta el día 14/04/2011, fecha en que fue presentada la solicitud de prorroga, dejándose constancia que había transcurrido diecisiete (17) días continuos, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: El artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 250. (…)Si el Juez o Jueza acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.
Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de de quince días adicionales sólo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prórroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada. (…)”

CUARTO: Cursa al asunto cómputo de fecha 15 de Abril de 2011, de los días de despacho transcurridos desde el día hábil siguiente del decreto de privación judicial preventiva de libertad, a objeto de verificar el lapso a que se contrae el artículo 250 in comento, observándose que la solicitud fiscal fue presentada en forma oportuna.

QUINTO: Tal como lo señala expresamente el artículo 250 anteriormente transcrito, si el Juez acuerda mantener la medida de privación de libertad al imputado en la fase preparatoria o de investigación, es obligación del Ministerio Público presentar el acto conclusivo en los lapsos que allí se señalan, así como contempla la facultad de la Vindicta Pública de solicitar de manera motivada prórroga para presentar acto conclusivo. Ahora bien, siendo que es el Ministerio Público quien por mandato legal dirige y conduce la investigación en el proceso penal, y por cuanto manifiesta en su solicitud requerir de actuaciones, siendo indispensables las mismas para fundar el acto conclusivo a presentar, considera ajustado a derecho quien decide, acordar el lapso solicitado por la Vindicta Pública de quince (15) días, el cual vence en fecha 12 de Mayo de 2011, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Séptimo Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, interpuesto por el Abog. YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CONCEDIENDOLE EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, para presentar acto conclusivo en contra de los ciudadanos: CHRISTIAN SMITH GARCIA HENANDEZ, cédula de identidad N° V- 15.931.588, nacido en Colombia, venezolano, el 31-12-75, de 35 años de edad, Venezolano, casado, de Ocupación orfebres, hijo de Cristian García y Maria Elena Hernández, residenciado en avenida Moran con calle 2 urbanización Bararida 2 bloque 4 edificio 2 piso 2 apartamento 2-3, Teléfono: 0251-2518068 y JOSE GREGORIO PIÑERO ALVAREZ, cédula de identidad N° V- 11.268.561, nacido en Barquisimeto, el 27-08-70, de 40 años de edad, Venezolano, SOLTERO, de Ocupación comerciante, hijo de Francisco Piñero y Chiquinquirá Álvarez, 3eraño, residenciado en urbanización Los Horcones vereda 1 sector 3 casa Nº 03 teléfono 0416-9530578, el cual concluye en fecha 12 de Mayo de 2011.- Todo conforme al contenido del artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL NRO 07.

ABOG. JUANA GOYO.